Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00925/23

Decreto Nº 00925/23

Coronel Pringles, 21/06/2023

Visto

el Expediente N° 1.359/23 iniciado por el Sr. Vega Gabriel Fernando; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $33.648,24 por haber abonado por error en dos oportunidades la cuota 1/2023 y la cuota anual de la Patente Automotor Dominio IZC815.

Que dichos pagos ingresaron el día 15/05/2023 y 29/05/2023 por la oficina de Pago mis Cuentas/Banelco, como se demuestra en fs. 4;

Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;

Que por tal motivo correspondería proceder a reintegrar el monto abonado por error del Dominio IZC815 (periodo 1/2023 y pago anual) por un total de $33.648,94, ya que, si bien existen inmuebles a nombre de Turlan Nicol Yamil, los mismos registran abonadas sus tasas por la totalidad del año 2023, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y la Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;

                 Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

 ARTICULO 1°: Reintégrese la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON NOVENTA Y CUATRO CENTAVOS ($33.648,94); por pago erróneo de la Tasa Automotor 1/2023 Dominio IZC815, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.                                                             

 ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO Nº 0925/23.