Boletines/Vicente López
Resolución Nº 158/24
Vicente López, 04/03/2024
Visto
Los términos de la Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por vía reglamentaria en la aplicación de todos los tributos, derechos y cánones y contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias – incluidos aquellos que integran el Régimen Simplificado, hasta el máximo de alícuotas y valores fijos dispuestos en la Ordenanza Impositiva 34.397 y modificatorias”
Considerando
Que por aplicación de la legislación mencionada, se fijaron los anticipos 3 y 4 de 2024, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a la Protección Ciudadana;
Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17; y 3833/23
RESUELVE
Artículo. 1°.-OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en la Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 3 y 4 de2024, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Anticipos | 3 y 4 |
Categoría | Promedio |
0 | 30,51% |
1 | 31,57% |
2 | 35,57% |
3 | 29,57% |
4 | 31,22% |
5 | 33,16% |
6 | 32,77% |
7 | 30,61% |
Artículo. 2°.-OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos determinados en la Ordenanza ImpositivaN°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 3 y 4 de 2024, respecto de los importes Mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Bonificación |
Categoría | Promedio |
0 | 27,09% |
1 | 18,68% |
2 | 20,66% |
3 | 27,54% |
4 | 23,79% |
5 | 14,17% |
6 | 13,75% |
7 | 30,61% |
Artículo. 3°.-Tomen conocimiento las Secretarías de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).
Artículo. 4°.-Dar al Registro Municipal de Resoluciones, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
FDO: ALVAREZ