Boletines/Vicente López

Decreto Nº1856/24

Decreto Nº 1856/24

Vicente López, 14/03/2024

Referencia: EXPTE-EEMVL-5581-2023

Visto

Las ofertas presentadas en el segundo llamado a Licitación Pública Nº 157 dispuesto por Decreto Nº 412/24 por la “ADQUISICIÓN DE DROGAS DE FARMACIA CON DESTINO A CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2024 DE DIVERSOS EFECTORES, DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE SALUD”, y

Considerando

Que conforme surge del Acta de Apertura de ofertas de fs. 676 se ha presentado un oferente.

Que a fs.736/740 surge el análisis comparativo de ofertas, efectuado por la Dirección General de Compras y Licitaciones.

Que habiendo evaluado las ofertas, a fs. 743/750 la Comisión Ad Hoc de Preadjudicación, creada conforme lo establecido en el art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, aconseja por unanimidad adjudicar a la firma DROGUERÍA LUMA SA por un total de $ 24.752.789,00.

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1.- ADJUDICAR a la firma DROGUERÍA LUMA S.A., por un monto total de Pesos veinticuatro millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve ($24.752.789,00), la “ADQUISICIÓN DE DROGAS DE FARMACIA CON DESTINO A CUBRIR LAS NECESIDADES DEL AÑO 2024 DE DIVERSOS EFECTORES, DEPENDIENTES DE LA SECRETARIA DE SALUD”, en un todo de acuerdo al Pliego de Bases y Condiciones Particulares, al Pliego de Bases y Condiciones Generales, a la Nota Aclaratoria Nro. 1 y al Dictamen de la Comisión Ad Hoc obrante a fs. 743/750.

Artículo 2.- La suma de Pesos veinticuatro millones setecientos cincuenta y dos mil setecientos ochenta y nueve ($24.752.789,00), se encuentra registrada en la Solicitud de Gastos Nro. 0-595 obrante a fs 498/502.

Artículo 3.- Desestimar los renglones Nros. 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 23, 27, 29, 34, 35, 39 y 43 según Informe Técnico y los renglones Nros. 6, 8, 25, 44, 45 y 46 por resultar desiertos, los cuales serán tramitados oportunamente por el área pertinente.

Artículo 4.- La firma adjudicataria deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato por el 5% (cinco por ciento) del importe total de la adjudicación, conforme lo dispuesto por el Artículo 18 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y en concepto de anticipo financiero por el 90% (noventa por ciento) conforme lo dispuesto por el Artículo 30 del mismo Pliego.

Artículo 5.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Hacienda y Finanzas, de Salud y el Sr. Jefe de Gabinete.

Artículo 6.- Tomar conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanzas (Direcciones Generales de Contaduría, Compras y Licitaciones y Tesorería), de Salud y Jefatura de Gabinete.

Artículo 7.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

FDO: MARTINEZ-ALVAREZ - MARTINEZ - CARRILLO