Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21699
Bahia Blanca, 21/02/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 143/143 vlta., mediante el cual la Cámara de Taxis y Remises de Bahía Blanca solicita un aumento en el valor actual de la tarifa del servicio; y
CONSIDERANDO
Que a fojas 139 a 142 la Subsecretaría de Movilidad Urbana y Transporte elaboró un informe el cual determina un valor de $ 915,00 para la bajada de bandera y $ 68,00 para la ficha, lo cual representa un aumento de un 39,4% respecto a las tarifas vigentes.
Que el proceso inflacionario durante el año 2023 alcanzó una taza del 200% anual, haciendo necesario aplicar durante el 2024, aumentos automáticos atados al índice de inflación.
Que en virtud de ello, y teniendo como referencia los Proyectos y Ordenanzas anteriores correspondientes a las tarifas de taxis y remises, el D. Ejecutivo a través de dicha Subsecretaria considera conveniente aplicar el mismo criterio establecido en la Ordenanza 21.688 de Tarifa de Colectivos, la cual en su Artículo N° 11 expone: “Cuando la inflación medida por el Ïndice General de Precios de INDEC sea superior al 10% mensual desde la última actualización, el Departamento Ejecutivo quedará facultado, durante el primer semestre de 2024, para volver a aplicar el método de adecuación de tarifas dispuesto en el Anexo I de la presente, con la actualización de costos correspondiente según el periodo.
En caso de llevarlo a cabo, deberá comunicarlo formalmente a la Comisión de Tránsito y Transporte del Honorable Concejo Deliberante dentro de los cinco días siguientes a la toma de la medida.”
Que de considerar el mismo criterio, la actualización se daría de forma automática evitando de esta manera retrasos que conlleven a una desfinanciación del sector.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Fíjase la tarifa del Servicio de Taxis y Remises en novecientos quince pesos ($ 915,00) el valor de la “bajada de bandera”.
Artículo 2° - Fíjase la tarifa del Servicio de Taxis y Remises en sesenta y ocho pesos ($ 68,00) el valor de la vuelta del reloj-taxímetro por cada cien metros (100 mts) de recorrido.
Artículo 3° - Aplíquense las tarifas determinadas en los Artículos 1° y 2° a partir de la promulgación de la presente.
Artículo 4° - Cuando la inflación medida por el Índice General de Precios de INDEC sea superior al 10% desde la última actualización de tarifas de Taxis y Remises, el Departamento Ejecutivo quedará facultado, durante el primer semestre de 2024, para aplicar el porcentaje de inflación a las tarifas vigentes del servicio de Taxis y Remises. En caso de llevarlo a cabo, deberá comunicarlo formalmente a la Comisión de Tránsito y Transporte del Honorable Concejo Deliberante dentro de los cinco días siguientes a la toma de la medida.
Artículo 5° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.