Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00875/23

Decreto Nº 00875/23

Coronel Pringles, 08/06/2023

Visto

el Expediente Nº 1.389/23, iniciado por el Sr. Iphais Silvio, Asesor Legal de esta Municipalidad; y

Considerando

Que mediante el mismo solicita establecer procedimientos para realizar pago de asignaciones familiares;

Que la Ley de Presupuestos N° 15.310 de la Provincia de Buenos Aires, la cual rige desde el 01/01/2022, modifica el art. 76° Sección III de la Ley N° 14.656, estableciendo que las asignaciones familiares se regirán por la legislación nacional en cuanto a sus tipos, esto es por a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con discapacidad; c) Asignación prenatal; d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999); e) Asignación por maternidad; f) Asignación por nacimiento; g) Asignación por adopción; h) Asignación por matrimonio;

Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio;

Que se aplicará el art. 76° supletoriamente a la Ley N° 14.656 con su modificatoria (Ley N° 15.310), conforme lo establece el art. 4° del CCT;

Que el CCT en su art. 19° inc. “J” y art. 32° establecen que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, sólo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación;

Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se detallan, a saber:

Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $808.124

Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $404.062

ARTICULO 2°: Establézcanse a partir del 01/06/23 los rangos y montos a percibir por el personal de la Administración Municipal (Planta Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:

TIPO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR 

VALOR 

MATERNIDAD 

 

Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF)  

 

NACIMIENTO 

 

IGF hasta $808.124 

$16.160

ADOPCIÓN 

 

IGF hasta $808.124 

$96.639

MATRIMONIO 

 

IGF hasta $808.124 

$24.199

PRENATAL 

 

IGF hasta $214.699

$13.864

IGF entre $214.699,01 y 314.880

$9.350

IGF entre $314.880,01 y $363.540

$5.654

IGF entre $363.540 y $808.124

$2.915

HIJO 

 

IGF hasta $214.699

$13.864

IGF entre $214.699 y $314.880

$9.350

IGF entre $314.880,01 y $363.540

$5.654

IGF entre $363.540,01 y $808.124

$2.915

HIJO CON DISCAPACIDAD 

 

IGF hasta $214.699

$45.147

IGF entre $214.699,01 y $314.699

$31.937

IGF desde $314.880,01

$20.155

AYUDA ESCOLAR ANUAL 

 

IGF hasta $808.124 

$11.620

AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD 

 

Sin tope de IGF 

$11.620

CÓNYUGE 

 

IGF hasta $808.124 

$3.361

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL Nº 0875/23.