Boletines/La Plata
Decreto Nº 0451/24
La Plata, 21/03/2024
Visto
el expediente N° 4061-2025528/2024, que trata sobre la creación del "Programa de reparación y preservación de legajos laborales de los trabajadores y trabajadoras municipales víctimas del Terrorismo de Estado” que revestían como agentes dependientes de la Municipalidad de La Plata; y
Considerando
Que por medio de la Resolución N°03/2019 de "Principio sobre Políticas Públicas de Memoria en las Américas” la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) sostiene “que las políticas públicas de memoria se encuentran inscriptas en las obligaciones estatales de provisión verdad justicia, reparación y medidas de no repetición de las graves violaciones a los derechos humanos”.
Que según la CIDH se entiende por memoria a las formas en que las personas y los pueblos construyen sentido y relacionan el pasado con el presente en el acto de recordar respecto de graves violaciones a los derechos humanos y/o de las acciones de las víctimas y sociedad civil en defensa y promoción de los derechos humanos y valores democráticos en tales contextos.
Que las políticas públicas de memoria son las distintas intervenciones, sustentadas en evidencia documental y testimonial, forjadas con la participación de las víctimas y de la sociedad civil.
Que es obligación del Estado reparar de manera integral los datos ocasionados por las graves violaciones a los derechos humanos, adoptando medidas de restitución, rehabilitación, investigación de los hechos, determinación de los responsables y, en su caso, sanción y; garantías de no repetición.
Que la reparación documental es un acto de desagravio hacia aquellos empleados de una empresa o de una institución u organismo, en cuyos legajos de personal figura que hicieron "Abandono de Servicio, fueron declarados "Prescindibles" "Fallecieron” o "Cesanteados", por ejemplo, cuando en realidad fueron víctimas de gravísimas violaciones a los derechos humanos cometidas durante el terrorismo de Estado.
Que, en nuestro país, por medio del Decreto N° 1199/2012 se establece un marco normativo de las reparaciones documentales de los legajos de personal de los trabajadores de empresas y organamos públicos, víctimas del terrorismo de Estado.
Que en el mismo sentido se sancionó la Ley N° 27656/2021 por la cual se dispone la inscripción de la condición de detenido-desaparecido en los legajos laborales de los trabajadores y de las trabajadoras víctimas del Terrorismo de Estado que revistaban el momento de su desaparición como personal en relación de dependencia del sector privado, aun cuando figurasen desvinculados por cualquier otra causa.
Que en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, se reconoce la Resolución N° 228/07 dictada por la Subsecretaría de Derechos Humanos, por medio de la cual se recomienda a todos los Ministerios y organismos públicos de la Provincia de Buenos Aires a realizar el cambio de causal de cese en los legajos laborales de los Trabajadores de la Administración Pública Provincial detenidos desaparecidos o asesinados por el Terrorismo de Estado. Asimismo mediante Resolución 29/09 se extendió esta misma recomendación y se invitó a los Municipios de la provincia de Buenos Aires a realizar el cambio de causal de cese respecto de los trabajadores municipales desaparecidos o asesinados por el Estado Terrorista.
Que mediante la Ordenanza N°12.204/22 se estableció la reformulación de legajos del personal municipal cesanteados por razones injustificadas durante el período 1974/1983 y se consigne la cesantía en cada caso particular.
Que en base a los pilares de memoria, verdad y justicia que han guiado a los organismos de derechos humanos, y necesariamente al Estado en cualquiera de sus niveles desde el regreso de la democracia a esta parte, corresponde sanear los legajos y ordenar la reparación documental respecto de aquellos agentes municipales que hoy revisten la condición de detenidos-desaparecidos y cuyos vínculos laborales fueron interrumpidos, adulterando y ocultando la persecución política-ideológica que sufrieron y los reales motivos que llevaron al distracto.
Que este Departamento Ejecutivo Municipal asume en consecuencia estas acciones como un acto de justicia, memoria y reparación histórica, en los alcances y términos que la República Argentina se ha obligado a través de la incorporación de Pactos Internacionales sobre Derechos Humanos que conforman el denominado bloque de constitucionalidad federal.
Que el presente Decreto se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto-Ley N°6769/58 “Ley Orgánica de Municipalidades”.-
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Crease el "Programa de reparación y preservación de legajos laborales de los trabajadores y trabajadoras municipales víctimas del Terrorismo de Estado”, mediante el cual se dispondrá la Inscripción de la causal real del cese de la relación laboral de aquellos agentes que revistaban como Agentes de la Administración Pública Municipal, víctimas del Terrorismo de estado.-
ARTÍCULO 2°: Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno y sus dependencias la recepción y análisis de casos que puedan inscribirse en el Programa creado en el artículo precedente.-
ARTÍCULO 3°: El Programa de reparación y preservación de legajos laborales de los trabajadores y trabajadoras municipales víctimas del Terrorismo de Estado, deberá compatibilizarse con las funciones de la Comisión Especial prevista en el artículo 3° de la Ordenanza N°12204/22.-
ARTÍCULO 4°: El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 5°: Regístrese, comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial Municipal. Cumplido archívese.-
Dr. Julio Alak. Intendente. Guillermo H. Cara. Secretario de Gobierno.