Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00945/23

Decreto Nº 00945/23

Coronel Pringles, 23/06/2023

Visto

y

Considerando

las notas elevadas por la Secretaría de Desarrollo, mediante las cuales informan sobre la necesidad de brindar ayuda económica por el presente Ejercicio a las personas que se detallan en el articulado, en virtud de la compleja situación económica y/o de salud que atraviesan junto al grupo familiar, por lo que este Departamento Ejecutivo resuelve otorgar un subsidio a cada uno de ellos; en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Dese de baja al pago del subsidio otorgado por Decreto 0449/23 al Sr. GROSZ Leandro Mateo, D.N.I. Nº 24.114.442, a partir del mes junio/23, en virtud del cierre del geriátrico donde el beneficiario se alojaba.

ARTICULO 2°: Dese de baja el subsidio otorgado por Decreto Nº 0097/23 a la Sra. LARA Ana María, D.N.I Nº 12.077.411, a partir del mes de julio del corriente año, según el informe emanado por el área de Acción Social.

ARTICULO 3°: Otórguese a la Sra. SUAREZ Gladys Ester, CUIL 27-20047064-3, un subsidio de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura de necesidades básicas.

ARTICULO 4°: Otórguese a la Sra. BREDEN Roberto Abel, CUIL 20-13269295-6, un subsidio de PESOS CUARENTA Y SIETE MIL ($47.000,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura de necesidades básicas y pago del Geriátrico donde reside. .  Dicho monto se le hará efectivo a la Sra. Juárez Graciela,  D.N.I. Nº 12.799.607.

ARTICULO 5°: Amplíese el subsidio otorgado mediante Decreto Nº 0097/23 al Sr. LIVINGSTON Alberto Juan, CUIL 20-14696065-1, por la suma de PESOS OCHO MIL CIENTO TREINTA Y TRES ($8.133,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura del Geriátrico donde reside.  Dicho monto se le hará efectivo a la Sra. Siebenhar María Raquel,  D.N.I. Nº 4.239.746.

ARTICULO 6°: Amplíese el subsidio otorgado mediante Decreto Nº 0097/23 al Sr. LEDESMA Adolfo, CUIL 20-14696067-8, por la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO ($33.484,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura de necesidades básicas. Dicho monto se le hará efectivo a la Ramírez María Rosa,  D.N.I. Nº 22.523.861.

ARTICULO 7°: Amplíese el subsidio otorgado mediante Decreto Nº 0097/23 al Sr. MATO Juan Domingo, CUIL 23-23349148-9, por la suma de PESOS CINCO MIL CIENTO SESETA Y SIETE ($5.167,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura de necesidades básicas. Dicho monto se le hará efectivo a la Ramírez María Rosa,  D.N.I. Nº 22.523.861.

ARTICULO 8°: Otórguese a la Sra. ALLENDE Susana María, CUIL 27-30094270-4, un subsidio de PESOS NUEVE MIL ($9.000,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura de necesidades básicas y pago de alquiler donde reside.

ARTICULO 9°: Otórguese al Sr. DI CROCE José Luis, CUIL 20-07695857-3, un subsidio de PESOS SESENTA MIL ($60.000,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura de necesidades básicas y geriátrico donde reside. Dicho monto se le hará efectivo a la Lezcano Mirta Susana,  D.N.I. Nº 13.269.204.

ARTICULO 10°: Modifíquese el importe del subsidio otorgado por Decreto Nº 0097/23, al Sr. MUÑOZ Hugo, D.N.I. Nº 24.785.167, quien a partir del mes de julio y hasta diciembre del corriente año pasará a cobrar la suma de PESOS VEINTICUATRO MIL ($24.000,00) mensuales, para el pago de alquiler de la pensión donde reside. Dicho monto seguirá siendo cobrado por la Sra. Torres Cristina.  

ARTICULO 11°: Modifíquese el importe del subsidio otorgado por Decreto Nº     0097/23, a la Sra. SUAREZ Érica Romina, D.N.I. Nº 38.679.070, quien a partir del mes de julio y hasta diciembre del corriente año pasará a cobrar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS ($37.536,00) mensuales, según el informe del área. Dicho monto seguirá siendo cobrado por la Sra. Torres Cristina.

ARTICULO 12°: Otórguese a la Sra. ARANDA Silvia Graciela, D.N.I. Nº 17.574.291, un subsidio de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000,00) mensuales, por el periodo comprendido entre julio a diciembre del 2023, para aplicar a cobertura de necesidades básicas y pago de tratamiento de salud.

ARTICULO 13°: Modifíquese el importe del subsidio otorgado por Decreto Nº 0097/23, al Sr. ARMARIO Juan, D.N.I. Nº 30.094.041, quien a partir del mes de julio y hasta diciembre del corriente año pasará a cobrar la suma de PESOS TREINTA Y SIETE MIL ($36.000,00) mensuales, según el informe del área. Dicho monto seguirá siendo cobrado por la Sra. Villagran Mónica.

ARTICULO 14º: Lo dispuesto en el Artículo 3º, se atenderá por Jurisdicción 1110118000 Gobierno y Seguridad” – Categoría Programática 16.01.00 “Funcionamiento de la Delegación de Indio Rico” - Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas” Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 15º: Lo dispuesto en los artículos 4º al 11º se atenderá por Jurisdicción 1110124000 Secretaría de Desarrollo” – Categoría Programática 17.00.00 “Tercera Edad y Discapacidad” - Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a Personas” Fondo de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 16º: Lo dispuesto en los artículos 12º y 13º, se atenderá por Jurisdicción 1110124000 “Secretaría de Desarrollo” – Categoría Programática 21.00.00  “Seguridad Alimentaria y Asistencial” -  Partida 5.1.4.0  “Ayudas Sociales a Personas” Fuente Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”.

ARTICULO 17°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL N° 0945/23.