Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0007/24

Decreto Nº 0007/24

San Andrés de Giles, 03/01/2024

Visto

El artículo Nº 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, inscripto bajo el Nº 38 del Registro del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, del año 2017, Ordenanza Mpal. Nº 2061/17 H.C.D., por el cual se establece que el Departamento Ejecutivo determinará el escala­fón y las nóminas salariales para el personal de la adminis­tración municipal; y

Considerando

Que el artículo Nº 9,  inc. v) de dicho convenio, faculta al Departamento Ejecutivo a establecer otras bonifica­ciones a las señaladas en el artículo mencionado.

                   Que es necesario reglamentar el pago de las distin­tas bonificaciones  y suplementos adicionales a las estableci­das por dicha ley.

En virtud de lo señalado y de acuerdo a las atribu­ciones que la Ley Orgánica Municipal otorga al Intendente, se procede a sancionar el siguiente:

D  E  C  R  E  T  O

 

 

ARTICULO 1º: Establécese el detalle de sueldos individuales, que como anexo I, forma parte integrante del presente decreto y que fuera aprobado mediante Decretos Nº 3495/24 y 3406/23 (Carrera Profesional Hospitalaria). Dicho detalle se adecuará a lo que oportunamente establezca el presupuesto de gastos vigente y/o sus modificatorios, en cada ejercicio económico financiero.

 

ARTICULO 2º: Fíjase el detalle de categorías, módulos y clases que como anexo II, forma parte integrante del presente decre­to y que fuera aprobado mediante Decreto Nº 3495/24. Dicho detalle se adecuará a lo que oportunamente establezca el presupuesto de gastos vigente y/o sus modificatorios, en cada ejercicio económico financiero.

 

ARTICULO 3º: Fíjase a partir del 1º de enero de 2024, en UN PESO ($ 1,00) el valor de cada módulo base para el cálculo del sueldo del personal municipal y todo otro suplemento que se calcule en función de ese módulo.

 

ARTICULO 4º: Fijase en CIENTO TREINTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS  CUARENTA Y CUATRO  (132444) módulos, el sueldo básico mínimo para el agente municipal mayor de diecio­cho (18) años de edad, que cumpla horario normal completo en la Municipalidad, con un régimen de treinta y cinco (35) horas semanales, correspondiendo tal cantidad de módulos a la cate­goría 2 - Personal Obrero Clase XV y Personal de Servicio - Clase XIV. Dicho valor se adecuará a lo que oportunamente establezca el presupuesto de gastos vigente y/o sus modificatorios, en cada ejercicio económico financiero.

 

ARTICULO 5º: El personal jerárquico, que no perciba horas extras y deba cumplir funciones fuera del horario habitual, percibirá una bonificación por trabajo a disposición que se establecerá en cada caso, tomándose para el cálculo el sueldo básico más la bonificación por antigüedad.

 

ARTICULO 6º: Establécese una bonificación no remunerativa por asistencia y puntualidad a percibir por los agentes municipales de Planta Permanente que revisten desde la categoría escalafonaria inferior hasta la categoría 20 inclusive, y a los agentes de Planta Temporaria que perciban una retribución que no supere el monto equivalente al de los haberes de los agentes de Planta Permanente comprendidos en este artículo, la que ascenderá a los porcentajes que a continuación se detallan:

 

a): Asistencia:

Asistencia perfecta: TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) del sueldo básico, desde la Categoría 02 hasta la Categoría 10 inclusive; TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) del sueldo básico, desde la Categoría 11 hasta la Categoría 14 inclusive; TREINTA Y TRES POR CIENTO (33%) del sueldo básico, para la Categoría 15; TREINTA Y DOS POR CIENTO (32%) del sueldo básico, para la Categoría 16; TREINTA Y UNO POR CIENTO (31%) del sueldo básico, para la Categoría 17; TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico, desde la Categoría 18 hasta la Categoría 20 inclusive. 

Una (1) falta justificada en el mes: el QUINCE POR CIENTO (15%) del sueldo básico.

De dos (2) a cinco (5) faltas justificadas en el mes: el OCHO POR CIENTO (8%) del sueldo básico.

De seis (6) a diez (10) faltas justificadas en el mes: el DOS POR CIENTO (5%) del sueldo básico.

Once (11) o más faltas justificadas en el mes: pierde la totalidad de la bonificación.

