Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21707
Bahia Blanca, 21/02/2024
VISTO
La Ley Provincial N.º 15.296, que introduce la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos
Y CONSIDERANDO
Que la ley provincial N° 15296 establece en su artículo N°1 la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, en el ámbito de los tres poderes del Estado provincial.
Que otros municipios de la provincia de Buenos Aires, como el de la Ciudad de Lincoln ya han adherido a esta ley.
Que resulta importante capacitar en temática de discapacidad a todas las personas que se desempeñan en el ámbito público de la Municipalidad de Bahía Blanca,
Que es menester de la gestión pública concientizar sobre la realidad del universo de las personas con discapacidad en pos de reflexionar y tomar conciencia para poder ser críticos y empáticos a la hora de valorar la calidad del servicio publico que se brinda como agente del estado.
Que esta capacitación es aconsejable que se dé para todo el plantel municipal en todos los niveles de funciones y jerarquías, ya sea de forma permanente o transitoria, por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación o por cualquier otro medio de designación, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Bahía Blanca.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Adhiérese al Municipio Bahía Blanca a la Ley provincial N° 15.296, que en su artículo primero establece la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías, según lo dispuesto en el artículo 12º de la ley mencionada.
Artículo 2° - Establécese la capacitación obligatoria en la temática de discapacidad desde un enfoque de derechos humanos, para todas las personas que se desempeñan en el ámbito público de la Municipalidad de Bahía Blanca, en todas sus funciones y jerarquías, en forma permanente o transitoria, ya sea por cargo electivo, designación directa, por concurso o contratación, en el ámbito de los poderes del Estado Ejecutivo y Legislativo del Municipio de Bahía Blanca.
Artículo 3° - Los agentes alcanzados por la obligatoriedad estipulada en la presente norma deberán realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezca la respectiva Autoridad de Aplicación.
Artículo 4º - Establécese como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza a la División de Discapacidad o quien en el futuro la reemplace
Artículo 5º - Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las adecuaciones presupuestarias pertinentes a efectos de dar cumplimiento a los objetivos establecidos en la presente ordenanza durante el año de su entrada en vigencia.
Artículo 6º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.