Boletines/Coronel Dorrego

Decreto Nº0232/2024

Decreto Nº 0232/2024

Coronel Dorrego, 16/01/2024

Visto

Lo normado en el Cap. II Art. 2º de la Ordenanza Nº 708/1983 en la cual se establece la creación de un Fondo Benéfico de Espectáculos Hípicos; y

Considerando

  La solicitud presentada por el Director de Inspección y Seguridad, mediante Expte. Nº 0086/2024 para efectivizar la Donación Condicionante normada por dicha Ordenanza; a la/las correspondientes Entidades que el Departamento Ejecutivo seleccione, bajo sus criterios y facultades;

 

                                   Que según establece dicha Ordenanza la donación condicionante será del 2% (dos por ciento) y deberá efectivizarse sobre el monto total de lo recaudado en el evento: 10% (diez por ciento)  en concepto de remates y boleteadas en sus distintas modalidades (...) y depositado dentro de las setenta y dos horas posteriores a la realización de la reunión (...)

                                  Que con fecha, 14 del corriente se realizó en el Vivero Parque Municipal de Coronel Dorrego, una competencia hípica, organizada por la Asociación Civil Cadena de Oportunidades, reconocido  como Entidad de Bien Público por Legajo N° 209;

 

Que lo recaudado por los anteriores conceptos asciende a un monto total de $520.738.- (Pesos Quinientos Veinte Mil Setecientos Treinta y Ocho) el cual será compartido en partes iguales por tres Instituciones del Distrito;

         Que el Sr. Intendente ha designado las siguientes instituciones de Bien Público para tal cometido, por su compromiso, labor y responsabilidad con el bienestar de distintos sectores comprometidos a atender, trabajar y asistir a jóvenes con discapacidades, ancianidad y niñez:

 

  • ASOCIACIÓN INTEGRAL DEL DISCAPACITADO de CORONEL DORREGO – Entidad de Bien Público Legajo Nº 098, a cargo de la administración del TALLER PROTEGIDO VIDA NUEVA
  • ASOCIACIÓN PROTECCIÓN Y AMPARO DEL NIÑO (APAN) – Entidad de Bien Público Legajo Nº 114-
  • SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PARROQUIA SAN JOSÉ – Entidad de Bien Público Legajo Nº 090 – a cargo de la administración del HOGAR DE ANCIANOS DE CORONEL DORREGO.

Por todo ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades –

 

D E C R E T A

ARTICULO  1°) Facultase a Contaduría a liquidar, a favor de las Instituciones y montos que a continuación se nominan en concepto de DONACION CONDICIONANTE, según lo expresado en el exordio del presente:

 

INSTITUCION

MONTO

Asociación Integral del Discapacitado

$ 173.579,33

Asociación Protección y Amparo del Niño APAN

$ 173.579,33

Sociedad de Beneficencia Parroquia San José

$ 173.579,34

 

ARTICULO 2°) Según Ordenanza Municipal Nº 708/1983 – Artículo 3º) que establece la creación de una cuenta especial a tal efecto.

 

ARTÍCULO 3º) Comuníquese a la Contaduría Municipal, demás que corresponde, dése al R.O. y oportunamente, archívese.