Boletines/Coronel Pringles
Decreto Nº 00872/23
Coronel Pringles, 08/06/2023
Visto
el Expediente N° 1.352/23 iniciado por el Sr. De la Torre Néstor Zoilo; y
Considerando
Que mediante el mismo solicita se le reintegre la suma de $3.352,55 por haber abonado por erro en dos oportunidades la cuota 1/2023 de la Patente Automotor Dominio FVG731.
Que dichos pagos ingresaron el día 29/05/2023 y 30/05/2023 por la oficina de Red Link Pagos, como se demuestra en fs. 3;
Que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 49 de la Ordenanza Fiscal vigente, que dice “Cualquier contribuyente podrá pedir el reintegro de pagos efectuados por error de hecho o de cálculo, ya sea que el error provenga de la dependencia Municipal interviniente o del propio contribuyente y que no cuestione resoluciones o normas impositivas que apliquen gravámenes. Para que el reintegro sea procedente, el error deberá surgir en forma clara y manifiesta de las actuaciones administrativas o de la documentación respectiva. A tal fin el Contribuyente deberá iniciar un expediente especial en el cual deberá acompañar o señalar la documentación acreditante…”;
Que por tal motivo correspondería proceder a compensar el monto abonado por error de la patente FVG731 periodo 1/2023 por un total de $3.352,55; dicha suma se debe imputar a la Partida Nro. 8137 en la Tasa de Servicios Urbanos a cuotas venideras del presente ejercicio, lo que así dictaminan la Contaduría Municipal y Dirección de Ingresos Públicos y Cobranzas;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTICULO 1: Compénsense la suma de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($3.352,55); por pago erróneo de la Tasa Automotor 1/2023 Dominio FVG731, del Sr. De La Torre Néstor Zoilo, DNI 5.503.550, imputándose dicho importe a la Partida Nro. 8137 en la Tasa de Servicios Urbanos a cuotas venideras del presente ejercicio, de acuerdo a los expuesto en el exordio del presente, en el marco del Articulo 49 de La Ordenanza Fiscal vigente.
ARTICULO 2º: Cúmplase, comuníquese, publíquese dése al R.O. y archívese.
REGISTRADO BAJO N° 0872/23.