 

b): Puntualidad:

La falta de puntualidad, computada a través de las llegadas tarde del agente, reducirá el porcentaje a percibir en la siguiente forma:

Cuando supere los veinte (20) minutos en el mes: la bonificación se reducirá en un VEINTE POR CIENTO (20%).

Cuando supere los treinta (30) minutos en el mes: la bonificación se reducirá en un TREINTA POR CIENTO (30%).

Cuando supere los cuarenta (40) minutos en el mes: la bonificación se reducirá en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).

Más de cincuenta (50) minutos en el mes: no tendrá derecho a percibir ningún porcentaje de la bonificación.

 

c): Se deja establecido que las inasistencias para percibir la bonificación por asistencia y puntualidad deberán ser justificadas, siendo suficiente una inasistencia injustificada para perder la totalidad de la bonificación. No serán computadas como inasistencias, las faltas por duelo familiar, por maternidad, por día de examen y por donación de órganos o sangre, debidamente justificada, no pudiendo –en éste último caso- exceder de tres (3) donaciones anuales.

 

d): En caso de que un agente municipal se someta a una intervención quirúrgica –excepto que sea estética-, se encuentre afectado de una enfermedad que requiera tratamiento oncológico u otra  enfermedad compleja, haya sufrido un accidente,  o presente - en el caso del personal femenino – trastornos de embarazo – , quedará a criterio del Departamento Ejecutivo el otorgamiento total o parcial de la bonificación por asistencia y puntualidad, a cuyo efecto se considerarán las causas que motivaron la operación o afección, la evolución de la enfermedad, el diagnostico por imágenes y/o las pruebas de laboratorio - todo ello evaluado por el médico laboral - y los antecedentes disciplinarios del agente. Así mismo se tomará el mismo criterio para el caso de internación del paciente y/o patologías donde la concurrencia del agente sea perjudicial para sí o para terceros,  y así lo determine el médico laboral.

 

ARTICULO 7º: El personal municipal percibirá una bonificación mensual por título, según el siguiente detalle:

-Secundario:                           1,50% del sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento Administrativo.

-Terciario no universitario:     3,00% del sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento Administrativo.

-Universitario:                         6,00% del sueldo básico establecido para la categoría 4 del Agrupamiento Administrativo.

  En este último concepto, se acumularán 100 módulos por cada año de actividad en la profesión. Será condición para la percep­ción de la bonificación por título, que éstos se encuentren reconocidos por la autoridad oficial competente. La bonifica­ción no es acumulativa, el agente que posea más de un título, cobrará el de mayor importe. Queda excluido de la presente bonificación el personal médico que perciba sus haberes de acuerdo a lo establecido por el gobierno provincial.

  Las enfermeras, que además del título de Profesionales o Licenciadas, posean la Matrícula habilitante, percibirán también una bonificación, según el siguiente detalle:

-Enfermeras Profesionales…………………….1500 módulos

-Enfermeras Licenciadas………………………3000 módulos 

 

ARTÍCULO 8º: Establécese una bonificación por la prestación de tareas especiales tales como:

*Gestión de cobro y verificación de tasas municipales.

*Analista de sistemas y programador

*Exhumadores y reductores de restos

*Enfermeros

*Instrumentistas

*Choferes de vehículos de corta distancia, de larga distancia, de ambulancia, de máquinas viales

*Profesionales y/o auxiliares de la ingeniería, responsables de la aprobación de planos de obras y/o instalaciones que los particulares sometan a su consideración.

*Cocineras, lavanderas del Hospital.

*Por control bromatológico

*Inspecciones de comercio

*Por tareas de diagnósticos por imágenes

*Tareas específicas en geriatría

*Atención de servicios sanitarios

*Por tareas de control y mantenimiento en la provisión de oxígeno y atención del grupo electrógeno del Hospital.

*Auxiliar de laboratorio

*Nutricionista

*Asistente técnico en salas de partos

*Enfermeras por traslado en ambulancias

*Mantenimiento de inmuebles municipales

*Tareas de obstetricia

*Auxiliares administrativos

*Mantenimiento y reparación de vehículos municipales

*Regadores

*Comunicación social

*Por tareas insalubres

*Por cualquier otra tarea, que aun sin encontrarse en el presente listado ejemplificativo, sea considerada como tal. 

