Boletines/Rauch

Decreto Nº46/24

Decreto Nº 46/24

Rauch, 03/01/2024

Visto

El Expediente N° 18476/23 “Bengochea, Juan Francisco s/ solicitud de habilitación comercial.”

La Ordenanza Fiscal N° 248/00, sus modificaciones según Ordenanza 1296/18 y 1431/20.

El Dictamen de la Dirección Legal y Técnica.-

La Ley Orgánica de las Municipalidades; y          

Considerando

que por el expediente mencionando en los vistos tramita la solicitud de habilitación comercial efectuada por el Sr. Juan Francisco Bengochea DNI N° 39.278.724, para el rubro “Resto Bar, local para fiestas privadas y/o bailables”, en domicilio sito en calle Dardo Rocha y Ruta 30 de nuestra localidad.

            Que a fs. 1/20 de las actuaciones solicita la correspondiente habilitación para ejercer actividades comerciales en el rubro mencionado adjuntando la documentación pertinente.

            Que, asimismo, se solicita ampliación de la habilitación incorporando otro de los salones que se ubica en una parcela aledaña según documentación adunada a fs. 101 y ss.

            Que, por su parte, obra informe final de obra de la oficina de Bomberos de la Provincia de Buenos Aires, informe de seguridad e higiene e informe eléctrico suscriptos por Ingenieros matriculados. En función de ello, la oficina de Inspección General otorga un certificado de habilitación provisorio con fecha de vencimiento el 9/1/2024.

            Que, el otorgamiento de dicho certificado provisorio viene dado en función de quedar pendiente el cumplimiento de algunos recaudos necesarios y obligatorios conforme la Ordenanza Municipal N° 1431/20, entre ellos la aprobación del plano del local comercial.

            Que cabe mencionar, que el artículo 107 bis de la ordenanza mencionada dispone en su parte pertinente que: “Se otorgarán habilitaciones provisorias cuando el solicitante, por razones de fuerza mayor u otras debidamente justificadas a criterio del Departamento Ejecutivo, no pudiera cumplimentar los requisitos determinados, siempre y cuando la actividad a habilitar no contraríe los motivos de la presente norma ni razones de seguridad, salubridad, higiene, conservación del ambiente o pautas de zonificación.

En el certificado de habilitación que otorgará la autoridad de aplicación constará el carácter de

provisoria de la habilitación y el plazo de la misma SERÁ DE 90 días corridos , computables a partir del día de otorgamiento del certificado respectivo, pudiendo el Departamento Ejecutivo otorgar prórrogas por el mismo plazo, en dicho espacio siempre que lo considere pertinente.- Durante el plazo otorgado para la habilitación provisoria, el solicitante deberá realizar las gestiones necesarias para cumplimentar los requisitos que no pudo cumplir al momento del otorgamiento de la habilitación provisoria.”

            Que, por otra parte, en función de haberse observado en los planos una restricción de dominio conforme normativa provincial, en fecha 8 de noviembre de 2023, la Dirección de Inspección General eleva solicitud de informe a la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires a fines de consultar sobre la existencia de alguna normativa y/o disposición que prevea la restricción del desarrollo de determinadas actividades comerciales en terrenos linderos y aledaños a la ruta provincial, el que obra agregado a fs. 164/165. En tal sentido se manifiesta que: “ (…) resulta necesario determinar si existe alguna restricción para la realización de ese tipo de actividad comercial en el inmueble y ubicación referida, ya sea conforme Ley Provincial 6312 o cualquier otra norma existente aplicable a la situación mencionada que declare un uso específico para los locales lindantes a la ruta como servicios de ruta (UE); y consecuentemente determine el destino de las parcelas en cuestión con usos permitidos y usos prohibidos”.

            Que, a fs. 169/172 obra informe N° IF-2023-GDEBA-DVMIYSPGP- en relación al expediente iniciado por este Municipio, N° EX 2023-46626487-GDEBA-DVMIYSPGP “Municipalidad de Rauch s/ autorización para habilitación local comercial resto s/ R.P. 30 Y R.P. 50”, de fecha 27 de diciembre de 2023 el que fuera ingresado por Mesa de entradas Municipal bajo el N° 19403 en fecha 28/12/2023, suscripto por María Virginia Clocchiatti, Tania Chereau y Javier Darío Cabrera Jefes de división del Departamento de Conservación de la Dirección de Vialidad. En el mismo se informa que: “toda obra o actividad a desarrollar sobre una parcela frentista a ruta o camino provincial, requiere la expresa autorización de esta D.V.B.A., en particular la del rubro declarado, que conlleva un cambio en el flujo vehicular con incremento de la circulación sobre las arterias provinciales. Por tal motivo y a los fines de cumplir con las normativas vigentes (Ley 7943 y 6312) tal como pertinentemente lo manifiesta la directora de Inspección General de la Municipalidad, es preciso que el citado municipio solicite a la interesada el correspondiente permiso para autorizar los accesos a la parcela ante esta Dirección de Vialidad Provincial.” Asimismo, se deja específicamente aclarado que: “Este permiso se tramitará, preferentemente en forma previa o simultánea al inicio de trámite ante el municipio y aprobación municipal. Incluso puede solicitarse en principio una prefactibilidad en relación al uso.”

