Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1516
Magdalena, 17/10/2023
Visto
Que el Departamento Ejecutivo propicia el otorgamiento con carácter excepcional de una Bonificación al Personal Municipal; y
Considerando
Que dicha medida consiste en el otorgamiento por única vez de una Bonificación de hasta PESOS CIEN MIL ($ 100.000) para los agentes de Planta Permanente, Personal Jornalizado, Personal Mensualizado y Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal cuyos sueldos netos devengados en el mes de Septiembre de 2023 sea inferior a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-). Que por ser excepcional y no revestir la característica de habitual ni regular no se encontrará sujeta a descuentos previsionales ni asistenciales ni tampoco formará parte de la base de cálculo para la determinación del monto del sueldo anual complementario;
Que se deberá tener en cuenta al efecto de computar el tope de pesos cuatrocientos mil, los sueldos de aquellos agentes perciban en otros empleos públicos a nivel provincial o nacional.
Que para los agentes cuyos sueldos netos superen el importe de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) el valor de la presente bonificación será el que surja de la diferencia del sueldo neto y pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-)
Que por razones legales dicha bonificación no podrá formar parte de la base de cálculo para la determinación del sueldo del Intendente Municipal;
Que tampoco tendrán derecho a cobrarla los funcionarios incluidos en el artículo 11º del Decreto 1823/23.
Que por la forma de liquidación de sus haberes, por contrato, no es posible otorgarle la mencionada bonificación a los agentes municipales que perteneciendo a la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal se encuentren contratados bajo la forma de una locación de servicios y dicha bonificación no hubiera sido prevista en las cláusulas del contrato vigente;
Que de acuerdo a lo establecido en el art 30 “Derechos” último párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo, el Municipio podrá instituir con carácter permante o transitorio, general o sectorial, otras bonificaciones a las enunciadas en dicho artículo.
Que gasto que origine el otorgamiento de la bonificación señalada deberá imputarse a la Partida 1.1.3.9. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO “OTRAS BONIFICACIONES” de los programas presupuestarios correspondiente al personal de Planta Permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO correspondiente al personal en Planta Temporaria;
Que por el carácter excepcional de la decisión no fue previsto en el presente Presupuesto el crédito suficiente para hacer frente a tal erogación;
Por todo ello,
El INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTICULO 1º: Otorgase “AD-REFERENDUM” del HCD, con carácter excepcional y por única vez una Bonificación de hasta $ 100.000,00 (PESOS CINCO MIL ) para los agentes de Planta Permanente, para los agentes Mensualizados , para los agentes Jornalizados y para el Personal de la Carrera Profesional Hospitalaria Municipal, “CON CARÁCTER DE INSISTENCIA” cuyos sueldos netos devengados en el mes de Septiembre de 2023 y sumados a los percibidos en empleos públicos provinciales o nacionales sea inferior a pesos cuatrocientos mil ($ 400.000.-). con las excepciones establecidas en el presente Decreto.
ARTICULO 2º: La Bonificación fijada por el artículo precedente tendrá el carácter de “no remunerativa” y “no bonificable”.
ARTÍCULO 3º: Para los agentes cuyos sueldo neto total superen el importe de pesos trescientos mil ($ 300.000.-) el valor de la Bonificación especificada en el Articulo 1º será el que surje de la diferencia entre pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) y el sueldo neto total percibido en el mes de Septiembre de 2023.
ARTICULO 4º.- Quedan excluidos del beneficio establecido por medio del articulo 1º del presente, el Intendente Municipal, los funcionarios incluidos en el artículo 11º del Decreto 1823/23, los agentes que perteneciendo a la “Carrera Profesional Hospitalaria Municipal” se encuentran prestando funciones bajo la forma de un contrato de locación de servicios siempre que dicha bonificación no hubiera sido contemplada en las claúsulas de los respectivos contratos .-
ARTICULO 5º: El gasto originado por la Bonificación ya señalada será tomado “con carácter de insistencia” de la Partida 1.1.3.9. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO “OTRAS BONIFICACIONES” de los programas presupuestarios que corresponden al personal de planta permanente y a la Partida 1.2.2.0. RETRIBUCIONES QUE NO HACEN AL CARGO de los programas presupuestarios que corresponden al personal en planta temporaria, acreedores de la mencionada bonificación.
ARTÍCULO 6º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cr. Andrés Luciano García.
ARTICULO 7º: Comuníquese, tomen nota las oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.