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Ordenanza Nº73/18

Ordenanza Nº 73/18

Balcarce, 10/05/2018

TESTIMONIO:

VISTO:

                                   Las actuaciones tramitadas a través del expediente administrativo Nº 8016/B/2015  referente a “Aguas de Balcarce S.A. Reclamo por Deuda de Agua Barrio Plan Federal I, Partida Nº 10000907,  y

CONSIDERANDO:

                              Que dicho expediente hace referencia al reclamo efectuado por la Empresa Aguas de Balcarce S.A  por  deuda existente en Barrio Plan Federal  Balcarce II, Partida 10000907.

                              Que según informes de la Secretaria de Desarrollo Social y Del Secretario de OYSP de la gestión anterior, se certificó que las familias a las que hacía referencia el listado enviado por la empresa  (en ambos expedientes se adjunta el mismo listado) se encontraban en estado de vulnerabilidad o indigencia en virtud de su estado socio-económico.

                             Que al respecto no se adjuntaron las encuestas socio-económicas pertinentes, informándose desde Secretaria de Desarrollo Social que no existe registro alguno de las mismas en la actualidad

                                 Que del análisis efectuado de la situación y las actuaciones obrantes en el expediente, la Asesoría Legal  expuso, entre varios puntos, que es la Municipalidad la única que define la categoría de jubilado y/o carenciados para proceder al pago del consumo de agua y que en el caso objeto del presente no hay ningún acto administrativo que individualmente establezca esa categoría  para cada una de las personas mencionadas en la nota de referencia y así al pago del subsidio.

                                 Que en virtud de no haber una obligación forzada a hacerse cargo del consumo de 30 viviendas pertenecientes al Bº Plan Federal I Balcarce II, que la facturación se realizó de forma arbitraria y que no existe normativa legal dentro de la concesión que avale el reclamo interpuesto por la concesionaria,  se rechazó mediante Decreto Nº 593/2016 el reclamo efectuado por la Empresa Concesionaria

                                Que luego de reiteradas reuniones entre las partes, con el objeto de aunar criterios y resolver planteos disímiles, se suspendió transitoriamente, según Decreto Nº 1183/2016, el acto administrativo dictado oportunamente

                               Que luego de analizada nuevamente la situación y habiendo analizado la concesión vigente, Asesoría Legal solicita se realice la liquidación adecuada a la cuestión de fondo.

                          Que asimismo se realizó “Acta de Constatación”.

                      Que la Contadora Municipal realiza una correcta liquidación, de acuerdo a las formas y condiciones para facturar los servicios de aguas y cloacas con sus distintas características estipuladas en el contrato de concesión.

                      Que el recálculo se realizó de acuerdo a los valores tarifarios obtenidos de las Ordenanzas Nº 141/09, 74/10, 35/11, 77/12 y 65/14, del Reglamento de la Ordenanza Nº 82/93 Capítulo I-artículo 6, informe de la Asesoría Legal ( fojas 33 a 35) y la cantidad de viviendas informadas (fojas 8).

                     Que a fojas 49 a 51 se certifica por parte de la Dirección de Controlador de Servicios Públicos y la Secretaria de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos que los inmuebles del barrio objeto no cuentan con el servicio de cloacas.

                    Que ante lo expuesto, la Secretaria de Hacienda a solicitado se recalcule la Liquidación agregada a fojas 44 y 45.

                         Que del nuevo cálculo realizado por la Contadora Municipal se desprende que el importe adeudado asciende a $ 32.449,20.         

                         Que se ha notificado de las actuaciones al titular del Departamento Ejecutivo correspondiente a los períodos donde se generaron los compromisos que surgen de autos, habiendo el ex Intendente Municipal Doctor José Enrique Echeverría tomado vista.

                        Que desde la Oficina de Presupuesto se informa que, tratándose de una deuda de ejercicios anteriores (de acuerdo al artículo 54º del Decreto Provincial Nº 2980), la imputación presupuestaria que hubiera correspondido en cada ejercicio seria:

 

            Presupuesto 2010

            Jurisdicción: SECRETARIA DE GOBIERNO

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 2.527,20

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

 

            Presupuesto 2011

            Jurisdicción: SECRETARIA DE GOBIERNO

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 4.071,60

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

 

            Presupuesto 2012

            Jurisdicción: SECRETARIA DE GOBIERNO

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 4.773,60

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

 

            Presupuesto 2013

            Jurisdicción: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 5.896,80

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

 

            Presupuesto 2014

            Jurisdicción: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 6.953,10

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

           

            Presupuesto 2015

            Jurisdicción: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 8.226,90

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

           

POR ELLO:

                                   El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

O R D E N A N Z A      Nº      73/18

ORDENANZA

ARTÍCULO 1.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a reconocer la deuda contraída con la Empresa  Aguas de Balcarce S.A, en concepto de  en concepto de consumo de carenciados Barrio Plan Federal  Balcarce II, Partida 10000907 por los periodos abril a junio 2010; julio a diciembre 2010; enero y febrero 2011; marzo a diciembre 2011; enero a agosto 2012; septiembre a diciembre 2012; enero a diciembre 2013; enero a agosto 2014; septiembre a noviembre 2014; diciembre 2014, enero a mayo 2015 y junio a septiembre 2015, según actuaciones obrantes en expediente administrativo Nº 8016/B/2015.-

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a efectuar el pago de la deuda  indicada en el Artículo 1º la que asciende a un Pesos Treinta y Dos Mil Cuatrocientos Cuarenta y Nueve con Veinte Centavos ($ 32.449,20), según los alcances expuestos en los considerandos del presente:

            TOTAL DEUDA AÑO 2010          $     2.527,20

            TOTAL DEUDA AÑO 2011          $     4.071,60

            TOTAL DEUDA AÑO 2012          $     4.773,60

            TOTAL DEUDA AÑO 2013          $     5.896.80

            TOTAL DEUDA AÑO 2014          $     6.953,10

            TOTAL DEUDA AÑO 2015          $     8.226,90

            TOTAL GENERAL                       $   32.449,20    

ARTÍCULO 3.- Déjase establecido que el gasto cuyo reconocimiento se autoriza por la presente debió haberse imputado en el Ejercicio de origen del mismo de la siguiente manera:

            Presupuesto 2010

            Jurisdicción: SECRETARIA DE GOBIERNO

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 2.527,20

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

            Presupuesto 2011

            Jurisdicción: SECRETARIA DE GOBIERNO

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 4.071,60

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

            Presupuesto 2012

            Jurisdicción: SECRETARIA DE GOBIERNO

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 4.773,60

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

            Presupuesto 2013

            Jurisdicción: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 5.896,80

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

            Presupuesto 2014

            Jurisdicción: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 6.953,10

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

            Presupuesto 2015

            Jurisdicción: SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL

            Categoría Programática: 32.01.00 Políticas Sociales

            Partida 5.1.4.0 Ayuda Sociales a personas  $ 8.226,901

            Fuente de Financiamiento: 110 Tesoro Municipal

Que al cierre no existe saldo disponible en la partida presupuestaria para efectuar la anterior  imputación y según el artículo 31º de la LOM no existen Recursos Disponibles.

ARTÍCULO 4.-  Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese.-

DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria, a los diez días del mes de mayo de dos mil dieciocho. FIRMADO: Gustavo A. Bianchini – PRESIDENTE – Juan José Troya – SECRETARIO.-