Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00915/23
Coronel Pringles, 16/06/2023
Visto
el Expediente N° 1.109 del año 2020, iniciado por el Sr. Sergio Jackson, Secretario de Gobierno y Seguridad; y
Considerando
Que a fs.55 solicita se proceda a la Contratación mediante Locación de obra del Sr. Althabe Pablo Daniel, DNI 23.349.108, para la instalación y mantenimiento de Cámaras de Seguridad, esto hará una mejor evaluación y recopilación de datos donde estarán los DVR y la Cámaras de Seguridad CCTV al igual que los Relojes de Datos Biométricos, manteniendo los equipos ya en marcha e instalación de artefactos necesarios para su posterior configuración, obteniendo información de vital importancia para una mejor administración y control, además de brindar seguridad en las distintas áreas donde se encuentren las Cámaras de Seguridad instaladas;
Que dicha contratación es a partir de 01/07/23 y hasta el 31/12/23, abonándosele la suma mensual de $103.200,00;
Que dicho perdido se basa en el marco de lo normado en el artículo 148° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, por no contar el área con personal capacitado para realizar los trabajos enunciados;
Por ello; en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de de Gobierno y Seguridad, para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Contrátese mediante Locación de obra al Sr. ALTHABE Pablo Daniel, D.N.I. Nº 23.349.108, a partir de 01/07/23 y hasta el 31/12/23, abonándosele la suma mensual de PESOS CIENTO TRES MIL DOSCIENTOS ($103.200,00) para realizar tareas de instalación y mantenimiento de Cámaras de Seguridad, para una mejor evaluación y recopilación de datos donde estarán los DVR y la Cámaras de Seguridad CCTV al igual que los Relojes de Datos Biométricos, manteniendo los equipos ya en marcha e instalación de artefactos necesarios para su posterior configuración, obteniendo información de vital importancia para una mejor administración y control, además de brindar seguridad en las distintas áreas donde se encuentren las Cámaras de Seguridad instaladas.
ARTICULO 3°: Lo dispuesto en el artículo 2° se atenderá por Jurisdicción 1110118000 “Secretaría de Gobierno y Seguridad”- Categoría Programática 01.00.00 “Coordinación de la Secretaría de Gobierno y Seguridad” – Partida 3.3.3.0. “Mantenimiento y reparación de máquinas y equipos”- Fuente de Financiamiento 110 “De Origen Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0915/23.