Será condición para la percepción de dicha bonificación por parte de quiénes realicen trabajos en sistemas y programación la presentación de un certificado o título emitido por una Institución de enseñanza terciaria y/o universitaria reconoci­da por la autoridad oficial competente.

 

ARTICULO 9º: Abónese una bonificación por función, que se establecerá en cada caso, a aquellos agentes que asuman responsabilidades de jefaturas titulares o interinas, contando con personal a su cargo y aquellos respon­sables de áreas y/o oficinas, tomándose para el cálculo de la misma, el sueldo básico más la bonificación por antigüedad.

 

ARTICULO 10º: Las enfermeras del Hospital San Andrés que cumplan ocho (8) horas diarias de labor, percibirán un adicio­nal que se calculará de la siguiente manera:

-Sobre el sueldo básico más antigüedad, se le adicionará un 26%. Las inasistencias injustificadas serán descontadas del cálculo previsto anteriormente.

-El valor de la hora extra de este personal se calculará, sumando el sueldo básico más la antigüedad, más el adicional establecido por este artículo dividido por 168.

 

ARTICULO 11º: Establécese una bonificación para el personal que cumpla las funciones de cajero y/o auxiliar de la Tesore­ría que maneje valores, de hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de su sueldo básico mensual.

 

ARTÍCULO 12º: El personal municipal que cumpla servicios en horarios nocturnos, percibirá una bonificación no remunerativa de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las horas efectivamente trabajadas en ese horario.

 

ARTICULO 13º: Las bonificaciones establecidas en los artículos 6º  y 12º del presente acto administrativo, podrán ser suspendidas, modificadas o eliminadas en cualquier momento por el Departamento Ejecutivo, dado que no se otorga a las mismas el carácter de habituales y regulares, debiendo ser consideradas –a todos sus efectos- como no remunerativas.

Dichas bonificaciones no sufrirán descuentos por aportes previsionales, asistenciales y gremiales, no devengarán sueldo anual complementario, ni deberán computarse para la determinación de adicionales cuyos montos surjan de aplicar coeficientes, proporciones ó índices sobre las remuneraciones.

 

ARTICULO 14º: El agente que se desempeñe en los agrupamientos Técnico y Profesional, cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel Básico, con exigencia de actividad exclusiva, percibirá un Adicional por actividad exclusiva cuyo monto será de hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) del sueldo básico de su categoría.

 

ARTICULO 15º: El agente que deba cumplir tareas que excedan el máximo de la jornada laboral normal establecida para su tarea, en días laborables, será retribuido  conforme un incremento del cincuenta por ciento (50%) por cada hora que exceda la misma. Las tareas adicionales realizadas durante los días sábados, domingos, no laborables, feriados nacionales y horas nocturnas – entendiéndose por tal las que se cumplen entra las 21 de un día y la hora 6 del día siguiente – se abonarán con un incremento del cien por ciento (100%). El valor de la hora extra se calculara sumando el básico de la  categoría, la antigüedad y toda otra retribución habitual y permanente del agente,  dividido por 147.

 

ARTICULO 16º: Fijase como base de cálculo de la primera y segunda cuota del sueldo anual complementario, el cincuenta por ciento (50%) de la mayor remuneración mensual devengada por todo concepto con aportes previsionales, entre los meses de enero a junio y de julio a diciembre respectivamente. El importe resultante será proporcionado al tiempo trabajado por el beneficiario durante esos semestres.

 

ARTICULO 17º: Derogase a partir del 01 de enero de 2024 el decreto Nº 3340/23  y toda otra norma que se oponga a la presente.

 

ARTICULO 18º: Comuníquese a la Oficina de Recursos Humanos y Capacitación, al Depar­tamento Contable, regístrese y archívese. 

                           

 

DETALLE DE SUELDOS INDIVIDUALES

 

 

 

 

 

 

 

 

                              ANEXO I

 

 

 

 

 

DECRETO Nº 0007/24

 

 

 

 

 

 

 

 

Cargos / categorias

 Sueldos individuales (módulos)

 

 

Concejales

462.421

 

 

 

Secretario HCD

                                          404.619

 

 

 

Asesores HCD

                                          212.332

 

 

 

Secretario de Bloque HCD

199.848

 

 

 

Intendente

1.849.687

 

 

 

Contador

                                          847.773

 

 

 

Secretario de Gobierno

847.773

 

 

 

Secretarios

847.773

 

 

 

Tesorero

                                          539.492

 

 

 

Jefe de Compras

539.492

 

 

 

Asesores

539.492

 

 

 

Directores de Areas

539.492

 

 

 

Subcontador

539.492

 

 

 

Juez de faltas

                                          770.702

 

 

 

Delegados munic.

