Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº0003/24

Decreto Nº 0003/24

San Andrés de Giles, 03/01/2024

Visto

El Decreto Nro. 0001/2023 dictado por el  Departamento Ejecutivo Municipal , en virtud del cual se fija  el monto de los fondos disponibles –para el ejercicio 2023-   para la atención de los gastos menores "Caja Chica" de la Tesorería Municipal;  y

Considerando

Que se torna necesario producir variantes en di­cho monto para el ejercicio 2024; a efectos de permitir la cancelación de las obligaciones inherentes a los gastos menores de la administración central; 

                                   Que el nuevo monto, no supera el importe límite para aprobación de cajas chicas fijado por parte del H.T.C, según Resolución HTC 7/2023.

                                   Que corresponde el dictado del acto administra­tivo respectivo   estableciendo los nuevos valores de la Caja Chica de la Tesorería Municipal, vigentes para el presente Ejercicio.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

  D      E      C       R        E      T      A

 

ARTICULO 1ro:  Fíjase a partir del 1ro. de enero de 2024, en  CIEN MIL  PESOS ($ 100.000) la suma destinada a la atención de los gastos menores "Caja Chica" de la Tesorería Municipal, imputándose los gastos que demande el cumplimiento de lo establecido precedentemente, en la siguiente partida presupuestaria, por Aplicación del Decreto Provincial 2980/00(Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires)

Jurisdicción                                        1110100000    Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción                                  1110117000    Secretaría de Economía y Finanzas

Rubro de Egreso                                20000              Anticipos Otorgados

Imputación Contable                         24000              Cajas Chicas

 

ARTICULO 2do:   Envíese copia del presente acto administrativo al  Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires dentro de los quin­ce (15) días de la fecha de su sanción.

ARTICULO 3º: Regístrese, notifíquese a la Contaduría y a la Tesorería Municipal a la Oficina de Compras y archíve­se.-