Boletines/Tandil
Ordenanza Nº 18385/2024
Tandil, 14/03/2024
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 15º de la Ordenanza Nº 8612 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15º: Todos los vehículos que sean habilitados para la prestación del servicio de taxis deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a. Ser vehículos automotores originales de fábrica para el transporte de personas.
b. Ser modelo con doce (12) años de antigüedad como máximo al momento de habilitación, y no superar los doce (doce) años de antigüedad para la prestación del servicio. En caso de no cumplir con dichos requisitos se otorgará una prórroga de dos (2) años para su adecuación.
c. Podrán ser vehículos con cambio de motor debidamente incorporado al Registro o transformado a combustible GNC (Gas Natural Comprimido) con licencia de uso habilitante en vigencia.
d. Estar inscriptos en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor a nombre del titular de la Licencia de taxista o a nombre de la sociedad conyugal de la que forma parte.
e. Tener capacidad para cuatro ocupantes como mínimo, incluyendo el conductor, tener cuatro puertas para uso de los ocupantes y su peso en línea de marcha superior a los 850 kilogramos.
f. El color exterior será blanco con guarnición cuadriculada en colores amarillo y negro en los laterales, por debajo de la línea de las ventanillas y con la identificación en fondo amarillo con caracteres en negro. Tanto los dibujos laterales como la identificación podrán ser pintados y/o de material adhesivo.
g. Sobre la capota y en su parte central, llevará colocado un cartel con la identificación de “TAXI” en el frente y el número de Licencia hacia atrás y se iluminará durante la noche.
h. Estará en perfecto estado, interior y exterior, y sin abolladuras, faltantes y/o manchones.
i. Poseerá Verificación Técnica Vehicular en vigencia, recibo de patente al día y seguros contra terceros y transportados en vigencia.
j. Poseerá reloj taxímetro instalado, con indicador de “Libre”, en letras blancas sobre fondo rojo, que se iluminará durante la noche. El reloj estará ubicado de manera tal que su frente sea visible desde la ubicación del usuario.
ARTÍCULO 2º: La modificación expresada en el Artículo 1º, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrada bajo el Nº 18385
REF: Asunto Nº 124/2023 Expte. Nº 2024/01471/00
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)