Boletines/Vicente López

Decreto Nº630/24

Decreto Nº 630/24

Vicente López, 22/01/2024

Referencia: EXPTE-EEMVL-18-2024

Visto

La necesidad de iniciar -por intermedio de la Subsecretaría Legal y Técnica- juicios de apremio a contribuyentes deudores de tributos como Alumbrado, Limpieza y conservación de la vía Pública y Servicios Varios, por inspección de Seguridad e Higiene, entre otros, y;

Considerando

Que conforme la normativa de aplicación, es indispensable para el inicio de los juicios referidos se agregue el correspondiente Bono Ley 8480, como parte del cumplimiento de los recaudos de actuación profesional;

Que de acuerdo con lo normado por la ley Provincial 5177, modificada por el Art. 3° de la ley 8480, el Bono Ley 8480 es provisto exclusivamente por el Colegio de Abogados de la Provincia de Buenos Aires, a través de los diferentes Colegios Departamentales, en este caso, el Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, proveedor número 545;

Que por lo expuesto, la presente adquisición se enmarca en el articulo 156° inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

Que a fs. 11/12 obra la Solicitud de Gastos número 0-536 por un monto de $18.720.000 (pesos dieciocho millones setecientos veinte mil), emitida por la Dirección General de Contaduría;

Es por ello que LA INTENDENTA MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de las atribuciones que le son propias

DECRETA

Artículo 1.- ADJUDICAR al Colegio de Abogados del Departamento Judicial de San Isidro, en el marco del Articulo 156° inciso 1 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la adquisición de siete mil ochocientos Bonos Ley 8480, por un importe total de $18.720.000 (pesos dieciocho millones setecientos veinte mil) destinados al inicio de juicios de apremios por intermedio de la Subsecretaría Legal y Técnica.

Artículo 2.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se debitará de la Jurisdicción Secretaría de Gobierno y Legal y Técnica, Categoría Programática 26.03, Partida 3.8.4. Fuente de Financiamiento 1.1.0. Tesoro Municipal, del Presupuesto de Gastos en vigencia.

Artículo 3.- Refrendar el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y Legal y Técnica y de Hacienda y Finanzas.

Artículo 4.- Tomar conocimiento las Secretarías de Gobierno y Legal y Técnica (Subsecretaria Legal y Técnica) y de Hacienda y Finanzas (Dirección General de Contaduría, Dirección de Compras y Licitaciones y Tesorería).

Artículo 5.- Dar al Registro Municipal de Decretos, cumplir, hacer saber y oportunamente archivar.

FDO: MARTINEZ-VITTORINI -ALVAREZ