Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00974/23
Coronel Pringles, 27/06/2023
Visto
y
Considerando
la nota presentada por la Comisión de Becas Deportistas mediante la cual se establece la renovación de las Becas para Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento presentándose el listado de beneficiarios, en el marco de la Ordenanza Nº 4.518/18 y su modificatoria 4.894/23;
Que los jóvenes beneficiarios percibirán un importe de $30.446,00, según tabla vigente de la Secretaría de Deporte, Educación Física y Recreación de la Nación, equivalente al 25% de lo que recibe un medallista olímpico a nivel nacional, según la tabla de valores que arroja el ENARD en su sistema de becas para atletas de alto rendimiento;
Que mediante la misma se busca promover y estimular a los deportistas a mejorar sus rendimientos, posibilitando que el cumplimiento de este objetivo sirva de motivación para que niños y jóvenes se inicien y desarrollen la práctica deportiva;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Otórguense Becas a los Deportistas y Entrenadores con Proyección al Alto Rendimiento, que seguidamente se detallan, a partir del mes en curso, retroactivo al mes de enero y hasta diciembre de 2023, abonándoseles la suma mensual de PESOS TREINTA MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SEIS ($30.446,00) a cada uno, en el marco de la Ordenanza Nº 4.418/18 y su modificatoria 4.894/23, conforme lo expuesto en el exordio del presente:
BATISTEZA Lautaro, CUIL 20-44241544-8.
PATTI Gino, CUIL 20-43.906.762-5.
GORRITI Mía, D.N.I. Nº 48.507.436. Dicho monto se abonará al Sr. GORRITI Sergio Gonzalo, CUIL 20-30094266-1, en carácter de padre de la menor.
BARROSO Ana, D.N.I. Nº 47.742.516. Dicho monto se abonará a la Sra. SCARPELLO Laura, CUIL 27-22360920-7, en carácter de madre del menor.
ARTICULO 2°: Abóneseles la suma mensual de $30.446,00 a partir del mes de abril del corriente año a:
JARA SANDOVAL Braian, CUIL 20-43513788-2.
DOMINGUEZ Agustín, CUIL 20-50359917-2. Dicho monto se abonará a la Sra. SIRI Bettina Florencia, CUIL 27-28241548-3, en carácter de madre del menor.
ARTICULO 3°: El gasto emergente de lo dispuesto en el artículo anterior se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaria de Desarrollo” – Categoría Programática 35.00.00 “Escuela Municipal de Deporte” – Partida 5.1.3.0 “Becas” – Fuente de Financiamiento 132 “De Origen Provincial” - Fondo Educativo.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0974/23