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Ordenanza Nº4758/2024

Ordenanza Nº 4758/2024

Rivadavia, 12/03/2024

VISTO:

La nota remitida por el Departamento Ejecutivo respecto a una readecuación de salarios para agentes, funcionarios municipales y concejales para el mes de febrero 2024, sobre el presupuesto 2023 prorrogado.

Los artículos 118 y 119, primer párrafo in fine, y concordantes de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

Según la Ley 14656 de la Provincia de Buenos Aires, adoptada y reglamentada por Ordenanza Municipal N° 4022/2017 (ESTATUTO PARA EL PERSONAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RIVADAVIA), las relaciones de empleo público de los trabajadores de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires se rigen por las Ordenanzas dictadas por sus Departamentos Deliberativos y los acuerdos colectivos de Trabajo. Esto implica que los salarios y bonificaciones del personal municipal deben ser establecidos por las ordenanzas dictadas por el Concejo Deliberante y no por decreto del Departamento Ejecutivo.

Que el mencionado Estatuto, expresa que fue elaborado en concordancia con nuestra Ordenanza Municipal 2289/2000 (creando en el Municipio de Rivadavia la Comisión de Política Salarial), que en su artículo 4° establece que “La función de la Comisión de Política Salarial será la de analizar la situación salarial de los Empleados Municipales y elaborar proyectos relacionados con esta situación y con otras que se afecten a los mencionados Empleados aunque sean de características diferentes.” Y en su artículo 5 dice que “Los Proyectos elaborados por la Comisión de política Salarial pasarán al Honorable Concejo Deliberante, quien los tratará bajo las condiciones que establece la Ley Orgánica Municipal y su Reglamento Interno.”

Y que ante el incumplimiento manifiesto por parte del Departamento Ejecutivos en dicha normativa, no obsta que este Honorable Concejo Deliberante, a los fines de no incurrir en la misma ilegalidad, cumpla con las funciones asignadas por dicha normativa en su artículo 5° .                             

Que mediante dictamen de Delegación Zona XV – Pehuajó -  el Honorable Tribunal de Cuentas (EXP. N° 5300-620-2018-0-1) concluyó que es facultad del Concejo Deliberante otorgar y determinar mediante Ordenanza el alcance de otros conceptos no previstos en el citado artículo de la LOM –ejemplo bonificaciones. Siendo irrelevante aún, si se contara con suficiente crédito en el presupuesto, ya que carecían de respaldo legal al ser establecidos por Decreto del Departamento Ejecutivo.

Que fue este mismo organismo que a través de un Dictamen de Delegación Zona X expreso que: " que la doctrina vigente del Organismo, ha fijado que las ordenanzas complementarias de presupuesto no se prorrogan, al interpretarse que la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé que la prórroga corresponde solamente al Presupuesto de Gastos.

Que la Ordenanza Complementaria establece las bonificaciones y compensaciones para el personal municipal del Partido de Rivadavia.  Incluye detalles sobre bonificaciones por guardias pasivas y activas, adicionales por especialidad, viáticos, y otros conceptos remunerativos y no remunerativos para diferentes categorías de empleados municipales, como profesionales médicos, técnicos, docentes, y personal de servicio, entre otros.  Como así también, de manera taxativa y nominal la remuneración del Personal de planta Política, excluidos del régimen del Estatuto Municipal en su artículo 2° .                    

Que, conforme se expresa en el Dictamen de Asesoría General de Gobierno de Agosto de 2020 “...Cabe advertir que el aumento de salarios propiciado debería estar contemplado en el Presupuesto de Recursos y Gastos del período fiscal en ejecución. En efecto, el artículo 118 del citado Decreto Ley Nº 6769/58 -texto según Ley Nº 14.062- dispone que “El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas el Intendente Municipal (…) en materia de gastos”. […] “...”Quiere decir entonces que, de no estar contemplado ni previsto en el presupuesto anual en ejecución, el gasto que implique el aumento salarial propiciado, requiere su aprobación por ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante (conf. arts. 118, 119, primer párrafo in fine, y conc.).”

Asimismo, el referido Dictamen menciona “...En otro orden, cabe advertir que el aumento de salarios propiciado debería estar contemplado en el Presupuesto de Recursos y Gastos del período fiscal en ejecución. En efecto, el artículo 118 del citado Decreto Ley Nº 6769/58 -texto según Ley Nº 14.062- dispone que “El presupuesto anual constituye el límite de las autorizaciones conferidas el Intendente Municipal (…) en materia de gastos”. En el mismo orden de ideas, el artículo 31 (texto según Ley Nº 12.396) establece como principio general, que la formulación y aprobación del Presupuesto deberá ajustarse a un estricto equilibrio fiscal, no autorizándose gastos sin la previa fijación de los recursos para su financiamiento” …“Quiere decir entonces que, de no estar contemplado ni previsto en el presupuesto anual en ejecución, el gasto que implique el aumento salarial propiciado, requiere su aprobación por ordenanza sancionada por el Concejo Deliberante (conf. arts. 118, 119, primer párrafo in fine, y conc.). d.- Por último, no obstante, no haber sido objeto de consulta, advirtiendo que el proyecto de decreto elaborado propicia establecer la dieta de los concejales; corresponde señalar que, conforme surge expresamente de las previsiones contenidas en el artículo 92 del citado Decreto Ley Nº 6769/58, tal atribución corresponde en forma exclusiva y excluyente al Concejo Deliberante.”

Por último el Dictamen concluye “En virtud de lo expuesto y a tenor de la normativa referida en los párrafos anteriores, este Organismo Asesor es de opinión que el acuerdo a través del cual el Intendente municipal ha convenido el aumento del sueldo básico de los agentes municipales de planta permanente, temporaria y política deberá tomar intervención oportunamente el departamento deliberativo (doctrina artículos 1, 58 y sgtes de la Ley N° 14656 y Decreto Reglamentario N° 784/16); correspondiendo tenerse en consideración que se ha ordenado la liquidación de los emolumentos en el mes de julio del corriente, el carácter remunerativo y alimentario del mismo…”           

Que la sanción de un Decreto de aumento salarial evidencia la desprolijidad y en consideración de este cuerpo carece de legitimidad y legalidad para establecer aumentos salariales por medio de este instrumento (Ley Provincial 14.656 y Dictamen de Asesoría General de Gobierno de Agosto de 2020).

Que a su vez los jubilados y pensionados municipales perciben sus aumentos en virtud de las Ordenanzas sancionadas por el Honorable Concejo Deliberante y elevadas por el Departamento Ejecutivo.

