Boletines/Benito Juarez

Resolución Nº87/2024

Resolución Nº 87/2024

Benito Juarez, 07/02/2024

Visto

lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 73/2023, en el cual a fs. 2 obra nota del Director de Medioambiente informando que la Empresa “Los Corrales” de la firma Sucesores de Miguel Camio S.A. ubicada en la calle Av. Dolores Blanco Nº 40, dedicada al rubro elaboración de alimento balanceado para ganado porcino y bovino,  cumple con las condiciones para que sea emitido el correspondiente Certificado de Aptitud Ambiental (C.A.A.), en el marco del trámite de Clasificación del Nivel de Complejidad Ambiental (CNCA), categorizado como establecimiento industrial de 2da categoría; y

Considerando

la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020;

QUE el artículo 3 de la Ley de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires 11.459 establece que: “todos los establecimientos industriales deberán contar con el pertinente Certificado de Aptitud Ambiental como requisito obligatorio indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones industriales”;

QUE el artículo 7 de la Ley arriba mencionada establece que: “El Certificado de Aptitud Ambiental será expedido por la Autoridad de Aplicación o el Municipio, según corresponda, previa evaluación ambiental y de su impacto en la salud, seguridad y bienes del personal y población circundante. En particular la solicitud deberá acompañar los siguientes requisitos:

a)      Memoria descriptiva donde se consignen los datos referidos a la actividad industrial a desarrollar, ingeniería de procesos, materias primas, insumos, productos a elaborar, subproductos, residuos, emisiones y efluentes a generar y estimación del personal a emplear.

b)      Proyecto de planta industrial con indicación de instalaciones mecánicas, eléctricas y de todo equipo y materiales que pueda afectar la seguridad o salubridad del personal o población, así como también las medidas de seguridad respectivas.

c)      Adecuado tratamiento y destino de los residuos sólidos, líquidos, semisólidos y gaseosos, que se generen inevitablemente.

d)     Ubicación del establecimiento en zona apta y caracterización del ambiente circundante.

e)      Informe de factibilidad de provisión de agua potable, gas y energía eléctrica.

f)       Elementos e instalaciones para la seguridad y la preservación de la salud del personal, como así para la prevención de accidentes, según lo establezca la reglamentación en función de la cantidad de personal y el grado de complejidad y peligrosidad de la actividad industrial a desarrollar.

g)      Toda otra norma que establezca la reglamentación con el objeto de preservar la seguridad y salud del personal, de la población circundante y el medio ambiente.”

QUE de fs. 10 a 17 la Dirección de Medioambiente adjunta documentación respaldatoria correspondiente a dicho pedido;

QUE a fs. 18 y 19 obra disposición provincial, mediante la cual se clasifica al mencionado establecimiento industrial, en 2º Categoría;

QUE la Secretaría de Gobierno dispone dictar acto administrativo,

EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;

             

RESUELVE:

Artículo 1º.- Otorgar el Certificado de Aptitud Ambiental al establecimiento “LOS CORRALES” de la firma Sucesores de Miguel Camio S.A., ubicado en la calle Av. Dolores Blanco Nº 40 del Partido de Benito Juárez, .dedicada a la elaboración de alimento balanceado para ganado porcino y bovino, de conformidad a las prescripciones establecidas en la Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial de la Provincia de Buenos Aires, su modificatoria 15.107 y sus Decretos Reglamentarios 531/19 y 923/2020 y de acuerdo a lo actuado en el Expte. Letra “O” Nº 73/2023.

Artículo 2º.- El Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una validez de 4 (cuatro) años, según consta en el artículo 11 de la ley 11.459. Al vencimiento de ese plazo, el mismo deberá ser renovado mediante la presentación de una Auditoría Ambiental que dé cuenta del funcionamiento de la empresa e incluya la descripción de los condicionamientos que se desprenden de la revisión del EIA. La misma se revocará de forma automática en caso de un incremento de más de veinte (20) por ciento de su capacidad productiva.

Artículo 3º.- La empresa deberá implementar las medidas de mitigación elaboradas por el profesional actuante. Caso contrario la Autoridad de Aplicación podrá revocar el presente.

Artículo 4º.- El otorgamiento del presente Certificado de Aptitud Ambiental se otorga sin perjuicio de la vigencia de toda otra normativa ambiental vigente, exigible en la forma, plazos y alcances que la autoridad de aplicación disponga.

Artículo 5º. Refrendará el presente acto administrativo el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 6º.- Comuníquese,   dése   al   R.O.  de  Decretos  y  Resoluciones,  tome  nota Recursos Humanos, Secretarías de Gobierno, de Infraestructura, Vivienda y Servicios Públicos, Inspección General y Auditoria cumplido, archívese.

SECRETARIO DE GOBIERNO                                           

ING. SERGIO J. ACOSTA

INTENDENTE MUNICIPAL

SR. JULIO CESAR MARINI

RESOLUCIÓN  Nº 87.-