Boletines/Tandil

Decreto Nº970/2024

Decreto Nº 970/2024

Tandil, 27/03/2024

Visto

El reclamo administrativo presentado por el Sr. DIEGO SEBASTIÁN FERNANDEZ, D.N.I N° 29.555.413, mediante NO-2023-00270657-MUNITAN-SSG#SG de fecha 09/11/2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00006421- -MUNITAN-DGEVP#SSDUAOV, en relación a los supuestos daños que sufriera en el vehículo identificado como marca CHEVROLET, modelo CORSA CLASSIC, inscripto en el dominio HMP167, como consecuencia de la aparente caída de un gajo de un árbol ubicado en la vereda de calle Rosalía de Castro N° 700 de la ciudad de Tandil, en fecha 7 de noviembre de 2023, entre las 16:30 y 17:00 horas aproximadamente, mientras se encontraba estacionado en dicha ubicación; y,

Considerando

Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se cumplimenten los requisitos formales establecidos en la normativa vigente, para promover el inicio de las actuaciones.

Que, tratándose de un reclamo por supuestos daños sufridos en un vehículo, el requirente debe acreditar su identidad, la titularidad sobre el bien involucrado, la existencia del hecho y de todos los presupuestos de la responsabilidad.

Que dichos extremos no han sido acreditados en estas actuaciones.

Que por regla general la prueba del hecho y del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si ello no es demostrado.

Que el reclamante no aporta, en esta instancia, mayores pruebas que hagan a su derecho y que permitan acreditar el hecho dañoso y/o establecer el nexo causal de responsabilidad que intenta endilgar a la administración pública.

Que, aunque hubiesen sido ofrecidas otras pruebas, cabría de todas formas, analizar la injerencia de eventuales responsabilidades concurrentes y/o eximentes de responsabilidad.

Que para determinar dicha responsabilidad deben confluir dos requisitos:

a. Presencia de los presupuestos de la responsabilidad.

b. Ausencia de eximentes de responsabilidad.

Que el reclamo formulado tiene como eje central el acaecimiento de un importante evento meteorológico que tuvo como característica el padecimiento de fuertes vientos y tormentas en nuestra ciudad.

Que ello se verificó a través del informe del Servicio Meteorológico Nacional, el cual refleja las adversas condiciones climatológicas registradas en la ciudad de Tandil el día 07/11/2023 y el alerta meteorológico emitido al efecto.

Que, particularmente, el Servicio Meteorológico Nacional indicó que el viento máximo de la jornada del día 07/11/2023 (con intensidad de temporal) se registró a las 17:00 horas aproximadamente —momento en que, según el requirente, se produjo la supuesta caída— agregando que se emitió alerta meteorológica “amarilla” para la tarde del día señalado ante la posibilidad de “(…) tormentas aisladas, algunas fuertes. Se espera que las mismas estén acompañadas de ráfagas, actividad eléctrica, ocasional caída de granizo y abundante caída de agua en cortos períodos (…)”, y adjuntó una planilla con las condiciones meteorológicas registradas en forma horaria, de la cual se desprende la existencia de tormentas hasta las 19:00 horas.

Que dicho alerta meteorológico ha sido lo suficientemente divulgado a la población, incluso mediante publicaciones en diarios y portales digitales nacionales y locales, mediante los cuales se recomendaron y difundieron medidas de protección a la comunidad en general, tales como: “evitar actividades al aire libre y no refugiarse cerca de árboles o postes de luz que puedan caerse”.

Que no se advierte que exista posibilidad cierta y actual de actuar por parte del Municipio de Tandil, cuya omisión haya dado lugar a los daños y, de tal modo, comprometido la responsabilidad municipal, toda vez que no se logra conocer cómo podría el Ente controlar materialmente todos los árboles que existen en el Partido de Tandil, de manera omnipresente.

Que, conforme la doctrina y la jurisprudencia, no existe un deber de evitar todo daño, sino en la medida de una protección compatible con la tutela de las libertades y la disposición de medios razonables.

Que la fuerte tormenta, con fuertes vientos, ocurrida el día 07/11/2023, se encuadra en el concepto de imprevisible y/o inevitable al que hace referencia nuestra legislación cuando define al caso fortuito o fuerza mayor, pues no es factible prever acontecimientos climáticos de gran magnitud e intensidad. Y una vez conformado el evento meteorológico, aun habiéndolos previsto, es imposible evitar su producción, por cuanto escapa al dominio del hombre.

Que la contingencia climática acontecida en ocasión del suceso, interrumpe en forma íntegra el nexo causal entre el hecho y el daño.

Que tampoco resulta responsable la Administración de la conservación de la cosa productora del daño, sino que tal carácter lo asumiría el propietario frentista, conforme lo establece el Plan de Desarrollo Territorial para la ciudad de Tandil.

Que no se encuentra acreditada —al menos en la vía intentada— la atribución, directa o indirecta, de responsabilidad de este Municipio de Tandil.

Que la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del reclamo indemnizatorio con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.

Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Desestímase el reclamo administrativo efectuado por el Sr. DIEGO SEBASTIÁN FERNANDEZ, D.N.I N° 29.555.413, mediante NO-2023-00270657-MUNITAN-SSG#SG de fecha 09/11/2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2024-00006421- -MUNITAN-DGEVP#SSDUAOV, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.

Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.

Artículo 3º: Regístrese, notifíquese al requirente a través de la Secretaria Legal y Técnica, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.

Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria)      -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                   Secretaría de Gobierno                         -                        Intendencia