Boletines/Vicente López
Decreto Nº 1512/24
Vicente López, 26/02/2024
Visto
La Ordenanza Nro. 34394, la Ley 14656; y;
Considerando
Que la Ley Provincial Nro. 14656, en su Sección II regula las pautas para la Negociación Colectiva en el ámbito municipal; estableciendo específicamente en el artículo 54º que “A través de la negociación colectiva se podrán regular todas las condiciones inherentes a la relación de empleo y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes…”;
Que el artículo 24º de la Ordenanza Nro. 34394 establece “…con carácter obligatorio la negociación paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores previstas en la legislación vigente”;
Que respecto al régimen salarial del personal municipal comprendido en los términos y alcances de la Ordenanza Nro. 34394, resulta necesario lograr un equilibrio entre las aspiraciones del sector laboral y las posibilidades económico – financieras de la Comuna;
Que en miras de lograr dicho equilibrio este Departamento Ejecutivo ha mantenido reuniones con el Sindicato de Trabajadores de Vicente López (STMVL) y con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE);
Que como consecuencia del dialogo mantenido en las mismas, se ha acordado conceder al personal que reviste en la planta permanente y transitoria de esta Comuna, un nuevo incremento de haberes a efectivizarse durante el corriente año;
Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el incremento salarial en cuestión;
Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias
DECRETA
Artículo 1.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en la Planta Permanente dentro del régimen de la Ordenanza Nro. 34394, un incremento salarial a aplicar por sobre los sueldos básicos, el cual se instrumentará en cuatro etapas conforme se expone a continuación:
o La primera a partir del 01/02/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un 40% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.
o La segunda a partir del 01/03/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un total acumulado de un 60% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.
o La tercera a partir del 01/04/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un total acumulado de un 70% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.o La cuarta a partir del 01/05/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un total acumulado de un 80% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.
Artículo 2.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en las modalidades contractuales de planta transitoria como Personal Mensualizado, Personal Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024, a aplicar por sobre los sueldos básicos o el valor hora del personal mencionado; según corresponda a cada caso. El mismo se instrumentará en idénticas etapas y porcentajes a las consignadas en el artículo 1.
Artículo 3.- Otórgase un incremento en los adicionales, asignaciones y bonificaciones que a continuación se detallan, por sobre los valores vigentes previamente establecidos. El mismo se instrumentará en idénticas etapas y porcentajes a las consignadas en el artículo 1.
o Adicional por Inestabilidado Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable (Dto. 2153/11)
o Adicional Nocturno
o Adicional Contenedores (Recolectores y Choferes)
o Adicional Módulo Vial Costeroo Adicional Tarea Riesgosa Guardavidas
o Asignación Especial Remunerativa no Bonificable (Dto. 2153/11)o Asignación Transportador de Valores
o Asignación por Presentismo
o Bonificación Especial por función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor
o Bonificación Por Función Enfermería
o Bonificación por Función Salud – Nivel Terciario
o Bonificación por Función Salud – Nivel Universitario
o Bonificación por Función Especial (sobre todas sus áreas y niveles)
o Bonificación por Tarea Ingratao Bonificación por Representación Legal Profesional
o Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente)
o Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente) requerido en Descripción de Puestos
o Bonificación por Título Profesional Universitario (No Inherente)
o Bonificación por Título Terciarioo Bonificación Analista de Sistemas
o Bonificación Personal Técnico Informático
o Bonificación por Especializaciones Tecnológicas de IT
o Bonificación por Función de Guardavidas
o Bonificación por Función de Guardavidas – Planta Temporaria (Modalidad Personal Mensualizado)
o Bonificación por Jornada Extendida
o Bonificación por Factores Climáticos
o Bonificación Personal Técnico Centros Culturales
o Bonificación Nivelación UAPS
o Bonificación Enfermeros UAPS
o Bonificación Choferes Línea Bicentenario
o Bonificación Mandos Medios – Personal Ordenanza 34394
o Bonificación Mandos Medios - CPH
o Subsidio Ex Combatientes de Malvinas (Art. 2º Dto. 1091/12)
o Suplemento Especial Capacitadores Internos
o Suplemento Especial por Productividad
o Suplemento Especial por Servicios Críticos
o Extensión Extra Laboral
Artículo 4.- Incrementase el valor de la asignación estimulo que se liquida a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantía Educativa firmados con los mismos; así como al “Personal Pasante – Convenio Marco c/Ministerio Público Fiscal”, de acuerdo al siguiente esquema:
o A partir del 01/02/2024, se liquidará la asignación estímulo por un 40% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.
o A partir del 01/03/2024, se liquidará la asignación estímulo por un total acumulado de un 60% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.
o A partir del 01/04/2024, se liquidará la asignación estímulo por un total acumulado de un 70% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.
o A partir del 01/05/2024, se liquidará la asignación estímulo por un total acumulado de un 80% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.
Artículo 5.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.
Artículo 6.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos – Dirección de Compensaciones.
Artículo 7.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber, y oportunamente archívese.
FDO: MARTINEZ- SZLAPAK-ALVAREZ