Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº72

Resolución Nº 72

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 18/03/2024

Visto estos actuados iniciados por la Asesoría Letrada, solicitando el pago de diferencias debido al incremento del valor del jus arancelario aplicable a los honorarios judiciales abonados oportunamente al letrado Fernando De Monte, con mas su adicional de ley e I.V.A., en el marco de la sentencia condenatoria recaída en los autos: “ANPADA FEDERAL S.R.L. C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC.DE DERECHOS -OTROS JUICIO”, Expte. 25.651 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y;

CONSIDERANDO:

Que en estos actuados el Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y el Asesor Letrado solicitan el pago de los conceptos referenciados en el Visto a raíz de la solicitud presentada por el Dr. Fernando De Monte, abogado de la parte actora, ante el Juzgado interviniente.

Que mediante el Expediente raíz N°113-10878/2023 anexado a estos actuados, por Resolución Nº1072/23 y modificatoria N°1102/23 de fechas 5 y 20 de diciembre de 2023, respectivamente, se ordenaron a pagar al letrado los honorarios regulados oportunamente con mas su adicional de ley e I.V.A., cuyo valor del jus arancelario según Acordada de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires Nº4114, establecía el valor de cada uno en pesos trece mil ciento cuarenta y nueve ($13.149.-).

Que conforme aclara la Asesoría Letrada en estos actuados, las diferencias que el Dr. De Monte reclama surgen del incremento retroactivo del valor del jus arancelario, puesto que se han producido actualizaciones del valor del mismo, dispuestas por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Que la última modificación vigente del valor del jus arancelario se ha implementado por Acordada Nº4142 registrada con fecha 11 de marzo de 2024, que estipula su valor en pesos veintitrés mil ciento cuarenta y tres ($23.143.-), la cual obra en copia a fs.18/19.

Que el valor del jus arancelario es la base sobre el cual se efectúa el cálculo del monto que corresponde abonar al Municipio, y surge de la sentencia regulatoria de honorarios que obra a fs.4/5 y 6 del expediente raíz 113-10878/2023, donde obra copia de los resolutorios emitidos por el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, y de la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en la ciudad de Mar del Plata.

Que con fecha 14 de marzo de 2024 el juzgado interviniente se ha expedido respecto al pedido de actualización formulado por el abogado Fernando De Monte, según proveído que se compaña a fs.16, entendiendo que: “… la condenada en costas deberá acreditar el íntegro pago de los honorarios en los términos del artículo 51 de la Ley N°14967”.

Que en el informe de fecha 15 de marzo de 2024 la Asesoría Letrada a fs.21 aclara que el artículo 24 de la Ley mencionada dice: “La regulación de los honorarios se efectuará en su equivalente a la medida Jus, debiendo así mantenerse, hasta el momento del efectivo pago…”, y agrega además, que hasta tanto los honorarios no se encuentren satisfechos los mismos deberán calcularse al valor vigente al momento de su efectivo pago, y de existir diferencias, es decir, si el pago no resulta ser cancelatorio, el saldo o remanente deberá calcularse al valor del jus vigente al momento de la efectiva cancelación.

Que en razón de ello dicha dependencia legal a fs.20/21 ha efectuado el cálculo actualizado por la diferencia de honorarios, adicional de ley e I.V.A. que debe abonarse según la mencionada Acordada N°4142.

Que la diferencia entre lo ordenado a pagar por Resoluciones Nº1072/23 y modificatoria N°1102/23, y lo dispuesto por dicha Acordada asciende al monto total de pesos trescientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro con veinte centavos ($392.764,20).

Que los fondos mencionados deberán abonarse en la cuenta judicial de la causa aludida  informada  en el expediente raíz 113-10878/2023.

Que a fs. 22 se encuentra acreditada la condición del letrado como Responsable Inscripto ante la Administración Federal de ingresos Públicos.

Que la cancelación de tales conceptos resulta conveniente a los intereses de este Municipio en tanto su eventual incumplimiento podría devenir en una ejecución, lo que tornaría mas onerosa la deuda con el consiguiente peligro de sufrir alguna medida cautelar en perjuicio de la Comuna.

Por lo expuesto, atento la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º)- Autorícese a Contaduría General a abonar la suma de pesos trescientos noventa y dos mil setecientos sesenta y cuatro con veinte centavos ($392.764,20), en concepto de diferencia entre lo abonado por Resolución Nº1072/23 y modificatoria N°1102/23 y la actualización del valor del jus arancelario según Acordada 4142, aplicable a los honorarios regulados judicialmente al Dr. Fernando De Monte, abogado de la parte actora, con más el adicional de ley e I.V.A., monto que deberá depositarse en la cuenta judicial en pesos del Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales, Nº581268/8, CBU 0140437527620658126885, CUIT 30-70721665-0, en cumplimiento de la sentencia recaída en los autos: “ANPADA FEDERAL S.R.L. C/MUNICIPALIDAD DE BAHIA BLANCA S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC.DE DERECHOS – OTROS JUICIO”, Expte. 25.651 de trámite por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo N°1 del Departamento Judicial de Bahía Blanca, en un todo de acuerdo a las constancias obrantes en este expediente y lo expuesto en el exordio de la presente Resolución.-

ARTICULO 2º)- El gasto dispuesto precedentemente deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110104000, Cat.Prog 01.06.00, Gasto 3840.-

ARTICULO 3°)- Cúmplase, dése al R.O., publíquese, remítase copia de la presente Resolución mediante Sistema de Gestión Documental Electrónica al Jefe de la División Área Judicial y Contencioso Administrativa y al Asesor Letrado para que por su intermedio se acredite en el expediente judicial respectivo el depósito ordenado en el Artículo 1°; tomen nota Contaduría General, Tesorería Municipal, y ARCHIVESE.-