Boletines/Tandil
Decreto Nº 971/2024
Tandil, 27/03/2024
Visto
El reclamo administrativo presentado por la Sra. MARÍA SOL ALVAREZ, D.N.I N° 43.909.244, mediante NO2023-00302785-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00044827- -MUNITANDAL#SLT, en relación a los supuestos daños que sufriera en el vehículo identificado como marca FORD, modelo FIESTA KINETIC DESIGN TITANIUM, Sedan 5 ptas., inscripto en el dominio JQV800, como consecuencia de la aparente caída de un gajo de un árbol ubicado en la calle Hermano Gabriel Taborin al 1500 (vereda lado Paseo de los Españoles) de la ciudad de Tandil, en fecha 18 de noviembre de 2023, a las 14:22 horas aproximadamente, mientras se encontraba estacionado en dicha ubicación, y,
Considerando
Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que la reclamante no aporta, en esta instancia, mayores pruebas que hagan a su derecho y que permitan establecer el nexo causal de responsabilidad que intenta endilgar a la administración pública.
Que, aunque hubiesen sido ofrecidas otras pruebas, cabría de todas formas, analizar la injerencia de eventuales responsabilidades concurrentes y/o eximentes de responsabilidad.
Que para determinar dicha responsabilidad deben confluir dos requisitos:
a. Presencia de los presupuestos de la responsabilidad.
b. Ausencia de eximentes de responsabilidad.
Que el reclamo formulado tiene como eje central el acaecimiento de un importante evento meteorológico que tuvo como característica el padecimiento de fuertes vientos y tormentas en nuestra ciudad el día 18/11/2023.
Que ello se verificó a través del informe del Servicio Meteorológico Nacional, el cual refleja las adversas condiciones climatológicas registradas en la ciudad de Tandil el día 18/11/2023 y las alertas meteorológicas emitidas al efecto.
Particularmente, el Servicio Meteorológico Nacional indicó que el día 18/11/2023 se registraron fenómenos meteorológicos significativos, constatándose ráfagas con intensidad de temporal. Asimismo informó que se emitieron alertas meteorológicas “amarillas” a través de las redes sociales, la app y la página web del organismo, que abarcaban el período desde la mañana del día 17/11/2023 hasta la tarde del 18/11/2023 ante la posibilidad de vientos del sector sur y sudoeste con velocidades entre 30 y 70 km. y ráfagas que podían superar los 90 km. de intensidad, difundiendo, entre otras recomendaciones y medidas de protección, evitar actividades al aire libre, no refugiarse cerca de árboles o postes de luz que puedan caerse, buscar lugar seguro bajo techo, asegurar cosas que puedan volarse.
Que dichas alertas meteorológicas han sido lo suficientemente divulgadas a la población a través de diarios y portales digitales nacionales y locales, mediante los cuales se difundieron las medidas de protección recomendadas.
Que la Dirección General de Espacios Verdes Públicos ha informado que los árboles ubicados en Av. Taborin, predio Paseo de los Españoles constituyen “Álamos” de gran porte, sanos, con altura superior a los doce (12) metros, que no registran síntomas de enfermedad o pudrición en sus estructuras. Puntualmente, con respecto al caso de marras indicó que “(…) uno de los ejemplares presentó desprendimiento de un gajo producto de la intensidad de los vientos de esa jornada (…)”.
Que no se advierte que exista posibilidad cierta y actual de actuar por parte del Municipio de Tandil, cuya omisión haya dado lugar a los daños y, de tal modo, comprometido la responsabilidad municipal, toda vez que no se logra conocer cómo podría el Ente controlar materialmente todos los árboles que existen en el Partido de Tandil, de manera omnipresente.
Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia, no existe un deber de evitar todo daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables.
Que los fuertes vientos ocurridos el día 18/11/2023 se encuadran en el concepto de imprevisible y/o inevitable al que hace referencia nuestra legislación cuando define al caso fortuito o fuerza mayor, pues no es factible prever acontecimientos climáticos de gran magnitud e intensidad. Y una vez conformado el evento meteorológico, aun habiéndolos previsto, es imposible evitar su producción, por cuanto escapa al dominio del hombre.
Que la contingencia climática acontecida en ocasión del suceso, interrumpe en forma íntegra el nexo causal entre el hecho y el daño.
Que no se encuentra acreditada —al menos en la vía intentada— la atribución, directa o indirecta, de responsabilidad de este Municipio de Tandil.
Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por la Sra. MARÍA SOL ALVAREZ, D.N.I N° 43.909.244, mediante NO-2023-00302785-MUNITAN-SSG#SG, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024- 00044827--MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a la requirente a través de la Secretaria Legal y Técnica, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia