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Decreto Nº68/24

Decreto Nº 68/24

Rauch, 09/01/2024

Visto

El Expediente Nº 4093-19356/23 iniciado por el Sr. Brian Joaquín Negrete.-

            La Ley 24.449.-

            La Ordenanza General Nº 267/80; y

Considerando

Que mediante nota obrante en las actuaciones referenciadas en los vistos, se presenta el Sr. Brian Joaquín Negrete, D.N.I. Nº 37.871.263, solicitando la prescripción de la multa impuesta en la causa Nº 8903/13.

  Que conforme se desprende de las actuaciones y el Certificado de Deuda obrante a fs. 6 el peticionante hace referencia a una pena de multa de 300 UF dispuesta en la citada causa, conforme Acta de Infracción Nº 4410 por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 17 de enero de 2014, y notificada al presentante en fecha 29 de enero del mismo año.

Que a fs. 7 del expediente se agrega copia de la intimación fehaciente notificada en el domicilio del infractor, de fecha 7 de mayo de 2015.

  Que la referida sanción obra en autos “Negrete, Brian Joaquín s/ Inf. art. 49 inc. b) apartado 1) y 77 inc. b) apartado 1) de la ley 24449” causa Nº 8903/13, Acta Nº 4410, de trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas de Rauch, cuya constancias obran a fs. 2 a 5  del expediente mencionado en los vistos.

  Que en materia de prescripción de multas resultan aplicables las disposiciones de la Ley 24.449.

  Que el artículo 88 de la citada norma, en su parte pertinente dispone: CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera: (…) c) Por prescripción”.

  Que por su parte, el artículo 89 misma ley, texto según Ley 26.363, dispone: PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial”.

Que de conformidad con las constancias obrantes en autos, el peticionante incurrió en infracción Art. 49 inc. b) apartado 1) y 77 inc. b) apartado 1) de la ley 24449, los que disponen lo siguiente: ARTÍCULO 49. - ESTACIONAMIENTO. En zona urbana deben observarse las reglas siguientes: b) No se debe estacionar ni autorizarse el mismo: 1). En todo lugar donde se pueda afectar la seguridad, visibilidad o fluidez del tránsito o se oculte la señalización.

Que el artículo 77 de la citada ley, expresa que constituyen faltas graves las siguientes: b) Las que: 1. Obstruyan la circulación. 

Que de las constancias de autos y los artículos transcriptos, resulta que la infracción cometida por el peticionante se encuentra tipificada como falta grave y, habiéndose impuesto sanción, debe aplicarse el plazo quinquenal establecido por el inciso 2º del artículo 89, Ley 24.449, en cuanto al instituto de la prescripción liberatoria.

Que, así, a fin de evaluar si la sanción impuesta al Sr. Negrete se encuentra prescripta, corresponde verificar el nacimiento del plazo de prescripción de la misma, el que, debe computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, la que conforme surge de las constancias obrantes, operó en fecha 29 de enero de 2014.

 

 

Que respecto a efectos sobre el mismo, si bien se advierte notificación fehaciente notificada en el domicilio del peticionante en fecha 7 de mayo de 2015 conforme surge a fs. 7 de las actuaciones, a la fecha se encuentra acreditado el cumplimiento del plazo quinquenal aplicable al caso.

Que, en este sentido, con la documentación obrante en autos queda acreditado el cumplimiento de los extremos exigidos por las normas de referencia para la procedencia de la prescripción solicitada.

Que así los dictaminó la Dirección Legal y Técnica.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por el Sr. Brian Joaquín Negrete, D.N.I. Nº 37.871.263 respecto de la pena de multa de trescientas Unidades Fijas (300 UF) dispuesta, en la causa 8903/2013, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 17 de enero de 2014, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

 

Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

 

Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que correspondan y dése al Libro de Decretos.-

 

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Dr. Gustavo Javier Palazzo - Intendente Interino.