Boletines/Brandsen
Decreto Nº 0277
Brandsen, 09/02/2024
Visto
Visto el expte.4015-34863/24 por el cual la Agrimensora Marianela Córdoba solicita metodología a implementar en cuanto a la carga de partidas provisorias en los términos del art.88 Bis de la Ord. Fiscal N°2325;
Considerando
Que a fs.15 obra dictamen del Subdirector de Asuntos Legales: “Despacho y Digesto: Vienen las presentes actuaciones a esta Sub-Dirección de Asuntos Legales a fin de emitir opinión sobre la situación planteada por la Sra. Agrimensora Marianela Córdoba con relación a la carga de Partidas Provisorias que autoriza el art. 88 bis de la Ord. Fiscal 2325, para el período 2024.Manifiesta la consultante la imposibilidad de obtener el valor tierra de los inmuebles a incorporar por no estar aprobado el plano de subdivisión por ARBA, además propone una solución teniendo en cuenta las características de los inmuebles (plano de fs.12) para realizar el cálculo de las tasas. Del análisis de la situación y resultando que la misma fue prevista por el legislador en la Ord. Fiscal a fin de hacer efectivo el cobro de tasas a quienes si bien no han perfeccionado jurídicamente la creación de la parcela, sí gozan de los servicios municipales, y como contrapartida de ello de las obligaciones derivadas de los mismos servicios. Que, existen numerosos emprendimientos urbanísticos, ya sean clubes de campo o barrios cerrados o similares, que cuentan con viabilidad de localización, prefactibilidad o factibilidad otorgada por el organismo competente y que aún no poseen plano de mensura y subdivisión aprobado y, por ende, las parcelas involucradas no poseen Designación Catastral ni número de partida. Que, dichos emprendimientos han procedido en forma anticipada a la venta de las fracciones o lotes de que se trata. Que, los compradores de dichas parcelas han procedido a edificar estas parcelas adquiridas solamente con boleto de compraventa y que aún no poseen escritura por lo que, dado la reglamentación vigente, están dificultados de tramitar plano de autorización de obra el cual requiere la autorización prevista en el Decreto 126/2019. Que, lo descripto precedentemente crea inconvenientes en la recaudación municipal ante la dificultad de cobrar los derechos de construcción correspondientes como así también el tributo por servicios municipales en cada una de las parcelas que de hecho existen, inclusive algunas ya habitadas. Por lo expuesto, entiendo que resulta atendible la necesidad de la población a poseer una vivienda digna, ya que esta es una garantía de orden constitucional, con el correlato de igualdad ante la ley, por lo tanto, además de permitirse construir y recibir los servicios municipales correspondería que abonen las tasas y derechos en las mismas condiciones que el resto de los propietarios de los inmuebles ubicados en el partido de Brandsen. En definitiva, de estimarlo procedente el D.E., podría dictar el acto administrativo autorizando la carga de las partidas provisorias en los términos del art. 88 bis de la Ord. Fiscal con los servicios que en su caso le correspondan y determinando la valuación que de manera particular se estime y de la manera sugerida por el área técnica respectiva (fs. 1, 2, 4/5), todo ello de acuerdo a las facultades previstas en el art. 108 inc.3 de la LOM; 103 y 108 inc. a) de la Ord. Gral 267/80; 5 y 88 bis de la Ord. Fiscal 2325.- SUB- DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES, 06 febrero de 2024.Luis Mariano Cowen. Sub-Director de Asuntos Legales. Municipalidad de Brandsen.”
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades previstas en el art. 108 inc.3 de la LOM, 103 y 1068 inc) a de la Ord. Gral 267/80; y arts. 5 y 88bis de la Ordenanza Fiscal 2325;
POR ELLO
El Intendente Municipal de Brandsen decreta
ARTICULO 1º.- Autorícese la generación de OFICIO (Ordenanza Fiscal N° 2325 art.88 bis) de las partidas tributarias provisorias de las parcelas que surgen del plano obrante a fs.14 de las presentes actuaciones. -
ARTICULO 2°. - Autorícese utilizar la metodología de cálculo de valor fiscal de acuerdo a las pautas que surgen del informe técnico obrante a fs. 2, 4/5.-
ARTICULO 3°. - Cumplido lo dispuesto en los artículos precedentes, procédase a la carga de las partidas provisorias en el sistema RAFAM a fin de liquidar los tributos municipales, que en su caso corresponda.
ARTICULO 4°. - Notifíquese al propietario del emprendimiento por Cedula al domicilio constituido en los trámites municipales. –
ARTICULO 5°. - El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno, de Economía, Hacienda y Administración. -
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese a quien corresponda, dese al Registro Oficial y cumplido, archívese.