Y que históricamente este Honorable Cuerpo aprobó las Ordenanzas que establecen incrementos salariales sin ningún tipo de impedimento

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA EN USO DE SUS FACULTADES SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

 ARTICULO 1°.- Establécese para los agentes comprendidos en el Estatuto para el                  Personal  Municipal  las clases y categorías detalladas en el ANEXO a partir del 1 de febrero de 2024.

 ARTICULO 2°.- Fijase para el personal Superior que seguidamente se indica, los sueldos básicos  que serán el resultante de multiplicar el sueldo básico del Personal Ingresante en el escalafón administrativo de la Municipalidad, en su equivalente a 40 horas semanales fijado en el Anexo I de la presente, por el número de sueldos que en cada caso se indica:

 

 CARGO

Nº sueldos

Básico

INTENDENTE MUNICIPAL

12

1.876.607,04

SECRETARIO – CONTADOR MUNICIPAL

5

781.919,60

SUBSECRETARIO

4.5

703.727,64

SECRETARIO PRIVADO – JUEZ DE FALTAS - DIRECTOR  GENERAL - ASESOR – TESORERO – JEFE DE COMPRAS -  DELEGADO CATEGORIA A

4

625.535,68

SECRETARIO H.C.D.

4

625.535,68

DIRECTOR-ADMINISTRADOR –SUPERVISOR -DELEGADO CATEGORIA B

3.5

547.343,72

JEFE

3

469.151,76

 

Establézcase que el Intendente municipal no podrá percibir ningún tipo de bonificación extra por gastos en funciones de representación. Entendiéndose contemplado dicho concepto en hasta en un 50% dentro de su salario Básico, por tratarse de funciones inherentes a su cargo, en un todo de acuerdo a lo establecido en el artículo 108 incisos 11 y 12 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

 ARTICULO 3°.- Fijase  las siguientes retribuciones básicas para el  personal comprendido en   Personal Temporario – 1.2.1.0. Retribuciones del Cargo:

 

 

Cargo

Monto

Jornalizado Profesional - Régimen 30 Hs. Semanales

180.733,72

Jornalizado Prof. Médico - Régimen 24 Hs. Semanales

297.530,31

Jornalizado Prof. Hospital y Especial de Emergencia- Régimen 24 Hs. Semanales

211.385,57

Jornalizado Prof. Hospital y Especial de Emergencia- Régimen 30 Hs. Semanales

264.231,66

Jornalizado Obr. Infraest.- Régimen 30 Hs. Semanales

174.361,33

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 36 Hs. Semanales

209.231,22

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 42 Hs. Semanales

244.102,76

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 48 Hs. Semanales

278.974,63

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 30 Hs. Semanales

159.185,07

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 36 Hs. Semanales

197.069,51

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 42 Hs. Semanales

229.920,13

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 48 Hs. Semanales

262.766,90

Jornalizado Técnico - Régimen 30 Hs. Semanales

164.229,78

Jornalizado Técnico - Régimen 36 Hs. Semanales

197.076,44

Jornalizado Técnico - Régimen 48 Hs. Semanales

262.765,69

Jornalizado Inspector - Régimen 30 Hs. Semanales

159.165,71

Jornalizado Inspector - Régimen 36 Hs. Semanales

190.997,95

Jornalizado Inspector - Régimen 42 Hs. Semanales

222.829,42

Jornalizado Inspector - Régimen 48 Hs. Semanales

254.663,09

Jornalizado Administrativo - Régimen 12 Hs. Semanales

69.677,08

Jornalizado Administrativo - Régimen 20 Hs. Semanales

116.130,19

Jornalizado Administrativo - Régimen 30 Hs. Semanales

154.099,88

Jornalizado Administrativo - Régimen 36 Hs. Semanales

184.918,25

Jornalizado Administrativo - Régimen 42 Hs. Semanales

215.737,72

Jornalizado Administrativo - Régimen 48 Hs. Semanales

246.558,07

Jornalizado Obrero - Régimen 30 Hs. Semanales

149.036,47

Jornalizado Obrero - Régimen 36 Hs. Semanales

178.841,19

Jornalizado Obrero - Régimen 42 Hs. Semanales

208.643,16

Jornalizado Obrero - Régimen 48 Hs. Semanales

238.451,40

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 30 Hs. Semanales

149.036,47

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 36 Hs. Semanales

178.841,19

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 42 Hs. Semanales

208.643,16

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 48 Hs. Semanales

238.451,40

Jornalizado Médico Servicio Guardia Activa 12 Hs Días Hábiles

59.323,33

Jornalizado Médico Servicio Guardia Activa 12 Hs Dias Sab., Dom. Y Feriados

79.096,82

Jornalizado Médico Servicio Guardia Activa 24 Hs Días Hábiles

118.647,21

Jornalizado Médico Servicio Guardia Activa 24 Hs Dias Sab., Dom. Y Feriados

158.193,97

 

ARTICULO 4°.- De acuerdo con la legislación vigente, el personal ingresante al               Municipio deberá tener dieciocho (18) años de edad como mínimo. -

ARTICULO 5º.- Establécese una Asignación mensual en concepto de Gastos de Representación por la índole de sus funciones, del cincuenta por ciento (50%) sobre el sueldo básico. Esta asignación se abonará al Secretario de Salud y al Director General del Hospital Municipal.

 ARTICULO 6°.- A los efectos de la liquidación del Adicional por Antigüedad,                                fijase para todo el  personal Municipal, así como para los Funcionarios, por cada año de antigüedad un uno por ciento (1%) del valor de las unidades retributivas asignadas al nivel respectivo. a partir del 1° de febrero de 1996, no afectando los porcentajes adquiridos por antigüedad al 31 de enero de 1996.

La bonificación por antigüedad a los concejales se establece en un uno por ciento (1%) por cada año de antigüedad, a partir del 1º de enero de 2011, en un todo de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 3.743/2015.

 ARTICULO 7º.- Establécese la Bonificación por Rendimiento                                             Eficiencia, Responsabilidad y Asistencia – B.R.E.R.A.- consistente en un estímulo de carácter no remunerativo y no bonificable, destinado a premiar la responsabilidad y recompensar la eficiencia en el desempeño de las tareas habituales asignadas al personal en actividad que se desempeña en Planta Permanente con estabilidad  y al Personal de la Planta Temporaria. Se otorgará mediante un sistema de hasta diez módulos mensuales por agente, previo informe de autoridad competente y de acuerdo a la reglamentación que el Departamento Ejecutivo determine al respecto.

 

ARTICULO 8º.- Establécese el valor de cada Módulo de la B.R.E.R.A, en la suma de               Pesos doce mil seiscientos sesenta y cinco con setenta y tres centavos ($ 12.665,73).

