Boletines/Las Flores
Decreto Nº 342/2024
Publicado en versión extractada
Las Flores, 23/02/2024
LAS FLORES, BUENOS AIRES Viernes 23 de Febrero de 2024
Número: DECTO-2024-342-E-LASFLORES-INT
Referencia: Autoriza a Contaduría Municipal a efectuar Gastos Urgentes II Escasos Recursos Indigentes
VISTO:
El Expediente Nº 4063-0079/2024 Alc. 1, mediante el cual tramita la autorización a la Contaduría Municipal para
efectuar un pago único, destinado a la atención de gastos urgentes de pasajes, medicamentos bajo receta, otras
entregas previstas para ayuda a indigentes, en los términos y con los recaudos previstos en el artículo 130 del
Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos
Aires; y
CONSIDERANDO:
Que, a partir del 1 de Enero de 2024, se dispuso que todas las Secretarías que integran el Departamento Ejecutivo
Municipal tendrán la obligación de crear, a través del Generador Electrónico de Documentación Oficial los
Decretos, los cuales deberán ser firmados digitalmente;
Que, la implementación plena de la confección de Decretos en formato digital, así como la firma digital de los
mismos, supone un período de adaptación y coordinación de las diversas áreas municipales, a través de los
trabajadores y de los funcionarios políticos que operan el sistema;
Que, durante este lapso de adaptación y coordinación, los tiempos de tramitación de los expedientes digitales serán
razonablemente más lentos, hasta tanto se detecten y se subsanen las dificultades que el reemplazo del formato
papel por el formato digital pudiere presentar;
Que, por otra parte, existen situaciones de emergencia o de premura (v. gr., pago de pasajes por cuestiones médicas
urgentes; compra de medicamentos bajo receta con carácter de urgencia; entregas impostergables a personas
indigentes, etc.), en las cuales la rapidez que requiere la respuesta del estado municipal puede resultar incompatible
con los tiempos que demanda la tramitación de un expediente, máxime en medio de un proceso de implementación
de un nuevo formato digital;
Que, en este contexto, es necesario adoptar una determinación que permita dar una repuesta rápida y apropiada a las
situaciones de emergencia y, al mismo tiempo, contemple la normativa vigente, aplicable a los pagos urgentes
destinados a personas indigentes, la forma de documentarlos y de rendirlos, etc.;
Que, el artículo 130 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades
de la Provincia de Buenos Aires dispone que “las órdenes de pago en concepto de pasajes, medicamentos bajo
receta y otras entregas previstas para ayuda a indigentes, se complementarán con planillas que detallen el nombre y
domicilio de los beneficiados, la causa y la fecha del beneficio. La planilla será firmada por el Secretario de
Asistencia Social o quien haga sus veces”;
Que, por Decreto Nº 47 de fecha 16 de enero de 2024 (DECTO-2024-47-E-LASFLORES-INT) de este
Departamento Ejecutivo se autorizó a la Contaduría Municipal a efectuar un pago único de $ 500.000,00 para la
ejecución de gastos urgentes. La inversión íntegra de ese importe se encuentra debidamente acreditada en el Expte.
4063-79/2024, relacionado con la Orden de Pago Nº 263 de fecha 18 de enero de 2024;
Que, por ello, corresponde dictar un nuevo acto administrativo, a fin de autorizar a la Contaduría Municipal a
efectuar las tramitaciones pertinentes para atender los sucesivos requerimientos de gastos urgentes en concepto de
pasajes, medicamentos bajo receta y otras entregas previstas para ayuda a indigentes, en los términos y con los
recaudos previstos en el artículo 130 del Reglamento de Contabilidad;
Que, de conformidad con lo establecido en el Art. 130º del Reglamento de Contabilidad;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LAS FLORES
D E C R E T A :
Art. 1º.- Autorízase a la Contaduría Municipal a efectuar un pago único de $ 500.000,00 (QUINIENTOS MIL
PESOS), para la atención de gastos urgentes en concepto de pasajes, medicamentos bajo receta y otras entregas
previstas para ayuda a indigentes, en los términos y con los recaudos previstos en el artículo 130 del Reglamento de
Contabilidad.
Art.2º.- La erogación resultante de lo dispuesto en el Artículo 1º se imputará a la Jurisdicción 1110101000, Unidad
Intendente, Programa 01 “Conducción Política del Municipio”, Actividad 01 “Conducción Política del Municipio”,
Partida 5.1.4.0 “Ayudas Sociales a personas”, Fuente de Financiamiento 110 “Tesoro Municipal”, del Presupuesto
de Gastos vigente.
Art. 3º.- Cúmplase, comuníquese a la Secretaría de Economía y Finanzas, a Contaduría, a la Tesorería y dése al
R.O. de Decretos del Municipio.-
FIRMA DIGITAL: Duilio Leandro Puente (Secretario de Economía y Modernización)- Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)