Boletines/Las Flores

Decreto Nº373/2024

Decreto Nº 373/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 28/02/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES  Miercoles 28 de Febrero de 2024

Número: DECTO-2024-373-E-LASFLORES-INT
Referencia: DECRETO COOPERATIVA DE TRABAJO
VISTO:
El contrato de Locación de Servicios celebrado entre esta Municipalidad y la COOPERATIVA DE
TRABAJO SALUD LIMITADA, contenido en el Expte.
CONSIDERANDO:
Que, en virtud de lo establecido en dicho acuerdo la Cooperativa citada prestará el Servicio
Médico, aportando profesionales médicos/as con guardia de 24 hs. en el lugar dispuesto por el Municipio; tales
como acudir a domicilios, accidentes y/o siniestros en la vía pública que ingresan por llamados al 107 o 911,
brindando servicios pre-hospitalarios y emergentología en el Partido de Las Flores;
Que, en el mismo se establecen las obligaciones a cumplir por las partes por el término de un
(3) meses a partir del 1º de enero de 2024 venciendo en consecuencia el 31 de marzo de 2024;
Que existen fondos suficientes para atender la erogación que demanden los pagos por los
servicios prestados;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
DECRETA
Art. 1º.- Apruébese el Contrato de Locación de Servicios celebrado entre la Municipalidad de Las Flores y la
COOPERATIVA DE TRABAJO SALUD LIMITADA, CUIT 30-71675400-2 quien prestará el Servicio Médico,
aportando profesionales médicos/as con guardia de 24 hs. en el lugar dispuesto por el Municipio; tales como acudir
a domicilios, accidentes y/o siniestros en la vía pública que ingresan por llamados al 107 o 911, brindando servicios
pre-hospitalarios y emergentología en el Partido de Las Flores, por la suma equivalente a la cantidad de horas
semanales realizadas de lunes a viernes y la cantidad de horas llevadas a cabo el fin de semana, acordándose el
precio de la hora para los días de semana en la suma de PESOS TRES MIL QUINIENTOS SESENTA CON
SETENTA Y CUATRO ($3.560,74) y para los fines de semana en la suma de PESOS CUATRO MIL
DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO CON SESENTA Y DOS ($4.255,62), teniendo un tope máximo
mensual de PESOS TRESCIENTOS MIL ($300.000,00) por el período comprendido entre el 1º de enero de
2024 al 31 de marzo del mismo año.
Art. 2°.- La erogación que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará a:
Jurisdicción 1110112000 “Secretaria de Salud” – Programa 30 “Políticas Sanitarias”, Partida 3.4.2.0 “Médicos y
Profesionales “, del Presupuesto de Gastos Vigente.-
Art. 3°.- Cúmplase, comuníquese a la Cooperativa interesada, a la Secretaría de Salud Pública, a Contaduría y dése
al R.O de Decretos del M.-

 

FIRMA DIGITAL: Eduardo Zapata del Giovannino (Secretario de Salud) - Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)