Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00912/23
Coronel Pringles, 16/06/2023
Visto
el Expediente 0961/19, iniciado por el Sr. Sergio Jackson, Secretario de Gobierno y Seguridad; y
Considerando
Que a fs. 72 solicita la contratación de la Profesora de Educación Especial Sra. Beriay Vanesa Soledad, para realizar tareas sistemáticas de Educación Vial en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 4.482/18 “Escuela Municipal de Conducción”;
Que en virtud a la declaración de incompetencia suscripta por dicha Secretaría se considera la contratación solicitada en el marco del artículo 148º de la L.O.M;
Que la misma se efectuará desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2023, abonándosele la suma de $1.375,00 por hora trabajada, mediante la certificación del área;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Declárese la incompetencia del personal municipal dependiente de la Secretaría de Gobierno y Seguridad para llevar a cabo las tareas requeridas en las presentes actuaciones, atento a que el Municipio no cuenta con personal idóneo para desarrollar las mismas bajo las condiciones especificadas, en el marco del Artículo 148º de la Ley Orgánica de la Municipalidades.
ARTICULO 2°: Autorícese la Contratación mediante locación de obra con la Sra. BERIAY Vanesa Soledad, D.N.I. Nº 30.094.151, para realizar tareas sistemáticas de Educación Vial en el marco de lo establecido en la Ordenanza N° 4.482/18 –“Escuela Municipal de Conducción”-, desde el 1 de julio y hasta el 30 de septiembre de 2023, abonándosele la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.375,00) por hora trabajada, mediante la certificación del área.
ARTICULO 2°: El monto mencionado en al artículo anterior se imputará en la Jurisdicción 1110118000 “Secretaría de Gobierno y de Seguridad”- Categoría Programática 01.00.00 “Funcionamiento de la Secretaría de Gobierno y Seguridad”- Partida 3.4.9.0 “Otros”, Fuente de Financiamiento 110 - “Tesoro Municipal”, en forma diferida al ejercicio 2023.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0912/23.