Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00971/23
Coronel Pringles, 27/06/2023
Visto
el Expediente Nº 0710/2023 caratulado “Vitale Rosana solicita personal administrativo para hogar El Remanso”; y
Considerando
Que corresponde resolver el recurso impetrado;
Que se presenta el agente Vera Matías Ayrton, Legajo Nº 5056, e interpone recurso solicitando se anule la Resolución 034/23, atento que detalla que la misma lo afecta en su unidad familiar, su dignidad, su moral, agraviándose ya que se le fue retirada su computadora laboral en la cual tenía datos personales, se siente maltratado y jura que nada ha hecho en perjuicio de la administración del Municipio, indica que se deja entrever que se duda de su fidelidad laboral, manifiesta que ha sido violado en sus derechos de privacidad laboral, entendiendo que hubo abuso laboral al “meter manos en algo tan privado como mi computadora”, expresa que no puede trabajar compartiendo espacio con padecimientos físicos y psíquicos, ensalza su preparación, su idoneidad y calificación, se agravia en lo que entiende un ejercicio cercano al abuso de poder, termina diciendo que precisa y quiere trabajar pero no quiere hacerlo en un ámbito que no es el adecuado para brindar lo mejor de sí, detallando que se le infringe un daño y violenta su libertad laboral;
Que el recurso no puede prosperar;
Primero: Que el acto atacado fue dictado por el Intendente Municipal en función y ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 107, 108 inc. 10 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, con el objeto de ordenar las modalidades prestacionales del personal municipal, entre esas modalidades se encuentra el traslado de los agentes -por supuesto entre los límites legales- sin que ello, necesaria y automáticamente, implique un menoscabo de derechos y dignidad del agente cuyo destino laboral se modifica. La Resolución 034/2023 fue dictada por la comuna en virtud de las facultades conferidas legalmente, no se encuentra violado el principio de progresividad, y tampoco se advierte que exista irrazonabilidad o desproporción en la medida, toda vez que el mencionado cambio de oficina obedece a las necesidades del servicio municipal, que son debidamente explicadas en el acto;
Que los elementos de fundamentación se encuentran contemplados en los artículos 103, 104 y 108 de la Ordenanza General Nº 267/80 de la Provincia de Buenos Aires, son los necesarios para la perfección del acto y se encuentran justificados en su totalidad en la Resolución 034/23;
Que la Administración Municipal puede ordenar el pase del trabajador dentro de la repartición o dependencia donde preste servicios a otra repartición o dependencia, y dicho pase se encuentra autorizado por la Ley y el Convenio Colectivo (art. 8 de la Ley 14.656, art. 22 del CCT).
Que la Jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires tiene establecido que la estabilidad del empleado público no implica necesariamente inamovilidad. La estabilidad garantiza al trabajador la permanencia en el cargo o el empleo, mientras que inamovilidad o mejor expresado movilidad, se sujeta al lugar donde la función o empleo serán ejercidos. Salvo cargos o puestos laborales cuya índole no admite el ejercicio en otro lugar, no puede sostenerse la inamovilidad de los agentes públicos ante la innegable facultad que tiene la Administración para trasladarlos (SCBA LP B 57002 S 09/03/1999 Juez LABORDE –SD-);
Segundo: Los motivos del cambio de sector son claros, sin que pueda observarse alguna arbitrariedad que importe un perjuicio al trabajador;
Que el agente Vera en su nuevo puesto seguirá cumpliendo tareas de índole administrativas, con idéntico horario de trabajo (de 7 a 13 horas), sus haberes serán mantenidos íntegramente, así como se le mantendrá su unidad familiar (el sector de trabajo se encuentra a menos de 20 cuadras de donde se desempeña actualmente);
Que no pueden verse conculcados ni su moralidad ni su dignidad atento no existir en el cambio perjuicio ni daño para el trabajador, no hay abuso de poder y el traslado no se efectúa como represaría ni sanción encubierta al no existir motivos.
La motivación clara del acto fue solucionar una problemática de personal administrativo. El pedido de un agente de esas características fue realizado por la Coordinadora del Hogar El Remanso Rosana Vitale, en este caso madre del agente, el cual, si bien fue efectuado en fecha 21 de marzo 2023 y en su momento no había sido atendido, se destrabó luego de una reunión que el Sr. Intendente mantuvo con la Coordinadora requirente en fecha 22 de mayo, oportunidad donde se la escuchó respecto a las necesidades del sector y se evaluó la posibilidad, no de contratar nuevo trabajador, sino de trasladar persona calificada e idónea para cubrir la insuficiencia, cambiando de área a un agente que se convierta en una solución inmediata para la carencia. No hay motivación oculta, ni abuso de poder, como tampoco el acto viola derecho alguno del trabajador. Al hecho que la superior inmediata sea la madre del aquí reclamante no se lo vio desde la administración como una traba, sino todo lo contrario, se buscó una solución inmediata a la problemática planteada;
Tercero: Por otro lado el agente es enviado al sector del Hogar el Remanso como personal administrativo, por lo que no tendrá relación directa ni contacto con las personas alojadas en el lugar, por tal motivo no puede sentirse agraviado;
Que el agente referencia que en su herramienta laboral (computadora) ha cargado datos personales, claves bancarias, claves de redes sociales entre otros, detallando que se ve vulnerado en sus derechos al ver que el elemento fue retirado del sector. Con ello no hace más que reconocer que mal utilizaba un bien laboral para su propio provecho, las computadoras no son personales sino propiedad del Municipio y el trabajador no puede, como se infiere al referir que tiene las claves, revisar en horario laboral sus redes sociales o cuentas bancarias, atento que estaría incumpliendo sus obligaciones y quebrantando prohibiciones. En este sentido manifiesta que es un abuso de poder por parte del Municipio “…meter manos en algo tan privado como mi computadora…”, situación que no existe, toda vez que la computadora que utilizaba en el sector de Recursos Humanos es propiedad exclusiva del Municipio y no propia del empleado, y desde la misma se maneja el sistema de control biométrico del Municipio (tarea que realizaba Vera), y que había que mantener en operatividad;
Por lo expuesto, el Asesor Legal Dr. Silvio Iphais dictamina que, atento que la Resolución Nº 034/23 se encuentra racional y debidamente fundada, correspondería no atender el recurso anulatorio intentado, rechazándolo en todos sus términos (art. 41 ley 14.656, art. 102 CCT);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Rechácese el recurso anulatorio solicitado por el agente VERA Matías Ayrton, Legajo Nº 5056, atento que la Resolución Nº 034/23 se encuentra racional y debidamente fundada, en el marco de los artículos 41 de la Ley 14.656 y 102 del CCT, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0971/23.