Boletines/General San Martín
Decreto Nº 574/18
General San Martín, 26/04/2018
Visto
La Ordenanza obrante a fojas 15 del presente expediente, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante con fecha 11 de Abril del año 2018, y
Considerando
Que es necesario dictar la norma legal mediante la cual este Departamento Ejecutivo Promulga dicha medida, según lo dispone el artículo 108°, inciso 2° de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Por todo ello, el Señor Intendente Municipal del Partirlo de General San Martín, en uso de sus atribuciones:
DECRETA:
ARTICULO 1°: PROMULGASE bajo el Nº 12203 la Ordenanza sancionada el día 11 de Abril del año 2018 , por el Honorable Concejo Deliberante, cuyo texto a continuación se transcribe:
ARTICULO 1º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el "CONVENIO TALLER PROTEGIDO DE PRODUCCION PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD", obrante a fojas 4/6 de los expedientes HCD Nº 42-D-2018 y DE Nº 1063-S-2018, entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General San Martín, el que tendrá por objeto permitir que el Ministerio subvencione al Taller Protegido Fueguitos, a través de un régimen de becas para personas con discapacidad intelectual y/o física, en edad laboral, que por su nivel de desventaja profesional no puedan obtener y/o conservar un puesto de trabajo en el mercado laboral competitivo. Dichas becas estarán destinadas a cubrir gastos de funcionamiento del servicio prestado por el Taller Protegido Fueguitos. También permitírá que el Ministerio otorgue una subvención en carácter de incentivo social a cada beneficiario que desarrolle actividades en el Taller Protegido de Producción.-
ARTICULO 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.-
ARTICULO 2 ° : Por la Secreta ría de Desarrollo Social, efectúense las tramitaciones pertinentes. -
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno y Seguridad.-
ARTICULO 4° :Dése el Registro y Boletín Municipal. Pase a conocimiento e intervención de la Secretaría de Desarrollo Social, atento lo dispone el artículo 2° que antecede.-