Boletines/Magdalena

Decreto Nº1577

Decreto Nº 1577

Magdalena, 30/10/2023

Visto

La necesidad de generar un marco propicio para la implementación de becas de apoyo y estímulo a los estudiantes de la carrera de Medicina que se encuentres realizando la Práctica Final Obligatoria (PFO)  en alguna de las dependencias del Sistema de Salud de la Municipalidad de Magdalena; y

Considerando

Que resulta necesario  generar un marco legal para el otorgamiento de becas destinadas a apoyo y estímulo a los estudiantes de la carrera de Medicina que se encuentres realizando la Práctica Final Obligatoria (PFO)  en alguna de las dependencias del Sistema de Salud de la Municipalidad de Magdalena.

Que el otorgamiento de la beca tiene por objetivo propiciar una política y una orientación estratégica para el desarrollo de la futura fuerza laboral en toda la red de efectores del Sistema de Salud del Municipio, cuyo propósito es la formación integral de profesionales en diversos campos especializados del equipo de salud, para promover un modelo de atención y cuidado que garantice el derecho a la salud de la población.

Que esta política pública avanza en promover la formación de profesionales con competencias para la inserción laboral en todo el sistema de salud de la Municipalidad de Magdalena, favoreciendo la integración del mismo y el desarrollo local,

Que esta iniciativa ha sido propuesta por la Dirección de Salud de la Municipalidad quién será la encargada de fiscalizar y determinar la cualidad e idoneidad de los becados;

                                                       

Por ello

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA, en uso de sus atribuciones,

 

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Apruébase el Reglamento de Becas destinadas a los estudiantes de la carrera de Medicina que se encuentres realizando la Práctica Final Obligatoria (PFO)  en alguna de las dependencias del Sistema de Salud de la Municipalidad de Magdalena.

ARTICULO 2º: El trámite de inicio de la solicitud de beca educativa, deberá ser visado por la Dirección de Salud del Municipio, quién recomendará al Departamento Ejecutivo la oportunidad, mérito y conveniencia del otorgamiento de la beca correspondiente.-

ARTICULO 3º: Deberán indicarse claramente los datos completos de los estudiantes  beneficiados,  el monto de la beca, periodicidad de pago y cualquier otro requisito y/o condición que se considere necesario a fin de darle claridad al otorgamiento de las ayudas financieras.-  

ARTICULO 4º: La Dirección de Salud será la responsable de certificar el cumplimiento de las condiciones señaladas en el artículo 1º del presente Decreto.-

ARTÍCULO 5º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno Marina Natalia BLANCO.-

ARTICULO 6º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dése al Registro Municipal y archívese.-

 

Fdo.

Lic. GONZALO PELUSO

Intendente Municipal

Fdo.

Dña. MARINA NATALIA BLANCO

Secretaria de Gobierno