Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18384/2024

Ordenanza Nº 18384/2024

Tandil, 14/03/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Modifíquese el Artículo 19º de la Ordenanza Nº 8113 y sus modificatorias, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 19º   -  De los vehículos

Los vehículos afectados al servicio de remises y/o autos al instante y/o a través de redes y/o plataformas electrónicas, deberán necesariamente ser habilitados por la Municipalidad.

Sus titulares recibirán oblea identificatoria y Certificado de Habilitación cuando reúnan los siguientes requisitos:

a) Ser vehículos tipo sedán o rural con cuatro puertas para uso de ocupantes.

b) Ser modelos originales de fábrica y/o con conversión a gas natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor a gas-oil debidamente registrado.

c) Ser modelos con doce (12) años de antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un máximo de hasta doce (12) años de antigüedad. En caso de no cumplir con dichos requisitos se otorgará una prórroga de dos (2) años para su adecuación. 

d) Tener capacidad para tres pasajeros como mínimo y no pesar menos de novecientos kilogramos (900 kg.) en línea de marcha.

e) Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicados en Tandil.

f) Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.

g) Tener recibos de patentes al día.

h) Pagar la tasa de habilitación del vehículo.

ARTÍCULO 2º: La modificación expresada en el Artículo 1º, entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2025. 

ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18384

REF: Asunto Nº 123/2023   

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)