Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00892/23
Coronel Pringles, 13/06/2023
Visto
y
Considerando
el Expediente N° 0885/2023 iniciado por el Sr. Halter Maximiliano, Director de Obras Privadas; y que mediante el mismo solicita la compensación de las deudas generadas sobre las Partidas N° 19717 y N°19718 en concepto de las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios;
Que de acuerdo a lo expuesto, el 30 de noviembre de 2018 la Dirección de Catastro genero de oficio las Partidas N° 4123/11 y N° 4123/11, en reemplazo de las Partidas originales N° 19717 y N° 19718;
Que con posterioridad la Dirección de Catastro también generó las Partidas N° 19717 y N°19718 con igual nomenclatura catastral, generando así una doble imposición sobre idénticos inmuebles;
Que de acuerdo a los detalles de la cuenta corriente presentes a fs. 11-26, el contribuyente se encuentra abonando en la actualidad las Partidas N° 4123/11 y N° 4123/22, por lo que la Dirección de Ingreso Públicos y Cobranzas considera que se deben dar de baja las Partidas N° 4123/11 y N° 4123/22, procediendo a trasladar los pagos realizados sobre las mismas para que las únicas Partidas que continúen tributando sean las N° 19717 y N° 19718;
Que la Contaduría Municipal a fs. 31 considera apropiada la Compensación de las Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios, pertenecientes a la Sra. Flores Marta Elizabet, DNI 10.412.300, debido a que por error se generaron partidas con igual nomenclatura, considerando apropiado dar de baja las Partidas N° 4123/11 y N° 4123/22, trasladando los pagos realizados a las Partidas N° 19717 y N° 19718;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Dense de baja las Partidas N° 4123/11 y N° 4123/22.
ARTICULO 2°: Reimpútense los pagos realizados en concepto de Tasas de Servicios Urbanos y Servicios Sanitarios de las Partidas N° 4123/11 y N° 4123/22 a las Partidas N° 19717 y N° 19718.
ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dese al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0892/23.