Boletines/General San Martín
Decreto Nº 591/18
General San Martín, 26/04/2018
Visto
El informe producido por la Dirección de Recursos Humanos en el cual se pone en conocimiento que el agente SANTOSMIL Hugo Osvaldo, Legajo Nº 5338, se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, y;
Considerando
Las razones expresadas, corresponde proceder al dictado del respectivo acto administrativo;
Por ello, el Sr Intendente Municipal, del Partido de General San Martín en ejercicio de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1°: Dáse de baja a partir del 1° de abril de 2018, a el agente SANTOSMIL Hugo Osvaldo, Legajo Nº 5338, fecha de nacimiento 03 de abril de 1951, D.N.I Nº 8.604.612 quien revista en la categoría Técnico Clase "A" con 35 horas semanales de labor, con funciones en el Dirección de Coordinación Operativa dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, para acogerse a los beneficios de la Jubilación por Edad Avanzada, que establece el artículo 22 punto III y su concordante artículo 35 del Decreto Nº 600/94, texto ordenado de la Ley Nº 9650/80. El mismo se encuentra afectado a la Jurisdicción: 1.1.1.01.06.000, Categoría Programática: 01.01, Unidad Ejecutora: 4900, Fuente de Financiamiento: 1.1.0, Objeto del Gasto: 1.1.1.01 del Presupuesto General de Gastos vigente.
ARTICULO 2°: Autorizase a la Secretaría de Economía y Hacienda (Dirección de Liquidación de Haberes) al abono de la liquidación correspondiente: nueve (9) días de licencia de 2018, Sueldo Anual Complementario proporcional según art. 72° de la Ley 14656 correspondiente al primer semestre de 2018, Asistencia y Puntualidad correspondiente al mes de marzo de 2018 y Anticipo Jubilatorio con un porcentaje del 56 % del haber básico, del cargo Técnico Clase "A " con 30 horas semana les de labor y Retribución especial por Treinta (30) años de servicio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 72° inciso f) de la Ley Nº 14656 (Ley para el Personal de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires).
ARTICULO 3°: El presente Decreto será refrendado por el Sr Secretario de Obras y Servicios Públicos.
ARTICULO 4°: Dése al Registro Municipal; fecho, tomen nota la Subsecretaría de Planificación y Fortalecimiento Institucional (Dirección de Recursos Humanos), las Secretarías de Gobierno y Seguridad, de Economía y Hacienda (Dirección de Liquidación de Haberes) y las áreas intervinientes para su conocimiento y efectos. Cumplido, archívese.