Boletines/Magdalena

Ordenanza Nº4150-2023

Ordenanza Nº 4150-2023

Magdalena, 05/10/2023

V I S T O:

                    La ordenanza municipal nº 3222/15 referente a la cesión de dos manzanas para uso deportivo al Club Social  Deportivo y Fomento Villa Garibaldi y el Decreto Ley 9533/80 y ,

 

C O N S I D E R A N D O:

                                                 Que mediante ordenanza municipal nº 3222/15 la Municipalidad de Magdalena transfirió al Club Social Deportivo y Fomento Villa Garibaldi, los inmuebles designados catastralmente como Circ: I, Secc: D, Manzana 328, parc. 1 a 26 partidas nº 18501 a 18526 y Circ: I, secc: D, Manzana 340 parc. 1 a 12, partidas nº 18537 a 18546 de la localidad de Magdalena,

                                                 Que la mencionada transferencia a favor del Club Social Deportivo y Fomento Villa Garibaldi, producida por Ordenanza nº 3222/15 se encuentra viciada ya que no se tuvo en cuenta que parte de la manzana 340 fue afectada para la construcción del Acceso Oeste de la Ciudad de Magdalena, razón por la cuál el espacio cedido no es suficiente para la concreción de las obras proyectadas,

                                                Que en virtud de ello las parcelas nº 1,2,3,4,5,10,11 y 12 de la manzana 340 son parte de la traza del Acceso Oeste y canal de desagüe lindero, razón por la cuál no puede ser utilizada para los fines que proponía la Ordenanza nº 3222/15,

                                                 Que asimismo la Ordenanza nº 3222/15 en su artículo 4º establecía el plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la misma para que la institución comience con las obras proyectadas, condición que no se cumplió por parte del Club Social Deportivo y Fomento Villa Garibaldi, implicando la desafectación de los inmuebles cedidos,

                                               Que a fin de que se puedan desarrollar los proyectos deportivos y sociales para la institución no fueron contempladas en la ordenanza nº 3222/15 la autorización para el uso de las calles Dr. Ruiz, Maipú, Irigoyen y Tandil, todas linderas a los predios mencionados,

                                               Que el decreto ley 9533/80 en su artículo 28 dispone “la concesión de uso, o cualquier otra modalidad administrativa que acuerde la tenencia de bienes del dominio privado del estado, se regirá por las siguientes disposiciones: (…) b) el término de la tenencia no podrá exceder de cinco (5) años”.

                                               Que en concordancia con ello, el artículo 28 dispone “Los incisos b) y c) del artículo anterior de la presente no serán de aplicación (…) cuando se trate de inmuebles que, por su naturaleza especial o uso al que serán destinados, se justifique exceptuarlos de tales disposiciones. El organismo de aplicación determinará en cada caso los alcances de las exenciones indicadas”.

                                              Que el Club Social Deportivo y Fomento Villa Garibaldi, tiene un objeto social, siendo el mismo la promoción de uno o varios deportes, el desarrollo y la práctica de los mismos por sus asociados y en su caso, la participación en actividades y competiciones deportivas,

                                              Que a este objetivo deportivo primordial se añade el desarrollo social del Club, procurando unir a todos sus socios, facilitándoles lugares de esparcimiento para la convivencia social y la práctica del deporte, con el fin de mantener vivo un espíritu social en apoyo de la enseñanza, desarrollo y fomento de los deportes, y de eventos que fomenten la integración cultural, la cordialidad y la amistad entre sus integrantes.

                                               Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal establecer las condiciones para que el Club Social Deportivo y Fomento Villa Garibaldi pueda finalmente concretar el ansiado anhelo de su predio deportivo,                                           .

 

ORDENANZA

ARTICULO 1º:  Autorizase la cesión del uso y tenencia precaria al Club Social Deportivo y Fomento Villa Garibaldi, entidad de Bien Público nº 2468, los inmuebles designados catastralmente como Circ: I, Secc: D, Manzana: 328, Parc: 1 a 26 y Circ: I, Secc: D, Manzana 340 parcelas 7 a 9 y parte de las parcelas 2 a 6 y 10 de la localidad de Magdalena, según se indica en plano adjunto, como así también el espacio comprendido por la calle Dr. Ruiz entre Maipú e Irigoyen para la construcción de campo deportivo, auxiliar y vestuarios, por un plazo de cincuenta (50) años, no pudiendo cambiar dicho destino.

 

ARTICULO 2º:  Autorizase  el uso y tenencia precaria de la calle Maipú entre Tandil y Acceso Sud Oeste, la calle Tandil entre Maipú e Irigoyen y la calle Irigoyen entre Tandil y Acceso Sud Oeste, al Club Social Deportivo y Fomento Villa Garibaldi, para ser utilizadas en las actividades desarrolladas en sus terrenos lindantes, por un plazo de cincuenta (50) años.

 

ARTICULO 3º:  Se prohíbe terminantemente la construcción de cualquier tipo, con carácter permanente, en las calles cedidas en tenencia precaria por el artículo 2º de la presente.-

 

ARTICULO 4º:  La superficie fija total a construirse no podrá superar los 1000 metros cuadrados.-

 

ARTICULO 5º: Establécese el plazo de dos (2) años a partir de la promulgación de la presente para que la institución comience con las obras proyectadas y un plazo de diez (10) años para su utilización, bajo pena de desafectación de los inmuebles cedidos en el artículo 1º de la presente normativa.-

 

ARTICULO 6º:  Se prohíbe terminantemente todo acto o contrato que implique, alquiler, transferencia de dominio y de cualquier otro derecho real sobre los inmuebles por un plazo de cincuenta (50) años.-

 

ARTICULO 7º:  Deróguese la Ordenanza nº 3222/15.-

 

ARTICULO 8º:  Comuníquese, Regístrese, Archívese.-

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE EL DÍA 18 DE OCTUBRE DE 2023.-

 

Registrado bajo el nº 4150/23.-

Fdo.

Daniela Peluso 

Presidente HCD

Fdo.

Ernesto Ademar Monroy

Secretario HCD