Boletines/Las Flores

Decreto Nº279/2024

Decreto Nº 279/2024

Publicado en versión extractada

Las Flores, 19/02/2024

LAS FLORES, BUENOS AIRES  Lunes 19 de Febrero de 2024

Número: DECTO-2024-279-E-LASFLORES-INT
Referencia: Reprogramación Fondos 2024 - $15.000.000 y $25.982.110
VISTO:
Los expedientes municipales Números 4063-3413/20 -Alcance 4- y 4063-2210 -Alcance 1-, por los cuales se
tramita la adhesión a la nueva reprogramación prevista en el artículo 7º de la Ley Nº 15.480 y la Resolución Nº
65/24 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, relativa a las deudas contraídas con el Estado
Provincial en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal”
establecido en el Decreto Provincial N° 264/20 y normas complementarias y del “Fondo Especial de Asignaciones
Extraordinarias Salariales para Municipios” creado por el Decreto Provincial Nº 1610/2023, y
CONSIDERANDO:
Que, en el contexto de la emergencia sanitaria decretada por la Provincia de Buenos Aires con motivo de la
pandemia originada por el Coronavirus (Covid 19), por intermedio del Decreto N° 264/20, se creó el “Fondo
Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” con el objetivo de otorgar recursos a los
municipios, a los fines de que éstos pudieran sobrellevar la situación de emergencia mencionada y menguar el
impacto financiero que ésta les provocaba;
Que, por otra parte, a través del Decreto Nº 1610/23, se creó el “Fondo Especial de Asignaciones Extraordinarias
Salariales para Municipios”, con el objetivo de coadyuvar a los Municipios de la Provincia para el pago de una
asignación no remunerativa extraordinaria destinada a los/as trabajadores/as municipales de similares características
a la otorgada por el Poder Ejecutivo Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 438/23;
Que a su vez, en función de lo dispuesto en los artículos 1º de la Ley Nº 15.181, 48 de la Ley Nº 15.225, 56 de la
Ley Nº 15.310 y de las Resoluciones Nº 435/20 y modificatoria, Nº 4/21 y Nº 55/22, todas estas últimas del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, se procedió a realizar sucesivas reprogramaciones a los cronogramas de
devolución de los recursos otorgados en el marco del Decreto N° 264/20, ratificado por la Ley Nº 15.174, a éste
municipio, habiéndonos acogido a las mismas en su oportunidad;
Que la Ley N° 15.480, en su artículo 7, faculta nuevamente al Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de
Economía, a reprogramar las condiciones de devolución de las deudas vigentes referidas tanto al “Fondo Especial
de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” como al “Fondo Especial de Asignaciones
Extraordinarias Salariales para Municipios”, previa solicitud del Intendente Municipal;
Que analizada la situación actual del municipio deviene oportuno y conveniente utilizar la facultad que otorga el
artículo 1° de la Resolución N° 65/24 del Ministerio de Economía de la Provincia, a fin de acogerse a las nuevas
condiciones financieras para el reembolso de las asistencias recibidas, reprogramando de este modo el stock de la
deuda municipal al día 1° de diciembre del año 2023;
Que las necesidades financieras del municipio para este ejercicio hacen que la citada reprogramación sea de utilidad
para aliviar las cuentas municipales difiriendo los vencimientos de las cuotas de amortización para los ejercicios
futuros;
Que conforme lo establece el segundo párrafo del artículo 7º de la Ley N° 15.480, dicha reprogramación se
encuentra exenta de las autorizaciones y actuaciones administrativas establecidas en el Decreto-Ley Nº 6769/58 y
modificatorias, Ley Nº 12.462, Ley Nº 13.295 y modificatorias, circunstancia que permite agilizar el proceso,
evitando así toda demora que obstruya el normal desenvolvimiento del trámite;
Que el presente se sanciona en el marco de lo dispuesto en artículo 107 de la Ley Orgánica de las Municipalidades,
Decreto-Ley N°6769/58 y modificatorias; y
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE LAS FLORES
