Boletines/Vicente López

Decreto Nº690/24

Decreto Nº 690/24

Vicente López, 23/01/2024

Referencia: EXPTE-EEMVL-4080-2023

Visto

lo dispuesto por la Ordenanza N° 38.188/2023, con la finalidad de otorgar una concesión para la explotación del servicio de buffet y kiosco dentro del Campo Municipal de Deportes N° 1, y;

Considerando

Que conforme surge del acta de apertura del Concurso de Precios N° 972 obrante a fs. 78, se ha presentado una única oferta.

Que la Secretaría de Deportes, dependencia solicitante, se ha expedido a fs. 93 en relación a la procedencia de la oferta presentada, sugiriendo la adjudicación de la concesión del servicio de bufete y kiosco a “RODRIGUEZ YAMIL IVAN” por la suma total en concepto de canon anualizado de un millón ochenta mil pesos ($ 1.080.000,00.-).

Que tal como se indica en el exordio de la Ordenanza antes mencionada y se ratifica en el informe obrante a fs. 93, resulta necesario para esta Administración dar pronta respuesta a la necesidad de todos los usuarios del Campo Municipal de Deportes N° 1 relacionada con la prestación del servicio de buffet y kiosco dentro de la mencionada dependencia deportiva.

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1.- ADJUDICAR a “RODRIGUEZ YAMIL IVAN”, proveedor municipal N° 8521, la concesión del servicio de buffet y kiosco en el Campo Municipal de Deportes N° 1, por la suma total de un millón ochenta mil pesos ($ 1.080.000,00.-) en concepto de canon anualizado conforme las especificaciones previstas en el Pliego de Bases y Condiciones obrante a fs. 40/48.

Artículo 2.- SUSCRIBIR el correspondiente Contrato de Concesión previsto en el art. 18 del Pliego de Bases y Condiciones del Concurso.

Artículo 3.- La suma de un millón ochenta mil pesos ($ 1.080.000,00.-) establecida como canon anualizado, será abonada por el proveedor conforme lo establecido en el art. 21 del referido Pliego de Bases y Condiciones del Concurso, a razón de noventa mil pesos ($90.000.-) mensuales; dichos ingresos serán registrados bajo el rubro de ingreso 1.2.5.11.

Artículo 4.- Refrenden el presente Decreto los Secretarios de Deportes, de Hacienda y Finanzas, y el Jefe de Gabinete.

Artículo 5.- Tomen conocimiento las Secretarías de Hacienda y Finanza (Dirección Gral. de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones) y de Deportes.

Artículo 6.- DAR al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

FDO: MARTINEZ-CARRILLO- MUSCILLO- ALVAREZ