            Que, en el mencionado informe se deja aclarado cómo es el procedimiento para gestionar el permiso el cual debe ser realizado por la parte interesada.

             Que, sin perjuicio de ello, se informa que respecto a la mensura de las/las parcelas donde se ubica el local que: “En los mismos se observa que consta una restricción al dominio de 20 m de ancho en la franja lindera a la R.P. 30 y R.P. 50, pero ninguno de los planos tiene registro de haber sido corregido ni visado ante esta D.V.B.A. Esta omisión ha provocado la incorrecta aplicación de la Ley 6312, puesto que, en esta instancia, en la cual se generaron parcelas con frentes menores a 500 metros, debería haber dispuesto la “Cesión de la franja de 20 m para calle colectora.” Agrega que: “No obstante lo dicho, en el plano del año 89 se consigna la prohibición de ejecutar construcciones de  carácter permanente sobre la franja de 20 metros de restricción y a su vez, se prevé la vinculación con las rutas provinciales de las parcelas frentistas a través de la calle paralela a la misma, hecho que implica ejecutar la calle colectora. Estas previsiones deben tenerse en cuenta al momento de la concepción del emprendimiento y vinculación con el entorno.”

            Que, en este sentido corresponde destacar que el permiso de habilitación implica el otorgamiento de la autorización municipal para el funcionamiento del comercio conforme a las disposiciones vigentes, por lo que para continuar con la misma, el peticionante deberá ajustarse a las previsiones referidas por las autoridades provinciales, que son quienes tienen legalmente asignadas las potestades de la normativa aplicable a la situación analizada. 

            Que, en tal sentido, el artículo 107 bis mencionado ut supra en su parte pertinente refiere que: “Las habilitaciones “Provisorias” y “De Carácter Especial” serán otorgadas al sólo efecto comercial, razón por la cual no se extiende ni exime al titular del acatamiento de las obligaciones pertinentes que deban cumplimentarse ante organismos provinciales y/o nacionales.”.

            Que, además, el articulo 114 de la Ordenanza Fiscal (según texto 1296/18) prevé que: “Las habilitaciones se otorgarán una vez que hayan sido practicadas las inspecciones previas y siempre que reúnan los requisitos de seguridad, higiene, salubridad moralidad y similares conforme a las disposiciones legales vigentes.”

            Que, el artículo 114 ter de la Ordenanza 1431/20 dispone que: “Además de las causales de revocación que estuvieran previstas o pudieran preverse en normas específicas, se disponen las siguientes causales de revocación cuando por causas imputables al sujeto habilitado o no, así lo dispongan el Honorable Concejo Deliberante y el Departamento Ejecutivo y por motivos de seguridad, salubridad, higiene, conservación del ambiente, convivencia o pautas de zonificación.”

            Que así lo dictamino la Dirección Legal y Técnica.-

            Que, en función de ello, es requisito necesario para continuar con la habilitación del local comercial de referencia que el Sr. Bengochea presente la documentación y propuesta como se solicita ante la D.V.B.A. y una vez otorgado el permiso correspondiente se presente a los fines del análisis por éste Municipio y se resuelva respecto del otorgamiento de un nuevo certificado de habilitación, en caso de corresponder.

            Que, sin perjuicio de que la habilitación vence en fecha 9/1/2024 se considera apropiado dejar sin efecto la misma, por los motivos mencionados, a fines de que el interesado complemente el tramite con el permiso para autorizar los accesos a las parcelas ante la Dirección de Vialidad Provincial de Buenos Aires y cumplir así con las disposiciones legales vigentes.  

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:

D E C R E T A.-

Artículo 1ro.- Dejar sin efecto la habilitación comercial del local sito en calle Dardo Rocha y Ruta Provincial N° 3 para el rubro “Resto Bar, local para fiestas privadas y/o bailables” peticionada por Juan Francisco Bengochea, DNI N° 39.278.724 que tramita bajo Expediente N° 18476/23, en un todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-

           

Artículo 2do.- Notificar al interesado, con copia del presente y del informe emitido por la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires N° IF-2023-GDEBA-DVMIYSPGP, a fines de facilitarle el procedimiento y documentación necesaria para presentar ante dicho organismo y obtener el permiso pertinente.-

 

Artículo 3ro.- El presente Decreto será refrendado por el Jefe de Gabinete.-

 

Artículo 4to.-Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las oficinas Municipales que correspondan y dése al libro de Decretos.-

 

Fdo. Lic. Juan Manuel Arbel - Jefe de Gabinete.

Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.