Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00887/23
Coronel Pringles, 13/06/2023
Visto
el Expediente N° 2.722/20 iniciado por el Secretario de Planeamiento, Obras y Servicios Públicos, Pelegrinelli Diego; y
Considerando
Que a fs. 233 y 234 solicita autorización para realizar la renovación del convenio entre este Municipio de Coronel Pringles y la Cooperativa de Trabajo “Manos Pringlenses”, para realizar la tarea de barrido manual en el ejido urbano de esta ciudad;
Que el costo de contratación será de $623,50 mensual por cuadra barrida en todo concepto, IVA y Seguros incluidos, haciendo un total de 24.000 cuadras en todo el periodo contratado, por la suma total de $14.964.000,00;
Que la Cooperativa de Trabajo “Manos Pringleses” deberá presentar obligatoriamente los seguros contratados para los trabajadores y una lista detallada de los mismos con los datos personales de cada uno y para el pago del certificado N° 1 debe entregar al personal los elementos de seguridad personal;
Que el periodo de contratación es por seis (06) meses corridos a partir del 01/07/2023 y renovable de común acuerdo por igual plazo;
Que la citada contratación obedece a los siguientes motivos: el área de Barrido posee dos barredoras que se compraron en el mes de julio del año 2019 y en marzo del 2023, y estás no pueden ser utilizadas en lugares donde hay adoquines o calles angostas; las barredoras son insuficientes para cubrir el total de las cuadras asfaltadas y adoquinadas; los vecinos beneficiarios del servicio de barrido y que tributan por este, merecen la prestación de un servicio rutinario, eficiente y sostenible; se están realizando obras de asfalto que deben ser incorporadas al servicio de barrido
Que la referida contratación encuadra en los casos previstos en el arto 156 inc. 8) de la L.O.M.
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1°: Autorícese la Contratación directa de la COOPERATIVA DE TRABAJO “MANOS PRINGLENSES”, para realizar la tarea de barrido manual en el ejido urbano de esta ciudad por la suma mensual de $623,00 por cuadra barrida en todo concepto, IVA y Seguros incluidos, haciendo un total de 24.000 cuadras en todo el periodo contratado, por la suma de PESOS CATORCE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL ($14.964.000,00) por el periodo de seis (06) meses corridos a partir del 01/07/2023, prorrogable de común acuerdo por un periodo igual, en el marco de lo normado en el Artículo 156º, Inciso 8) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 2°: La Cooperativa de Trabajo “Manos Pringleses” deberá presentar obligatoriamente los seguros contratados para los trabajadores y una lista detallada de los mismos con los datos personales de cada uno y para el pago del certificado N° 1 debe entregar al personal los elementos de seguridad personal.
ARTICULO 3°: El gasto mencionado en el artículo 1° se imputará en Jurisdicción 110125000 “Secretaría Planeamiento, Obras y Servicios Públicos”, Categoría Programática 20.03.00 “Barrido y Saneamiento Urbano”, Partida 3.3.7.0. “Limpieza, Aseo y Fumigación”, Fuente de Financiamiento 110 “Origen Municipal”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL N° 0887/23.