Boletines/Vicente López

Decreto Nº1512/24

Decreto Nº 1512/24

Vicente López, 26/02/2024

Visto

La Ordenanza Nro. 34394, la Ley 14656; y;

Considerando

Que la Ley Provincial Nro. 14656, en su Sección II regula las pautas para la Negociación Colectiva en el ámbito  municipal; estableciendo específicamente en el artículo 54º que “A través de la negociación colectiva se podrán regular todas las condiciones inherentes a la relación de empleo y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes…”;

Que el artículo 24º de la Ordenanza Nro. 34394 establece “…con carácter obligatorio la negociación paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores previstas en la legislación vigente”;

Que respecto al régimen salarial del personal municipal comprendido en los términos y alcances de la Ordenanza Nro. 34394, resulta necesario lograr un equilibrio entre las aspiraciones del sector laboral y las posibilidades económico – financieras de la Comuna;

Que en miras de lograr dicho equilibrio este Departamento Ejecutivo ha mantenido reuniones con el Sindicato de Trabajadores de Vicente López (STMVL) y con la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE);

Que como consecuencia del dialogo mantenido en las mismas, se ha acordado conceder al personal que reviste en la planta permanente y transitoria de esta Comuna, un nuevo incremento de haberes a efectivizarse durante el corriente año;

Que, en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el incremento salarial en cuestión;

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en la Planta Permanente dentro del régimen de la Ordenanza Nro. 34394, un incremento salarial a aplicar por sobre los sueldos básicos, el cual se instrumentará en cuatro etapas conforme se expone a continuación:

o La primera a partir del 01/02/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un 40% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.

o La segunda a partir del 01/03/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un total acumulado de un 60% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.

o La tercera a partir del 01/04/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un total acumulado de un 70% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.o La cuarta a partir del 01/05/2024, se liquidarán los sueldos básicos por un total acumulado de un 80% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.

Artículo 2.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en las modalidades contractuales de planta transitoria como Personal Mensualizado, Personal Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024, a aplicar por sobre los sueldos básicos o el valor hora del personal mencionado; según corresponda a cada caso. El mismo se instrumentará en idénticas etapas y porcentajes a las consignadas en el artículo 1.

Artículo 3.- Otórgase un incremento en los adicionales, asignaciones y bonificaciones que a continuación se detallan, por sobre los valores vigentes previamente establecidos. El mismo se instrumentará en idénticas etapas y porcentajes a las consignadas en el artículo 1.

o Adicional por Inestabilidado Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable (Dto. 2153/11)

o Adicional Nocturno

o Adicional Contenedores (Recolectores y Choferes)

o Adicional Módulo Vial Costeroo Adicional Tarea Riesgosa Guardavidas

o Asignación Especial Remunerativa no Bonificable (Dto. 2153/11)o Asignación Transportador de Valores

o Asignación por Presentismo

o Bonificación Especial por función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor

o Bonificación Por Función Enfermería

o Bonificación por Función Salud – Nivel Terciario

o Bonificación por Función Salud – Nivel Universitario

o Bonificación por Función Especial (sobre todas sus áreas y niveles)

o Bonificación por Tarea Ingratao Bonificación por Representación Legal Profesional

o Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente)

o Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente) requerido en Descripción de Puestos

o Bonificación por Título Profesional Universitario (No Inherente)

o Bonificación por Título Terciarioo Bonificación Analista de Sistemas

o Bonificación Personal Técnico Informático

o Bonificación por Especializaciones Tecnológicas de IT

o Bonificación por Función de Guardavidas

o Bonificación por Función de Guardavidas – Planta Temporaria (Modalidad Personal Mensualizado)

o Bonificación por Jornada Extendida

o Bonificación por Factores Climáticos

o Bonificación Personal Técnico Centros Culturales

o Bonificación Nivelación UAPS

o Bonificación Enfermeros UAPS

o Bonificación Choferes Línea Bicentenario

o Bonificación Mandos Medios – Personal Ordenanza 34394

o Bonificación Mandos Medios - CPH

o Subsidio Ex Combatientes de Malvinas (Art. 2º Dto. 1091/12)

o Suplemento Especial Capacitadores Internos

o Suplemento Especial por Productividad

o Suplemento Especial por Servicios Críticos

o Extensión Extra Laboral

Artículo 4.- Incrementase el valor de la asignación estimulo que se liquida a los pasantes que se desempeñan en esta Comuna en virtud de los distintos Convenios Marco suscriptos entre esta Comuna y diferentes Universidades y conforme los Acuerdos Individuales de Pasantía Educativa firmados con los mismos; así como al “Personal Pasante – Convenio Marco c/Ministerio Público Fiscal”, de acuerdo al siguiente esquema:

o A partir del 01/02/2024, se liquidará la asignación estímulo por un 40% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.

o A partir del 01/03/2024, se liquidará la asignación estímulo por un total acumulado de un 60% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.

o A partir del 01/04/2024, se liquidará la asignación estímulo por un total acumulado de un 70% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.

o A partir del 01/05/2024, se liquidará la asignación estímulo por un total acumulado de un 80% por sobre los valores vigentes abonados hasta el 31/01/2024.

Artículo 5.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 6.- Tome conocimiento la Secretaría de Recursos Humanos – Dirección de Compensaciones.

Artículo 7.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber, y oportunamente archívese.

FDO: MARTINEZ- SZLAPAK-ALVAREZ