Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00959/23
Coronel Pringles, 23/06/2023
Visto
el Expediente N° 1.221/23 iniciado por el Sr. Graff Miguel; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita la eximición del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo de su propiedad, Marca GILERA – QM 125 cc., Dominio 778CNE;
Que la solicitante posee Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431), con vencimiento el 21/03/2023, prorrogado por Resolución ANDIS 186/2023, por el término de un año desde su vencimiento, es decir hasta el 21/03/2024;
Que lo peticionado se encuadra en lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378;
Que a fs. 9 la Asesoría Legal informa que se acredita la incapacidad invocada y que el artículo 243° del Código Fiscal Provincial establece que los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad están exentos de impuestos (inciso sustituido por la Ley N° 14880) mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia (art. 110° del Cód. Fiscal);
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Exímase del pago del Impuesto por Patente Automotor del vehículo propiedad de del Sr. GRAFF MIGUEL ANGEL, D.N.I. 17.325.735, Marca GILERA – QM 125 cc., Dominio 778CNE, a partir del presente ejercicio, atento que posee Certificado Único de Discapacidad (Ley 22.431), en el marco de lo normado en la Ley de Discapacidad N° 26.378 y artículo 243° del Código Fiscal Provincial.
ARTICULO 2º: Dicha eximición será renovable automáticamente en forma anual hasta el vencimiento del Certificado de Discapacidad (prorrogado por RESOL-2023-
186-APN-DE#AND) el 21/03/2024, siempre y cuando no se modifique el destino, afectación o condiciones de su procedencia, conforme el artículo 110º del Código Fiscal Provincial.
ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0959/23