Boletines/Dolores
Decreto Nº 307/2018
Dolores, 02/03/2018
Visto
VISTO: Las actuaciones sustanciadas en el presente expediente Nº 4032-76.700y,
Considerando
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1 el Consejo Escolar Dolores solicita un subsidio económico de $35.000 destinado a cubrir gastos inherentes al primer semestre del año en curso. Entre ellos, gastos operativos de los Consejeros para realizar gestiones en todo lo referente a la educación.
Que la Secretria de Hacienda considera viable autorizar el subsidio que se otorga por semestre por la suma de $35.000 para gastos operativos.-
Que Contaduría Municipal informa que el gasto deberá imputarse en la Jurisdicción 1110110000. F.F. 132.Categ. Prog. 01.00.00, Partida 5.1.7.0. Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas documentada de la correcta inversión de los fondos.-
POR ELLO, El Intendente Municipal en ejercicio de sus facultades legales,
D E C R E T A
ARTICULO PRIMERO: Por Tesorería, con intervención de Contaduría, hágase ------------------------------- efectivo al Consejo Escolar Dolores, la suma de $35.000, en concepto de subsidio sujeto a rendición de cuentas documentada de la correcta inversión de los fondos, destinado a cubrir gastos operativos de dicha institución durante el primer semestre del año, en un todo de acuerdo a lo fundamentado en el precedente exordio.-
ARTICULO SEGUNDO: El gasto autorizado en el Art. precedente, se imputará --------------------------------- en la Jurisdicción 1110110000. F.F. 132.Categ. Prog. 01.00.00, Partida 5.1.7.0. Transferencia a otras Instituciones Culturales y Sociales sin fines de lucro, sujeto a rendición de cuentas documentada de la correcta inversión de los fondos
ARTICULO TERCERO: Cúmplase, publíquese, regístrese. Intervenga Contaduría---------------------------------y Tesorería, a sus efectos. El presente será refrendado por la Secretaría de Educación, Arte y Cultura, conforme lo dispuesto en el Decreto Nº 1356/16. Cumplido todo trámite, RESÉRVESE.
DECRETO NUMERO:307.-