  ARTICULO 9º.- Establécese una Bonificación por Título Secundario del 9% (nueve por ciento) sobre los sueldos básicos de los agentes municipales, así como para los Funcionarios. La misma será de carácter remunerativa.

 ARTICULO 10°.- Fijase una Bonificación mensual por Presentismo del 15% (quince por ciento)  que será calculado sobre el sueldo básico de cada agente. La presente bonificación alcanzará a todo el Personal Municipal, a excepción del Intendente Municipal, Personal Superior y Concejales. Serán beneficiarios de la percepción del cien por ciento (100%) de la misma aquellos que no registren inasistencias, considerándose las ausencias originadas por las siguientes Licencias: Descanso Anual, Maternidad, Paternidad, Duelo, Matrimonio, Examen por estudio del Sistema Educativo en todos sus niveles Oficiales y/o Capacitación Profesional o Laboral, accidentes de trabajo y enfermedades que deriven en internación hospitalaria e intervenciones quirúrgicas.

En los casos de ausencias debidamente justificadas, la Bonificación por Presentismo se liquidará de la siguiente manera:

  1. Ausencia de un día ...............10% (diez por ciento)
  2. Ausencia de dos días.............  7% (siete por ciento)
  3. Ausencia de tres días.............  5% (cinco por ciento)

 ARTICULO 11º.- Establécese una Bonificación por Especialidad Diferenciada por los servicios profesionales del Médico Anestesista del Hospital Municipal de Rivadavia, en la suma de Pesos un millón ochocientos once mil setecientos ochenta y cinco con ochenta centavos ($ 1.811.785,80.-).

 ARTICULO 12º.- Establécese en la suma de Pesos siete mil trescientos diecisiete con setenta y cinco centavos ($7.317,75) el importe por día, en concepto de Adicional por Distancia, para el personal que realice tareas fuera de su lugar de residencia.

 ARTICULO 13°.-  El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por horas en función directa del sueldo y de su jornada habitual de trabajo. A los efectos indicados precedentemente, se entiende por sueldo del agente, la retribución que éste percibe en concepto de sueldo básico, Bonificación por Antigüedad y todo otro concepto sujeto a aportes jubilatorios.

Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%). Por las horas trabajadas durante los días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien por ciento (100%).

Se excluyen de las disposiciones del presente Artículo a los agentes del agrupamiento Jerárquico.

 ARTICULO 14°.- El personal que deba cumplir funciones fuera del horario y/o ámbito de la  prestación corriente, y sujetas a la retribución que se pacte por la modalidad de la tarea, se le liquidará como extensión Extra Laboral, estableciéndose los siguientes valores mínimos por hora:

 

Detalle

Monto

Horas Extras Comunes

1.346,95

Horas Extras Sábados

2.020,59

Horas Extras Domingos/Feriados

2.694,12

 

Las tareas realizadas durante los días sábados serán retribuidas con un incremento del cincuenta por ciento (50%).

Por las horas trabajadas durante los días domingos, no laborables y feriados nacionales, se abonará un incremento del cien (100%) por ciento.

 ARTICULO 15º.- El personal que por razones de servicio deba cumplir en forma habitual horas extras fuera del horario normal del sector respectivo, percibirá una Bonificación por Tiempo Pleno. Establécese a continuación los cargos alcanzados por este beneficio y el porcentaje que sobre su sueldo percibirá mensualmente como Bonificación:              

CARGO

PORCENTAJE

Choferes de Ambulancia de la Unidades Sanitarias del Distrito

25%

                       

ARTICULO 16°.- El personal que se encuentre afectado a la tarea de cajero, percibirá un Adicional denominado Fallo de Caja, de acuerdo a los siguientes porcentajes sobre el básico respectivo:

  1. Cajero ............................................... 30 %
  2. Auxiliares Delegaciones .....................30 %
  3. Encargada de Guías ......................... 15 %

ARTICULO 17°.- Compénsese el salario a los agentes que más abajo se detallan, con un Adicional por Actividad Exclusiva según los términos del Artículo 72° Inc. d) de la Ley 14.656:    

CARGO

Porcentaje

Secretario de Obras Públicas

30%

Secretario de Gobierno y Desarrollo

30%

Secretario de Hacienda

30%

Contador Municipal

30%

Tesorero

30%

Director  de Producción

30%

Director de Espacios Verdes

30%

Director de Guardia Urbana

30%

Director Administrativo del Hospital

30%

Directora de Seguridad y Calidad en Atención al Paciente

30%

Directora Técnico Legal

30%

                       

Todo agente que se desempeñe en los Agrupamientos Técnico y Profesional cubriendo cargos previstos en el respectivo Plantel Básico, con exigencia de Actividad Exclusiva, percibirá este adicional cuyo monto será del el treinta por ciento (30%) del Sueldo Básico de su categoría.

 ARTICULO 18°.- Fijase una Bonificación por coordinación funcional, tareas         diferenciadas y prolongación habitual de la jornada laboral, para aquel agente municipal que efectué tareas de coordinación de funciones ya sea entre distintas áreas del Municipio o en su propia área de trabajo, se encuentre a disposición y/o realice tareas luego de culminada su respectiva jornada laboral, o bien preste servicios a través de la plataforma digital administrativa del Municipio. Dicha bonificación, que tendrá carácter no remunerativo, determinándose previo informe confeccionado por el titular del área de manera mensual, hasta un 30% (treinta por ciento) del Sueldo Básico que cobre el agente de que se trate, y en ningún caso podrá ser percibida por funcionarios.

No tendrán derecho a percibir la presente bonificación los agentes que se hallaren en uso de alguna de las licencias. con el contenido y el alcance previsto por el artículo 30° de la Ordenanza Nº 4.022/2018 – Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Rivadavia.

