Boletines/Veinticinco de Mayo
Decreto Nº 75/2024
Veinticinco de Mayo, 30/01/2024
Visto
lo normado en el artículo 192° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 24° y 30° del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración de la Provincia de Buenos Aires, los art. 87° y 88° del Decreto 2980/00 Reforma Administrativa Financiera en el Ámbito Municipal (R.A.F.A.M), que determinan los montos de las Cajas Chicas para el Ejercicio 2024; y
Considerando
Que el monto máximo de cada pago a realizar por medio del presente sistema será del 25% del valor estipulado para cada caja;
Que solamente se atenderán gastos menores de necesidad y urgencia concerniente a la funcionalidad de la Oficina que sean imprevisibles, o que, por su cuantía no hagan aconsejable efectuar el trámite por el circuito administrativo, por ser artículos de consumo esporádicos y no se encuentren proveedores inscriptos en el registro de proveedores del Municipio;
Que es intención dar estricto cumplimiento a las disposiciones emanadas de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Disposiciones de Administración y Reglamento de Contabilidad;
Que a fin de continuar con el normal desenvolvimiento de la administración Municipal se dicte el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE 25 DE MAYO
DECRETA
ARTÍCULO 1º: Determínese por todo el Ejercicio 2024 los montos de las CAJAS CHICAS de las Delegaciones Municipales que a continuación se detallan, y por un monto máximo de hasta $180.000,00 por cada una de ellas, sujeto a consideración de la Secretaría de Hacienda:
Delegación Del Valle Raúl Alfredo GOMEZ
Delegación Valdés Alfredo Carlos RODRIGUEZ
Delegación San Enrique Valeria IRIGOITIA
Delegación A. Mosconi Eugenio María BARCO
Delegación Gdor. Ugarte Marcela Viviana BUCCI
Delegación Pedernales Marisa Beatriz ALMADA
Delegación N. de la Riestra Julio César CAMPUZANO
Artículo 2°): Establézcase que el monto máximo de cada pago a realizar por medio del presente sistema será del 25% del valor estipulado para cada caja. Solamente se atenderán gastos menores de necesidad y urgencia concerniente a la funcionalidad de la Oficina que sean imprevisibles, o que, por su cuantía no hagan aconsejable efectuar el trámite por el circuito administrativo, por ser artículos de consumo esporádicos y no se encuentren proveedores inscriptos en el Registro del Municipio.
Las CAJAS CHICAS deberán rendirse obligatoriamente dentro de los treinta (30) días de su liquidación. Una vez al mes, (dentro de los treinta días de su liquidación) como mínimo la caja chica deberá rendirse obligatoriamente.
Artículo 3°): Refréndese por la Secretaría de Gobierno y Coordinación General.
Artículo 4°): Comuníquese, regístrese y archívese