Boletines/Magdalena
Decreto Nº 1498
Magdalena, 11/10/2023
Visto
El expediente administrativo letra A N° 295/2021 caratulado “Aguirre Jorge Ariel s/Escrituración de lote adquirido a la Sra. Herman M. Fernanda” la Ordenanza N° 2122/04 y el Decreto N° 321/03 y
Considerando
Que a fs. 1 se presenta el Sr. Aguirre Ariel Jorge DNI 26.351.404 quien manifiesta haber adquirido con fecha 26 de enero del 207 el lote designado catastralmente como Circunscripción I, Sección F Quinta. 146, Parcela. 12 Matricula 11761, mediante boleto de compra venta, a la Sra. Herman María Fernanda;
Que a fs. 14 se acompaña copia del Boleto de Compraventa suscripto entre la Sra. Herman María Fernanda, con fecha 20 de abril del 1999;
Que a fs 15 y vta. Luce incorporado Boleto de Compra Venta suscripto entre la Sra. Herman María Fernanda y el Sr. Aguirre Ariel Jorge, de fecha 26 de enero del 2017, en el cual establecen en su artículo primero el objeto que se cede siendo el inmueble designado catastralmente como Circunscripción. I, Sección F Quinta 146, Parcela 12 Matricula 11761, según plano de mensura 65-28-98;
Que al momento de realizar la operación antes detallada, la beneficiaria del Plan, adeudaba la totalidad de las cuotas acordadas en el boleto de compraventa suscripto con la Municipalidad de Magdalena por lo no se encontraba en condiciones de ser transferido el lote;
Que el artículo 2° dispone “El monto de la operación se fija en la suma de pesos setecientos ($700,00), correspondiendo al monto total de la operación incluida la escritura”;
Que por su parte el artículo 3° establece “El comprador se compromete a abonar el terreno recibido de “LA MUNICIPALIDAD” en TREINTA Y CINCO (35) cuotas mensuales, iguales y consecutivas de pesos VEINTE ($20,00), pagaderas del 1 al 10 de cada mes, venciendo la primera el mes de junio de 1999;
Que en concordancia con lo antes mencionado, el artículo 8° establece “El COMPRADOR no podrá transferir el lote por el termino de cinco (5) años, bajo condición resolutoria (…)”;
Que sin perjuicio de lo antes expuesto, luce incorporado a fs.31 Certificado de Libre Deuda de fecha 13 de septiembre de 2020 y fs. 32/33 detalle de las cuotas pagas, lo cual resulta ser posterior a la venta realizada por la beneficiaria;
En virtud de lo expuesto y de las constancias de autos, es que corresponde procederse a resolución del boleto de compraventa suscripto entre la Sra Hermann María Fernanda DNI 26.373.744 y la Municipalidad e Magdalena, por incumplimiento de lo acordado y desadjudicarse del Plan Familia Propietaria, sobre el lote concedido oportunamente a la beneficiaria;
Por ello
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MAGDALENA EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: La presente tiene por objeto el lote inmueble perteneciente al Programa Plan Familia Propietaria, identificados como PARTIDA N° 28.651 CIRC. I SECC. F Q. 146 PARC. 12; de la Ciudad y Partido de Magdalena.
ARTÍCULO 2º: Desadjudíquese por incumplimiento de las obligaciones asumidas en el artículo 2°, 3° y 8° del boleto de compraventa suscripto con fecha 20 de abril de 1999 a la beneficiaria que se enuncia y por los lote que se menciona a continuación Sra. Hermann María Fernanda DNI 26.373.744 PARTIDA N° 28.651 CIRC. I SECC. F Q. 146 PARC. 12 de la Ciudad y Partido de Magdalena.
ARTICULO 3º: Restitúyase al dominio municipal el lote designado catastralmente como PARTIDA N° 28.651 CIRC. I SECC. F Q. 146 PARC. 12; de la Ciudad y Partido de Magdalena.
ARTICULO 4º: Comuníquese a las oficias respectivas. Cumplido, archívese.
Fdo.
Lic. GONZALO PELUSO
Intendente Municipal
Fdo.
Dña. MARINA NATALIA BLANCO
Secretaria de Gobierno