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Adhiérase la Municipalidad de Las Flores a las nuevas condiciones financieras establecidas en la
Resolución Nº 65/24 del Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, respecto de las deudas
municipales generadas en el marco del “Fondo Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal
Municipal” -creado por el Decreto Provincial Nº 264/20 (ratificado por la Ley Nº 15.174), complementado por el
artículo 47 de la Ley N° 15.394 y la Resolución N° 780/23 del Ministerio de Hacienda y Finanzas de la Provincia-,
por la suma de Pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-) y del “Fondo Especial de Asignaciones
Extraordinarias Salariales para Municipios” -creado por el Decreto Provincial Nº 1.610/23 (convalidado por el
art.33 de la Ley Nº 15.480)-, por la suma de Pesos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA
Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 25.982.110.-).
ARTÍCULO 2º. Establecer que la reprogramación mencionada en el artículo precedente, respecto del “Fondo
Especial de Emergencia Sanitaria para la Contención Fiscal Municipal” se ajustará a las siguientes condiciones
financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: Pesos QUINCE MILLONES ($ 15.000.000.-).
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de Diciembre de 2024.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de doce (12) meses, en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia, conforme lo previsto en el art. 1º de la
Resolución Nº 65/2024 del Ministerio de Economía de la Provincia de Bs. As., en el marco de lo dispuesto por el
art. 7º de la Ley Nº 15.480.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del
Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y
complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 3º. Establecer que la reprogramación mencionada en el artículo 1º, respecto del “Fondo Especial de
Asignaciones Extraordinarias Salariales para Municipios” se ajustará a las siguientes condiciones financieras:
a) TOTAL DE LA DEUDA MUNICIPAL ALCANZADA: Pesos VEINTICINCO MILLONES NOVECIENTOS
OCHENTA Y DOS MIL CIENTO DIEZ ($ 25.982.110.)
b) PLAZO DE GRACIA: hasta el 31 de Diciembre de 2024.
c) PLAZO DE DEVOLUCIÒN, VALOR Y PERIODICIDAD DE LAS CUOTAS: de doce (12) meses, en cuotas
mensuales, iguales y consecutivas desde el fin del plazo de gracia, conforme lo previsto en el art. 1º de la
Resolución Nº 65/2024 del Ministerio de Economía de la Provincia de Bs. As., en el marco de lo dispuesto por el
art. 7º de la Ley Nº 15.480.
d) MEDIO DE PAGO Y GARANTIA: los recursos que le corresponda percibir a este municipio en virtud del
Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus modificatorias y
complementarias, o el régimen que en el futuro lo sustituya o reemplace.
ARTÍCULO 4º. Afectar, en favor de la provincia de Buenos Aires, los recursos que le corresponda percibir a este
municipio en virtud del Régimen de Coparticipación Municipal de Impuestos establecido por la Ley Nº 10.559, sus
modificatorias y complementarias, o el régimen que en el futuro lo reemplace, como medio de pago y garantía de la
deuda reprogramada.
ARTÍCULO 5º. Disponer para los ejercicios fiscales futuros en sus respectivos presupuestos las partidas necesarias
para atender la cancelación total de la Reprogramación de Deudas Municipales generadas en el marco de las normas
detalladas en el artículo 1° del presente.
ARTÍCULO 6º. Gírese el presente, comuníquese al Honorable Concejo Deliberante, al Ministerio de Economía de
la Provincia de Buenos Aires y dese la intervención que corresponda a los organismos y/o las reparticiones
provinciales y/o nacionales conforme lo establecido en la legislación vigente.
ARTÍCULO 7º. Cúmplase, comuníquese al H. Concejo Deliberante, a la Secretaría de Economía y Modernización,
a Contaduría, adjúntese copia del presente Decreto a los expedientes municipales números 4063-3413/20 y 4063-
2210/23 y dése al R.O. de Decretos del M.-

 

FIRMA DIGITAL: Duilio Leandro Puente (Secretario de Economía y Modernización)- Ing. Alberto C. Gelené (Intendente Municipal)