Boletines/Vicente López
Resolución Nº 38/24
Vicente López, 18/01/2024
Visto
Los términos de la Ordenanza Impositiva N° 34397, y modificatorias, Art. 74° inc. a) que faculta al Departamento Ejecutivo a otorgar bonificaciones de carácter general por zonas, categorías y/o por otras características, por vía reglamentaria en la aplicación de todos los tributos, derechos y cánones y contribuciones establecidas en la Ordenanza Fiscal N° 26387 y modificatorias – incluidos aquellos que integran el Régimen Simplificado, hasta el máximo de alícuotas y valores fijos dispuestos en la Ordenanza Impositiva 34.397 y modificatorias” ; y
Considerando
Que por aplicación de la legislación mencionada, se fijaron los anticipos 1 y 2 de 2024, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y por Contribución a la Protección Ciudadana;
Por ello el SECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS en el uso de las facultades otorgadas mediante Decretos 8/16, 870/17;y 3833/23
RESUELVE
Artículo. 1°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos máximos determinados en la Ordenanza Impositiva N°34397 y modificatorias, Art.74 inc. a) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 1 y 2 de 2024, de los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan,excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Anticipos | 1 y 2 |
Categoría | Promedio |
0 | 27,29% |
1 | 29,11% |
2 | 33,45% |
3 | 29,06% |
4 | 30,03% |
5 | 29,89% |
6 | 29,50% |
7 | 27,30% |
Artículo. 2°.- OTORGAR bonificaciones de carácter general en los montos determinados en la Ordenanza Impositiva N° 34397 y modificatorias, Art. 74 inc. d) para las siguientes categorías y zonas en los anticipos 1 y 2 de 2024, respecto de los importes Mínimos a tributar por los Tributos por Alumbrado, Limpieza, Conservación de la Vía Pública y Servicios Varios y Contribución a la Protección Ciudadana, de forma tal que las mismas no superen los porcentajes promedio que más abajo se detallan, excepto en casos de cambios en la condición y/o situación de los inmuebles y/o cuentas por contribuyente, zona y categoría:
Bonificación |
Categoría | Promedio |
0 | 24,53% |
1 | 16,98% |
2 | 19,56% |
3 | 24,79% |
4 | 20,63% |
5 | 10,05% |
6 | 10,86% |
7 | 27,30% |
Artículo. 3°.- Tomen conocimiento las Secretarías de Ingresos Públicos (Dirección General de Atención Tributaria) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Procesos y Desarrollos Informáticos).
Artículo. 4°.- Dar al Registro Municipal de Resoluciones, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.
FDO: ALVAREZ
NOTA: LA PUBLICACIÓN EFECTUADA EN EL PRESENTE BOLETÍN SE COMPLEMENTA CON LA NORMATIVA PUBLICADA EN LA SECCIÓN LEGISLACIÓN DE LA PÁGINA WEB OFICIAL DEL MUNICIPIO DE VICENTE LÓPEZ, DE LIBRE ACCESO Y DISPONIBLE EN EL SIGUIENTE LINK:
https://www.vicentelopez.gov.ar/sec_gobierno/legislacion.php