Boletines/Tandil

Decreto Nº877/2024

Decreto Nº 877/2024

Tandil, 20/03/2024

Visto

La solicitud de declaración de subsidio por la Dirección de Deportes, a favor de clubes del área rural por el consumo de energía eléctrica durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2023, según la información suministrada por C.R.E.T.A.L; y

Considerando

El artículo 10° de la Ordenanza N°12130.

Que se han expedido la Contaduría General y la Dirección de Presupuesto.

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Procédase a extender orden de pago por la suma total de Pesos ciento cincuenta y nueve mil novecientos sesenta y ocho (159,968.05), a favor de clubes del área rural de Tandil, en concepto de subsidios con cargo de rendición de cuentas por el consumo de energía eléctrica durante los meses de Septiembre a Diciembre de 2023, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10° de la Ordenanza N° 12130, y de acuerdo con el siguiente detalle:

 

Institución

 

Pers. Jur.

 

Septiembre

 

Octubre

 

Noviembre

 

Diciembre

 

Total

 

CLUB MARIANO MORENO

 

9993

 

$   3,447.15

 

$   3,747.59

 

$   6,166.91

 

$   5,485.74

 

$   18,847.39

 

ASOC. CIVIL DEP. PJE. RURAL, LA PATRIA

 

38505

 

$   2,008.20

 

$   3,731.77

 

$   4,380.09

 

$   4,003.11

 

$   14,123.17

 

CLUB FERROVIARIOS, GARDEY

 

10095

 

$   6,908.40

 

$   8,059.26

 

$ 5,480.66

 

$   7,381.32

 

$   27,829.64

 

CLUB DEFENSORES, DE LA CANAL

 

3354

 

$   2,901.53

 

$   3,765.08

 

$   3,834.16

 

$   3,615.40

 

$   14,116.16

 

CLUB SOCIAL, VELA

 

2368

 

$ 13,429.44

 

$ 13,429.44

 

$ 13,429.44

 

$   8,482.93

 

$   48,771.25

 

CENTRO SOCIAL VELENSE, VELA

 

7070

 

$   8,776.44

 

$   8,776.44

 

$   8,776.44

 

$   9,951.12

 

$   36,280.44

 

 

 

 

 

TOTAL

159,968.05

Artículo 2º: La entidad respectiva se imputara a la partida mencionada por la Dirección de Presupuesto en el informe obrante en el presente expediente.

Artículo 3º: La erogación a producirse se deberá apropiar imputación a la partida 5.1.7.0 “Transferencias a otras instituciones culturales y sociales sin fines de lucro”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. - Administración Municipal, 1.1.1. - Administración Central, 1.1.1.01. - Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.13. - Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat, Programa 32 - Desarrollo Deportivo, Actividad 02 - Administración y Coordinación, del Presupuesto de Gastos vigente.

Artículo 4°: El presente decreto será refrenado por la Sra. Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al “Boletín Municipal”. Tomen conocimiento Dirección de Deportes, Contaduría General y Oportunamente archívese.

Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

    Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat          -                     Intendencia