Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00875/23
Coronel Pringles, 08/06/2023
Visto
el Expediente Nº 1.389/23, iniciado por el Sr. Iphais Silvio, Asesor Legal de esta Municipalidad; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita establecer procedimientos para realizar pago de asignaciones familiares;
Que la Ley de Presupuestos N° 15.310 de la Provincia de Buenos Aires, la cual rige desde el 01/01/2022, modifica el art. 76° Sección III de la Ley N° 14.656, estableciendo que las asignaciones familiares se regirán por la legislación nacional en cuanto a sus tipos, esto es por a) Asignación por hijo; b) Asignación por hijo con discapacidad; c) Asignación prenatal; d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal. (Inciso sustituido por art. 2° de la Ley N° 25.231 B.O. 31/12/1999); e) Asignación por maternidad; f) Asignación por nacimiento; g) Asignación por adopción; h) Asignación por matrimonio;
Que el mencionado artículo autoriza a los municipios a establecer montos, topes y procedimientos para el otorgamiento y percepción del beneficio;
Que se aplicará el art. 76° supletoriamente a la Ley N° 14.656 con su modificatoria (Ley N° 15.310), conforme lo establece el art. 4° del CCT;
Que el CCT en su art. 19° inc. “J” y art. 32° establecen que el trabajador tiene derecho a asignaciones familiares conforme la legislación nacional, pero no regula montos, topes ni procedimiento, sólo se encuentra creado el derecho a percibir dicho beneficio, por lo que es necesaria su regulación;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Déjese establecido que los topes de ingresos del Grupo Familiar vigentes, serán los que a continuación se detallan, a saber:
Tope máximo de Ingreso del Grupo Familiar: $808.124
Tope máximo de cada integrante del Grupo Familiar: $404.062
ARTICULO 2°: Establézcanse a partir del 01/06/23 los rangos y montos a percibir por el personal de la Administración Municipal (Planta Permanente y Temporaria), en concepto de Asignaciones Familiares bajo la siguiente escala:
TIPO DE ASIGNACIÓN FAMILIAR |
VALOR |
MATERNIDAD |
|
Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) |
|
NACIMIENTO |
|
IGF hasta $808.124 |
$16.160 |
ADOPCIÓN |
|
IGF hasta $808.124 |
$96.639 |
MATRIMONIO |
|
IGF hasta $808.124 |
$24.199 |
PRENATAL |
|
IGF hasta $214.699 |
$13.864 |
IGF entre $214.699,01 y 314.880 |
$9.350 |
IGF entre $314.880,01 y $363.540 |
$5.654 |
IGF entre $363.540 y $808.124 |
$2.915 |
HIJO |
|
IGF hasta $214.699 |
$13.864 |
IGF entre $214.699 y $314.880 |
$9.350 |
IGF entre $314.880,01 y $363.540 |
$5.654 |
IGF entre $363.540,01 y $808.124 |
$2.915 |
HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
IGF hasta $214.699 |
$45.147 |
IGF entre $214.699,01 y $314.699 |
$31.937 |
IGF desde $314.880,01 |
$20.155 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL |
|
IGF hasta $808.124 |
$11.620 |
AYUDA ESCOLAR ANUAL PARA HIJO CON DISCAPACIDAD |
|
Sin tope de IGF |
$11.620 |
CÓNYUGE |
|
IGF hasta $808.124 |
$3.361 |
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO EL Nº 0875/23.