 ARTICULO 19º.- Establécese la Bonificación por Práctica o Tarea Especial                 consistente en un estímulo de carácter no remunerativo y no bonificable destinado a compensar prácticas habituales inherentes a su cargo o profesión asignadas al personal en actividad que se desempeña en Planta Permanente con estabilidad y al Personal de la Planta Temporaria. Se otorgará mediante un sistema de hasta 30 módulos mensuales por agente estableciéndose en la suma de Pesos ocho mil doscientos cuarenta y cinco con noventa y tres centavos ($8.245,93) el importe del módulo:

 ARTICULO 20°.- Declárase Tareas Insalubres en el ámbito Municipal las                         desempeñadas por  el personal municipal que a continuación se detallan, fijándose una bonificación mensual permanente del 25% (veinticinco por ciento) del sueldo básico:

  • Lavanderas del Hospital Municipal
  • Recolectores de Residuos Domiciliarios
  • Personal afectado a Clasificación de Residuos
  • Personal afectado a Radiología
  • Personal  de Laboratorio del Hospital Municipal
  • Agentes de atención del Servicio Atmosférico
  • Personal del Cementerio que realice exhumación de cadáveres
  • Personal del Matadero Municipal
  • Personal Técnico Afectado a Hemoterapia

 ARTICULO 21°.- Las Bonificaciones por funciones para el personal profesional  médico municipal se aplicarán sobre el sueldo básico que le corresponde al profesional por el cargo que revista. La misma tendrá las siguientes escalas:

  1. Jefe de Unidad Sanitaria: 100% (cien por ciento).
  2. Jefe Hogar Abuelos: 100% (cien por ciento).
  3. Por Destino Desfavorable: se determinará como zona desfavorable a las localidades de ROOSEVELT Y SANSINENA, percibiendo los Jefes de las Unidades Sanitarias de dichas localidades una bonificación del 50% (cincuenta por ciento), sobre su sueldo básico.

Establécese que los Profesionales Médicos que cumplan funciones en las Localidades del Distrito, deberán desempeñar como mínimo veinticuatro (24) horas semanales de GUARDIAS ACTIVAS, en el Hospital Municipal de Rivadavia, de acuerdo a un cronograma establecido por el Director del Hospital.

 ARTICULO 22°.-  Guardias Activas en Medicina General, serán  desempeñadas  por  un plantel de médicos  de planta del Hospital Municipal y Unidades Sanitarias del Distrito y/o Profesionales Médicos contratados a tal efecto, quienes realizarán una guardia semanal de  doce (12) o veinticuatro (24) horas de lunes a  domingo, de acuerdo a un cronograma establecido y comunicado semestralmente.

Cuando razones de fuerza mayor lo exigieran se podrá convocar a los profesionales contratados al efecto, para cubrir el servicio por un término menor al establecido precedentemente, abonándose en forma proporcional.

El Profesional que no pueda prestar la Guardia por razones debidamente justificadas, tendrá la responsabilidad de convocar a su reemplazante, situación que debe ser avalada por la Dirección del Hospital. Esta convocatoria será efectuada en forma rotativa entre los Profesionales Médicos.

 ARTICULO 23°.- Establézcanse los siguientes valores para el pago de las Guardias Activas las que no estarán sujetas a aportes previsionales y asistenciales y se compondrán de los siguientes ítems. a saber:

  1. GUARDIAS ACTIVAS. COMPENSACIÓN POR PERMANENCIA y VIATICOS: se abonarán los valores que se indican a continuación a aquellos profesionales que realicen Guardias Activas en el Hospital Municipal de Rivadavia:

GUARDIAS ACTIVAS

Monto

12  HORAS – DIAS HABILES

59.323,33

12 HORAS – DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

79.096,82

24 HORAS – DIAS HABILES

118.647,21

24 HORAS  - DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS

158.193,86

 

  1. COMPENSACIÓN POR MOVILIDAD: los profesionales médicos que realicen Guardias Activas y que se domicilien fuera de esta ciudad. percibirán como compensación por movilidad el equivalente al valor de 200/cm3 de nafta súper por kilómetro que deba recorrer desde su domicilio real hasta el domicilio del Hospital Municipal de Rivadavia.
  2. BONIFICACIÓN POR GUARDIA ADICIONAL: Se abonará a aquellos profesionales médicos que cubran el servicio ante el uso de licencias o por falta de profesionales en la planta de Guardia Activa. y realicen una guardia adicional extra semanal a la que le correspondiere.

La implementación de la misma se aplicará de acuerdo a las diferencias que surjan en el cronograma de guardias presentado por la Dirección del Hospital.

BONIFICACION POR GUARDIA ADICIONAL

Monto

POR GUARDIA ADICIONAL  DE 12 HS

33.363,99

POR GUARDIA ADICIONAL  DE 24 HS

66.727,98

 

ARTICULO 24º.- Establécese la obligatoriedad del cumplimiento de las Guardias Pasivas en los Establecimientos Sanitarios del Partido de Rivadavia, para todos los Profesionales Médicos y/o Técnicos que integran el Plantel Municipal.

  Las Guardias Pasivas serán desempeñadas en forma alternada con una periodicidad mínima de una (1) semana, debiendo establecerse semestralmente en un cronograma aprobado por la Dirección del Hospital Municipal, y sólo podrá modificarse por razones de emergencia y/o fuerza mayor, con autorización expresa, dejando constancia de dicha circunstancia mediante un acta en el Libro de Guardias Pasivas habilitado al efecto.

 ARTICULO 25°.- Guardias Pasivas en Laboratorio: Serán desempeñadas por los profesionales a cargo del mismo.

Fijase para esta guardia un monto mensual de hasta el 100 % (cien por ciento) del Sueldo Básico establecido para el Personal Profesional Médico - Categoría 7 – 24 Horas y serán distribuidos única y proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

 ARTICULO 26°.- Guardias Pasivas de Técnicos en Radiología: Serán desempeñadas por Técnicos Radiólogos, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad, debiendo asistir al Médico en Diagnóstico por Imágenes cuando corresponda.

Fijase para esta Guardia un monto mensual de hasta un 150% (Ciento cincuenta por ciento) del sueldo básico establecido para el Personal Técnico - Categoría 6 de 30 Hs.  y será distribuido proporcionalmente entre los Profesionales que cumplan la misma.

 ARTICULO 27°.- Guardias Pasivas en Obstetricia: Serán desempeñadas por                  Obstétricas de planta quienes lo harán alternándose semanalmente, debiendo asistir en todos los casos que sean requeridas por los Tocoginecólogos.

   Fijase para esta Guardia un monto mensual equivalente al 150% (Ciento cincuenta por ciento) del sueldo básico establecido para el Personal Profesional Hospital  –  Categoría 5 – 24 Hs., y será distribuido proporcionalmente entre las Profesionales que cumplan la misma.-

 ARTICULO 28º.- Guardia Pasiva Personal de Enfermería afectado a Quirófano:                           El Personal de Enfermería  que asista al Equipo de Profesionales Médicos en las intervenciones quirúrgicas, percibirá por tal concepto un monto mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico establecido para el Personal Técnico  48 Hs. – Categoría 1, y será distribuido entre los agentes desempeñen las tareas de Instrumentista 100% (cien por ciento) y Auxiliares 100% (cien por ciento) respectivamente.-

 ARTICULO 29°.- Guardias Pasivas en Servicio de Ambulancia en el Hospital              Municipal: Serán desempeñadas por un  plantel de cuatro choferes de Ambulancia quienes realizarán en forma alternada, guardias de 24 horas de lunes a domingo.

