Boletines/General San Martín

Decreto Nº574/18

Decreto Nº 574/18

General San Martín, 26/04/2018

Visto

La  Ordenanza obrante a fojas 15  del presente expediente, sancionada  por  el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Abril del año 2018, y

Considerando

Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,

Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partirlo de General San Martín, en  uso de sus atribuciones:

DECRETA:

ARTICULO  : PROMULGASE bajo el  Nº 12203 la Ordenanza  sancionada  el  día  11 de Abril del año 2018 , por el Honorable Concejo Deliberante,  cuyo  texto  a continuación   se  transcribe:

ARTICULO 1º: Autorízase  al Departamento  Ejecutivo a  suscribir el "CONVENIO TALLER  PROTEGIDO DE  PRODUCCION  PARA  PERSONAS CON DISCAPACIDAD", obrante  a  fojas  4/6  de  los expedientes HCD Nº 42-D-2018  y DE Nº 1063-S-2018, entre el  Ministerio  de Desarrollo  Social  de  la Provincia de Buenos  Aires  y  la Municipalidad  de  General  San  Martín, el  que  tendrá  por  objeto  permitir  que el Ministerio subvencione al Taller Protegido Fueguitos, a través de un régimen de becas para personas con discapacidad intelectual y/o física, en edad laboral, que por su nivel de desventaja profesional no puedan obtener y/o conservar  un puesto de trabajo  en el mercado laboral competitivo. Dichas  becas estarán destinadas a cubrir gastos de funcionamiento del servicio prestado por el Taller Protegido Fueguitos. También permitírá que el Ministerio otorgue una subvención en carácter de incentivo social a cada beneficiario que desarrolle actividades en el Taller Protegido de Producción.-

           ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento  Ejecutivo a sus  efectos.-

 

ARTICULO 2 ° : Por la Secreta ría de Desarrollo Social,  efectúense las tramitaciones pertinentes. -

ARTICULO 3º: El  presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-

ARTICULO  4° :Dése el Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría  de Desarrollo Social, atento lo dispone el artículo 2° que antecede.-