385.351

 

 

 

Médico Hosp. "A" 36 hs.

207.583,46

 

 

 

Médico Hosp. "B" 36 hs.

196.528,72

 

 

 

Médico Hosp. "C" 36 hs.

                                        186.702,29

 

 

 

Médico Hosp. Asist. 36 hs.

165.821,11

 

 

 

Médico Hosp. Asist. 24 hs.

 

110.547,41

 

 

 

 

 

 

Médico Hosp. Agreg. 36 hs.

175.647,55

 

 

 

Médico Hosp. Agreg. 24 hs.

117.098,36

 

 

 

Médico Hosp. "C" 24 hs.

124.468,19

 

 

 

Médico Hosp. "B" 24 hs.

                                        131.019,15

 

 

 

Médico Hosp. "A" 24 hs.

138.388,98

 

 

 

24

                                          296717

 

 

 

23

                                          290677

 

 

 

22

                                          284819

 

 

 

21

279153

 

 

 

20

212332

 

 

 

19

                                           207586

 

 

 

18

199848

 

 

 

17

182461

 

 

 

16

174982

 

 

 

15

159401

 

 

 

14

148315

 

 

 

13

146844

 

 

 

12

145147

 

 

 

11

143594

 

 

 

10

141940

 

 

 

9

140909

 

 

 

8

139984

 

 

 

7

138586

 

 

 

6

137490

 

 

 

5

136627

 

 

 

4

134873

 

 

 

3

                                           133811

 

 

 

2

132444

 

 

 

 

 

PRESUPUESTO DE GASTOS

 

 

 

 

 

EJERCICIO 2023

 

 

 

 

 

 

Planilla de Categorías, Módulos y Clases

 

 ANEXO II

 

 

 

Del Personal de Planta Permanente,

 

DECRETO Nº 0007/24

 

 

 

A partir del 01/01/2024

 

 

 

 

 

 

Valor del Módulo $ 1,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CATEGORIAS

MODULOS

JERARQUICO

PROFESION.

 TECNICO

ADMINIST.

  OBRERO

SERVICIO

24

296717

CLASE I

 

 

 

 

 

23

290677

CLASE II

 

 

 

 

 

22

284819

CLASE III

 

 

 

 

 

21

279153

CLASE IV

CLASE I

 

 

 

 

20

              212332  

CLASE V

CLASE II

 

 

 

 

19

207586

CLASE VI

CLASE III

 

 

 

 

18

 199848

CLASE VII

CLASE IV

CLASE I

 

 

 

17

182461

CLASE VIII

CLASE V

CLASE II

CLASE I

 

 

16

174982

CLASE IX

CLASE VI

CLASE III

CLASE II

CLASE I

 

15

159401

CLASE X

CLASE VII

CLASE IV

CLASE III

CLASE II

CLASE I

14

148315

 

CLASE VIII

CLASE V

CLASE IV

CLASE III

CLASE II

13

146844

 

CLASE IX

CLASE VI

CLASE V

CLASE IV

CLASE III

12

145147

 

CLASE X

CLASE VII

CLASE VI

CLASE V

CLASE IV

11

143594

 

CLASE XI

CLASE VIII

CLASE VII

CLASE VI

CLASE V

10

141940

 

CLASE XII

CLASE IX

CLASE VIII

CLASE VII

CLASE VI

9

140909

 

CLSE XIII

CLASE X

CLASE IX

CLASE VIII

CLASE VII

8

              139984     

 

CLASE XIV

CLASE XI

CLASE X

CLASE IX

CLASE VIII

7

138586

 

 

CLASE XII

CLASE XI

CLASE X

CLASE IX

6

137490

 

 

CLASE XIII

CLASE XII

CLASE XI

CLASE X

5

136627

 

 

CLASE XIV

CLASE XIII

CLASE XII

CLASE XI

4

134873

 

 

 

CLASE XIV

CLASE XIII

CLASE XII

3

133811

 

 

 

 

CLASE XIV

CLASE XIII

2

132444

 

 

 

 

CLASE XV

CLASE XIV