   Fijase para esta Guardia un monto mensual equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico establecido para el Personal de Servicio y Maestranza -  Categoría 6 – Régimen 48 hs. y será distribuido proporcionalmente entre los Choferes que cumplan el servicio.         

 ARTICULO 30°.- Guardias Pasivas en Unidades Sanitarias del  Distrito: Serán realizadas por los Profesionales actuantes en las Unidades Sanitarias de González Moreno, Fortín Olavarría, Sansinena y Roosevelt, percibiendo una asignación mensual por tal concepto, que no podrá superar el 100% (cien por ciento) del sueldo básico para el Personal Profesional Médico Categoría 7 -24 Hs.

 ARTICULO 31º.- Guardias Pasivas en Psicología: Serán realizadas por Psicólogos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad.

            Fijase para esta Guardia un sueldo mensual equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico establecido para el Personal Profesional Hospital – Categoría 5 – 24 Hs. y será distribuido proporcionalmente entre los profesionales que cumplan la misma.

 ARTICULO 32º.-  Guardias Pasivas en Kinesiología: Serán realizadas por Kinesiólogos de la Planta de Personal Estable, los que estarán afectados a la misma para la asistencia de todos los casos relativos a su especialidad.

            Fijase para esta Guardia un sueldo mensual equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo básico establecido para el Personal Profesional Hospital – Categoría 5 – 24 Hs. y será distribuido proporcionalmente entre los profesionales que cumplan la misma.

 ARTICULO 33º.- Guardias Pasivas en Farmacia: Serán realizadas por los                                 Farmacéuticos de la Planta de Personal Estable, debiendo asistir en todos los casos que sean requeridos, quienes percibirán por esta Guardia un monto mensual equivalente al cien por ciento (100%) del sueldo Básico Establecido para el Personal Profesional Hospital – Categoría 7 – 24 horas y será distribuido proporcionalmente entre los profesionales que cumplan la misma.

 ARTICULO 34°.- En ningún caso la bonificación percibida por un Profesional que              realice Guardias Pasivas en más de una especialidad  podrá superar el cien por ciento (100%) del monto fijado por tal concepto.

 ARTICULO 35°.-  Bonificación por Médico de Hogar Abuelos Huellas para el               personal profesional médico municipal que esté a disposición del Hogar. Su importe será equivalente al 100% (cien por ciento) del sueldo básico para el Personal Profesional Médico Categoría 7 -24 Hs. Esta bonificación será de carácter remunerativa.

 ARTICULO 36°.- Establécese para el Personal que realice Guardias Pasivas una          Bonificación por Concurrencia, la que se abonará a los profesionales que concurran efectivamente al hospital y/o atender la emergencia toda vez que sean convocados.

   Esta bonificación tendrá el carácter de diaria, y no será percibida por aquellos profesionales que falten a una convocatoria en un mismo día.

   Para percibir esta bonificación se deberá contar con comprobantes fehacientes de la concurrencia (registro de ingreso y egreso en reloj de asistencia).-

Aquellos profesionales que no tengan a su cargo Guardias Pasivas podrán percibir esta bonificación debiendo comprobarse fehacientemente su concurrencia.

El valor para abonar la presente bonificación se calculará sobre el Básico fijado para el Personal Profesional Médico – Categoría 7 – Régimen de 24 horas semanales y de acuerdo a los siguientes porcentajes:

CARGO

Porcentaje

Monto

Profesional Médico Hospital – Días Hábiles

150%

16.093,00

Profesional Médico Hospital – Días Sábados. Domingos y Feriados

200%

21.456,60

Profesional Hospital, Especial de Emergencia y Técnicos – Días Hábiles

100%

10.727,53

Profesional Hospital, Especial de Emergencia y Técnicos – Días Sábados, Domingos y Feriados

150%

16.093,00

 

   La presente Bonificación se abonará doble en los casos de aquellos profesionales que cubran el servicio de Guardia Pasiva ante el uso de licencias o por falta de profesionales, y realicen una guardia adicional extra semanal a la que le correspondiere.

La presente bonificación no estará sujeta a descuentos asistenciales ni previsionales de Ley.-

 ARTICULO  37º.- Establécese una compensación por el “ACTO MÉDICO” que realizan los profesionales del Hospital Municipal y/o Unidades Sanitarias del Distrito, para el traslado de pacientes derivados a Centros de Mayor Complejidad y de acuerdo al siguiente detalle:

ACTO MEDICO TRASLADO DE PACIENTES

Monto

HASTA 200 KM.

22.226,57

DE 201 A 300 KM.

42.270,58

DE 301 A 450 KM.

54.513,69

MAS DE 450 KM

76.608,62

 

 

  En los casos de que el paciente deba ser trasladado con Asistencia Respiratoria Mecánica (ARM), la compensación se incrementará en un treinta por ciento (30%).-

  Para la liquidación de los valores antes establecidos será de aplicación la Ordenanza Nº 2624/03.

ARTICULO 38°.- Los profesionales médicos que deban viajar hacia las Delegaciones                 para la atención de su especialidad, percibirán en concepto de Viáticos y Movilidad,  el monto que en cada caso corresponda,  por día:

 

VIÁTICOS Y MOVILIDAD

Monto

GONZALEZ MORENO

14.355,77

FORTÍN OLAVARRÍA

8.499,37

ROOSEVELT

22.698,17

SANSINENA

13.474,23

 

ARTICULO 39°.- Establécese el concepto de Hora Cátedra, que se aplicara al personal que actúe como docente en la Escuela de Idiomas, Centro de Estudios Superiores y Talleres de Cultura del Partido de Rivadavia, fijándose un valor de Pesos cuatro mil doscientos veintidos con setenta y nueve centavos ($ 4.222,79).-

 ARTICULO 40°.- Establécese una bonificación por estudios de Pesos dieciseis mil quinientos tres con diecinueve centavos ($16.503,19), destinada a aquellos agentes que estén cursando sus estudios primarios, secundarios, terciarios y/o universitarios. La misma será del 100% para aquellos que estén cursando estudios universitarios y/o terciarios que abonen matrícula o cuota y del 50% para los estudiantes de nivel primario y/o secundario y los estudiantes de carreras terciarias que no abonen matrícula ni cuota, en un todo de acuerdo con el decreto 1500/2020.-

 ARTICULO 41°.- Establécese  el ingreso a la Planta de Personal  Estable o Temporario  mediante el Régimen de Concursos de Selección de Personal de la Administración Pública Municipal del Partido de Rivadavia en los ámbitos del Departamento Ejecutivo y del Honorable Concejo Deliberante. Debiendo realizarse en todos los casos mediante la evaluación de los postulantes a través de los sistemas de antecedentes oposición o antecedentes y oposición en los que se garanticen los principios de igualdad de oportunidades de mérito y capacidad así como el de publicidad en un todo de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6° de la Ordenanza Nº 4.022/2018 – Estatuto para el Personal de la Municipalidad de Rivadavia.

