Boletines/Vicente López

Resolución Nº158/24

Resolución Nº 158/24

Vicente López, 04/03/2024

Visto

Los términos de la Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por vía reglamentaria en la aplicación de todos los tributos, derechos y cánones y contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias – incluidos aquellos que integran el Régimen Simplificado, hasta el máximo de alícuotas y valores fijos dispuestos en la Ordenanza Impositiva 34.397 y modificatorias”

Considerando

Que por aplicación de la legislación mencionada, se fijaron los anticipos 3 y 4 de 2024, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a la Protección Ciudadana;

Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PUBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17; y 3833/23

RESUELVE

Artículo. 1°.-OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en la Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 3 y 4 de2024, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

Anticipos 3 y 4
Categoría Promedio
0 30,51%
1 31,57%
2 35,57%
3 29,57%
4 31,22%
5 33,16%
6 32,77%
7 30,61%

Artículo. 2°.-OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos determinados en la Ordenanza ImpositivaN°34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 3 y 4 de 2024, respecto de los importes Mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:

Bonificación
Categoría Promedio
0 27,09%
1 18,68%
2 20,66%
3 27,54%
4 23,79%
5 14,17%
6 13,75%
7 30,61%

Artículo. 3°.-Tomen conocimiento las Secretarías de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).

Artículo. 4°.-Dar al Registro Municipal de Resoluciones, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

FDO: ALVAREZ