ARTICULO 42°.- Las promociones y/o nombramientos del personal municipal dispuestos en la presente Ordenanza tendrán vigencia y aplicación desde el momento en que específicamente el Departamento Ejecutivo así lo determine.

 ARTICULO 43º.- Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio las cuentas de recursos                               con afectación serán transferidos al siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reformando los créditos de cuentas e incorporando conceptos no previstos en ambos casos se respetará el destino a que deben ser aplicados los fondos en cuestión.

 ARTICULO 44°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto y publíquese en el Boletín Oficial.

            DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE RIVADAVIA A DOCE DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO –

YAMILA ZAIN

 

 

JORGE PABLO ROSOLEN

Secretaria

 

 

Presidente

Honorable Concejo Deliberante

REF: Expte. Nº 24/2024

 

 

Honorable Concejo Deliberante

 

VETADA POR DECRETO Nº 328/2024.-

 

ANEXO I

 

 

CARGO

Nº de
 sueldos

Cat.

Básicos

DIETA CONCEJALES

2,9

 

$ 453.513,39

INTENDENTE MUNICIPAL

12

 

$ 1.876.607,04

SECRETARIO DE GOBIERNO y DESARROLLO

5

 

$ 781.919,60

SECRETARIO DE HACIENDA

5

 

$ 781.919,60

SECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

5

 

$ 781.919,60

SECRETARIO DE DESARROLLO SOCIAL

5

 

$ 781.919,60

SECRETARIO DE SALUD

5

 

$ 781.919,60

SUBSECRETARIO DE OBRAS PUBLICAS

4,5

 

$ 703.727,64

CONTADOR MUNICIPAL

5

 

$ 781.919,60

SECRETARIO H.C.D.

4

 

$ 625.535,68

TESORERO

4

 

$ 625.535,68

JEFE DE COMPRAS

4

 

$ 625.535,68

SECRETARIO PRIVADO

4

 

$ 625.535,68

DELEGADOS CATEGORIA A

4

 

$ 625.535,68

DELEGADOS CATEGORIA B

3,5

 

$ 547.343,72

DIRECTORES GENERALES

4

 

$ 625.535,68

DIRECTOR

3,5

 

$ 547.343,72

ASESOR GABINETE

4

 

$ 625.535,68

ASESOR LEGAL

4

 

$ 625.535,68

JEFE

3

 

$ 469.151,38

SUPERVISOR HOSPITAL MUNICIPAL

3,5

 

$ 547.343,72

JUEZ DE FALTAS

4

 

$ 625.535,68

 

 

 

 

Jerárquico (30 Hs.)

 

7

$ 260.466,14

Jerárquico (36 Hs.)

 

7

$ 312.567,31

Jerárquico (42 Hs)

 

7

$ 364.657,04

Jerárquico (48 Hs)

 

7

$ 416.757,66

Jerárquico (30 Hs.)

 

6

$ 240.216,46

Jerárquico (36 Hs.)

 

6

$ 288.254,12

Jerárquico (42 Hs)

 

6

$ 336.299,59

Jerárquico (48 Hs)

 

6

$ 384.338,68

Jerárquico (30 Hs.)

 

5

$ 220.013,09

Jerárquico (36 Hs.)

 

5

$ 264.016,06

Jerárquico (42 Hs.)

 

5

$ 308.018,37

Jerárquico (48 Hs.)

 

5

$ 352.022,00

 

 

 

 

Profesional (30 Hs.)

 

4

$ 189.559,92

Profesional (30 Hs.)

 

3

$ 184.491,45

Profesional (30 Hs.)

 

2

$ 179.431,34

Profesional (30 Hs.)

 

1

$ 174.361,33

Profesional (18 Hs.)

 

1

$ 118.566,36

 

 

 

 

Profesional Medico (12 Hs.)

 

7

$ 193.102,69

Profesional Medico (24 Hs.)

 

7

$ 321.846,03

Profesional Medico (36 Hs.)

 

7

$ 482.767,12

Profesional Medico (42 Hs.)

 

7

$ 563.227,61

Profesional Medico (24 Hs.)

 

6

$ 317.792,97

Profesional Medico (36 Hs.)

 

6

$ 476.689,95

Profesional Medico (42 Hs.)

 

6

$ 556.138,44

Profesional Medico (24 Hs.)

 

5

$ 470.282,45

Profesional Medico (36 Hs.)

 

5

$ 470.608,16

Profesional Medico (42 Hs.)

 

5

$ 549.044,10

Profesional Medico (24 Hs.)

 

4

$ 309.688,50

Profesional Medico (36 Hs.)

 

4

$ 464.531,32

Profesional Medico (42 Hs.)

 

4

$ 541.952,95

Profesional Medico (24 Hs.)

 

3

$ 308.477,29

Profesional Medico (36 Hs.)

 

3

$ 458.451,62

Profesional Medico (42 Hs.)

 

3

$ 534.861,14

Profesional Medico (24 Hs.)

 

2

$ 301.581,94

Profesional Medico (36 Hs.)

 

2

$ 452.372,47

Profesional Medico (42 Hs.)

 

2

$ 527.753,60

Profesional Medico (24 Hs.)

 

1

$ 297.530,31

Profesional Medico (36 Hs.)

 

1

$ 446.294,42

Profesional Medico (42 Hs.)

 

1

$ 520.676,31

 

 

 

 

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

 

7

$ 142.874,60

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

 

7

$ 238.130,97

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

 

7

$ 297.663,85

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

 

7

$ 476.260,84

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

 

6

$ 140.200,50

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

 

6

$ 233.672,34

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

 

6

$ 269.239,85

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

 

6

$ 467.346,44

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

 

5

$ 137.525,30

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

 

5

$ 229.216,35

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

 

5

$ 286.522,17

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

 

5

$ 458.432,48

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

 

4

$ 134.852,74

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

 

4

$ 224.758,60

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

 

4

$ 280.948,25

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

 

4

$ 449.517,20

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

 

3

$ 132.177,87

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

 

3

$ 220.253,00

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

 

3

$ 275.323,62

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

 

3

$ 440.602,25

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

 

2

$ 129.501,24

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

 

2

$ 215.843,76

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

 

2

$ 269.804,59

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

 

2

$ 431.686,75

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (12 Hs.)

 

1

$ 126.828,46

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (24 Hs.)

 

1

$ 211.385,57

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (30 Hs.)

 

1

$ 264.231,66

Profesional Hospital y Especial de Emergencia (48 Hs.)

 

1

$ 422.783,68

 

 

 

 

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

 

7

$ 204.753,89

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

 

7

$ 245.702,60

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

 

7

$ 286.653,40

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

 

7

$ 327.603,32

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

 

6

$ 199.689,82

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

 

6

$ 239.624,33

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

 

6

$ 279.562,69

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

 

6

$ 319.498,85

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

 

5

$ 194.623,55

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

 

5

$ 233.545,95

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

 

5

$ 272.470,00

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

 

5

$ 311.393,94

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

 

4

$ 189.559,59

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

 

4

$ 227.468,67

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

 

4

$ 265.376,65

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

 

4

$ 303.290,24

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

 

3

$ 184.491,45

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

 

3

$ 221.391,06

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

 

3

$ 258.286,05

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

 

3

$ 295.185,33

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

 

2

$ 179.428,04

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

 

2

$ 215.312,35

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

 

2

$ 251.195,89

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

 

2

$ 287.081,41

Personal P/Obras de Infraest. (30 Hs.)

 

1

$ 174.361,33

Personal P/Obras de Infraest. (36 Hs.)

 

1

$ 209.231,22

Personal P/Obras de Infraest. (42 Hs.)

 

1

$ 244.420,77

Personal P/Obras de Infraest. (48 Hs.)

 

1

$ 278.993,11

 

 

 

 

Profesional / Docente (30 Hs.)

 

7

$ 194.623,55

Profesional / Docente (30 Hs.)

 

6

$ 189.560,14

Profesional / Docente (30 Hs.)

 

5

$ 184.491,45

Profesional / Docente (30 Hs.)

 

4

$ 179.428,15

Profesional / Docente (30 Hs.)

 

3

$ 174.361,33

Profesional / Docente (30 Hs.)

 

2

$ 169.314,09

Profesional / Docente (30 Hs.)

 

1

$ 164.229,78

 

 

 

 

Técnico (30 Hs.)

 

7

$ 194.623,55

Técnico (36 Hs.)

 

7

$ 233.545,95

Técnico (48 Hs.)

 

7

$ 311.512,19

Técnico (30 Hs.)

 

6

$ 189.559,59

Técnico (36 Hs.)

 

6

$ 227.467,24

Técnico (48 Hs.)

 

6

$ 303.289,58

Técnico (30 Hs.)

 

5

$ 184.491,45

Técnico (36 Hs.)

 

5

$ 221.391,06

Técnico (48 Hs.)

 

5

$ 295.185,33

Técnico (30 Hs.)

 

4

$ 179.428,04

Técnico (36 Hs.)

 

4

$ 215.311,91

Técnico (48 Hs.)

 

4

$ 287.081,41

Técnico (30 Hs.)

 

3

$ 170.837,81

Técnico (36 Hs.)

 

3

$ 209.231,22

Técnico (48 Hs.)

 

3

$ 278.974,85

Técnico (30 Hs.)

 

2

$ 169.298,80

Técnico (36 Hs.)

 

2

$ 203.137,88

Técnico (48 Hs.)

 

2

$ 270.871,15

Técnico (30 Hs.)

 

1

$ 164.229,78

Técnico (36 Hs.)

 

1

$ 197.076,44

Técnico (48 Hs.)

 

1

$ 262.765,69

 

 

 

 

Inspector (30 hs.)

 

7

$ 189.559,59

Inspector (36 hs.)

 

7

$ 227.467,90

Inspector (42 hs.)

 

7

$ 265.375,33

Inspector (48 hs.)

 

7

$ 303.285,07

Inspector (30 hs.)

 

6

$ 184.491,45

Inspector (36 hs.)

 

6

$ 221.388,86

Inspector (42 hs.)

 

6

$ 258.286,05

Inspector (48 hs.)

 

6

$ 295.184,34

Inspector (30 hs.)

 

5

$ 179.428,15

Inspector (36 hs.)

 

5

$ 215.312,35

Inspector (42 hs.)

 

5

$ 251.195,89

Inspector (48 hs.)

 

5

$ 287.081,85

Inspector (30 hs.)

 

4

$ 174.361,33

Inspector (36 hs.)

 

4

$ 209.231,22

Inspector (42 hs.)

 

4

$ 244.102,76

Inspector (48 hs.)

 

4

$ 278.973,53

Inspector (30 hs.)

 

3

$ 169.298,80

Inspector (36 hs.)

 

3

$ 203.153,06

Inspector (42 hs.)

 

3

$ 237.009,08

Inspector (48 hs.)

 

3

$ 270.867,19

Inspector (30 hs.)

 

2

$ 164.230,22

Inspector (36 hs.)

 

2

$ 197.076,44

Inspector (42 hs.)

 

2

$ 229.920,13

Inspector (48 hs.)

 

2

$ 262.765,69

Inspector (30 hs.)

 

1

$ 159.165,71

Inspector (36 hs.)

 

1

$ 190.998,17

Inspector (42 hs.)

 

1

$ 222.829,42

Inspector (48 hs.)

 

1

$ 254.663,09

 

 

 

 

Administrativo - (30 Hs.)

 

4

$ 169.298,80

Administrativo - (36 Hs.)

 

4

$ 203.153,06

Administrativo - (42 Hs.)

 

4

$ 237.009,08

Administrativo - (48 Hs.)

 

4

$ 270.867,41

Administrativo - (30 Hs.)

 

3

$ 164.229,78

Administrativo - (36 Hs.)

 

3

$ 197.076,44

Administrativo - (42 Hs.)

 

3

$ 229.920,13

Administrativo - (48 Hs.)

 

3

$ 262.766,02

Administrativo - (30 Hs.)

 

2

$ 159.165,71

Administrativo - (36 Hs.)

 

2

$ 190.997,95

Administrativo - (42 Hs.)

 

2

$ 222.829,42

Administrativo - (48 Hs.)

 

2

$ 254.662,10

Administrativo - (30 Hs.)

 

1

$ 154.099,88

Administrativo - (36 Hs.)

 

1

$ 184.918,25

Administrativo - (42 Hs.)

 

1

$ 215.737,72

Administrativo - (48 Hs.)

 

1

$ 246.557,30

Administrativo 40 Hs. - Ingresante

 

1

$ 156.383,92

 

 

 

 

Obrero (30 Hs.)

 

7

$ 179.428,15

Obrero (36 Hs.)

 

7

$ 215.312,35

Obrero (42 Hs.)

 

7

$ 251.195,89

Obrero (48 Hs.)

 

7

$ 287.081,41

Obrero (30 Hs.)

 

6

$ 174.361,33

Obrero (36 Hs.)

 

6

$ 209.232,65

Obrero (42 Hs.)

 

6

$ 244.102,76

Obrero (48 Hs.)

 

6

$ 275.786,28

Obrero (30 Hs.)

 

5

$ 169.298,80

Obrero (36 Hs.)

 

5

$ 203.154,38

Obrero (42 Hs.)

 

5

$ 237.009,08

Obrero (48 Hs.)

 

5

$ 270.871,15

Obrero (30 Hs.)

 

4

$ 164.229,78

Obrero (36 Hs.)

 

4

$ 197.076,44

Obrero (40 Hs.)

 

4

$ 218.968,75

Obrero (42 Hs.)

 

4

$ 229.875,25

Obrero (48 Hs.)

 

4

$ 262.765,69

Obrero (30 Hs.)

 

3

$ 159.154,05

Obrero (36 Hs.)

 

3

$ 190.997,95

Obrero (42 Hs.)

 

3

$ 222.830,30

Obrero (48 Hs.)

 

3

$ 254.661,77

Obrero (30 Hs.)

 

2

$ 154.099,66

Obrero (36 Hs.)

 

2

$ 184.918,25

Obrero (42 Hs.)

 

2

$ 215.737,72

Obrero (48 Hs.)

 

2

$ 246.557,85

Obrero (30 Hs.)

 

1

$ 149.036,47

Obrero (36 Hs.)

 

1

$ 178.841,19

Obrero (42 Hs.)

 

1

$ 208.658,56

Obrero (48 Hs.)

 

1

$ 238.451,40

 

 

 

 

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

 

7

$ 179.428,15

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

 

7

$ 215.312,35

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

 

7

$ 239.235,70

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

 

7

$ 251.195,89

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

 

7

$ 287.081,41

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

 

6

$ 174.361,33

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

 

6

$ 209.232,65

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

 

6

$ 232.480,60

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

 

6

$ 244.102,76

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

 

6

$ 275.786,28

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

 

5

$ 169.298,80

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

 

5

$ 203.154,38

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

 

5

$ 225.727,26

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

 

5

$ 237.013,48

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

 

5

$ 270.871,15

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

 

4

$ 164.229,78

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

 

4

$ 197.075,67

Servicio y Maestranza (40 Hs.)

 

4

$ 218.968,75

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

 

4

$ 229.917,49

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

 

4

$ 262.765,69

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

 

3

$ 159.154,05

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

 

3

$ 190.997,95

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

 

3

$ 222.830,30

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

 

3

$ 254.661,77

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

 

2

$ 154.099,66

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

 

2

$ 184.918,25

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

 

2

$ 215.737,72

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

 

2

$ 246.557,85

Servicio y Maestranza (30 Hs.)

 

1

$ 149.036,47

Servicio y Maestranza (36 Hs.)

 

1

$ 178.841,19

Servicio y Maestranza (42 Hs.)

 

1

$ 208.643,16

Servicio y Maestranza (48 Hs.)

 

1

$ 238.451,40

 

 

 

 

Jornalizado Profesional - Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 180.733,72

Jornalizado Prof. Medico - Régimen 24 Hs. Semanales

 

 

$ 297.530,31

Jornalizado Prof. Hospital y Especial de Emergencia- Régimen 24 Hs. Semanales

 

 

$ 211.385,57

Jornalizado Prof. Hospital y Especial de Emergencia- Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 264.231,66

Jornalizado Obr. Infraest.- Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 174.361,33

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 36 Hs. Semanales

 

 

$ 209.231,22

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 42 Hs. Semanales

 

 

$ 244.102,76

Jornalizado Obr. Infraest. - Régimen 48 Hs. Semanales

 

 

$ 278.974,63

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 159.185,07

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 36 Hs. Semanales

 

 

$ 197.069,51

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 42 Hs. Semanales

 

 

$ 229.920,13

Jornalizado Prof. Docente - Régimen 48 Hs. Semanales

 

 

$ 262.766,90

Jornalizado Tecnico - Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 164.229,78

Jornalizado Tecnico - Régimen 36 Hs. Semanales

 

 

$ 197.076,44

Jornalizado Tecnico - Régimen 48 Hs. Semanales

 

 

$ 262.765,69

Jornalizado Inspector - Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 159.165,71

Jornalizado Inspector - Régimen 36 Hs. Semanales

 

 

$ 190.997,95

Jornalizado Inspector - Régimen 42 Hs. Semanales

 

 

$ 222.829,42

Jornalizado Inspector - Régimen 48 Hs. Semanales

 

 

$ 254.663,09

Jornalizado Administrativo - Régimen 12 Hs. Semanales

 

 

$ 69.677,08

Jornalizado Administrativo - Régimen 20 Hs. Semanales

 

 

$ 116.130,19

Jornalizado Administrativo - Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 154.099,88

Jornalizado Administrativo - Régimen 36 Hs. Semanales

 

 

$ 184.918,25

Jornalizado Administrativo - Régimen 42 Hs. Semanales

 

 

$ 215.737,72

Jornalizado Administrativo - Régimen 48 Hs. Semanales

 

 

$ 246.558,07

Jornalizado Obrero - Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 149.036,47

Jornalizado Obrero - Régimen 36 Hs. Semanales

 

 

$ 178.841,19

Jornalizado Obrero - Régimen 42 Hs. Semanales

 

 

$ 208.643,16

Jornalizado Obrero - Régimen 48 Hs. Semanales

 

 

$ 238.451,40

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 30 Hs. Semanales

 

 

$ 149.036,47

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 36 Hs. Semanales

 

 

$ 178.841,19

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 42 Hs. Semanales

 

 

$ 208.643,16

Jornalizado Serv. y Maest. - Régimen 48 Hs. Semanales

 

 

$ 238.451,40

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 12 Hs Dias Habiles

 

 

$ 59.323,33

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 12 Hs Dias Sab., Dom. Y Feriados

 

 

$ 79.096,82

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 24 Hs Dias Habiles

 

 

$ 118.647,21

Jornalizado Medico Servicio Guardia Activa 24 Hs Dias Sab., Dom. Y Feriados

 

 

$ 158.193,97

       

Jornales 12 Hs. - Cant. de Días:

22

   

Jornales 20 Hs. - Cant. de Días:

22

   

Jornales 24 Hs. - Cant. de Días:

22

   

Jornales 30 Hs. - Cant. de Días:

22

   

Jornales 36 Hs. - Cant. de Días:

26

   

Jornales 42 Hs. - Cant. de Días:

26

   

Jornales 48 Hs. - Cant. de Días:

26