Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18354/2024

Ordenanza Nº 18354/2024

Tandil, 14/03/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Créase un subsidio Municipal para promoción y sostenimiento del Transporte Público Urbano de Pasajeros de la ciudad de Tandil destinado a financiar una tarifa social municipal a los usuarios frecuentes del Transporte Público de Tandil.

ARTÍCULO 2º: A los fines de la presente Ordenanza se entiende por Transporte Público Urbano de Pasajeros a todo sistema de Transporte de pasajeros que preste servicios oficializado en el marco de la Licitación Pública 29-01-22 Concesión del Servicio de Transporte Público Interurbano de Pasajeros Jurisdicción Tandil. 

ARTÍCULO 3º: Podrán acceder al subsidio todas aquellas personas que viajen en colectivo con una frecuencia de más de 20 viajes por mes. Este beneficio contabiliza los viajes por el lapso de un mes, siendo renovable una vez transcurridos este periodo. A partir del viaje número 21 en adelante se aplica hasta el 50% de descuento del boleto plano, contemplando así atributos locales preexistentes (Boleto obrero-pasajero frecuente).

ARTÍCULO 4º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. FUNCIONES: La Autoridad de aplicación de la presente ordenanza será la Secretaría de Gobierno. La autoridad de aplicación será la encargada de realizar la implementación del mismo con el fin de garantizar la armonía entre los sistemas de subsidios preexistentes.

ARTÍCULO 5º: El Departamento Ejecutivo proyectará para cada ejercicio las partidas presupuestarias correspondientes para el cumplimiento de la presente. Es responsabilidad del Departamento ejecutivo la reglamentación de dicha Ordenanza una vez aprobada en el Honorable Concejo Deliberante

ARTÍCULO 6º: AFECTACION: Aféctese para el sostenimiento de la presente lo recaudado en concepto de Sistema Único de Movilidad Ordenada.

ARTÍCULO 7º: CLAUSULAS TRANSITORIAS: 

a. La presente Ordenanza entrará en vigencia en el año 2024. 

b. Una vez promulgada la presente la comisión de Transporte del Honorable Concejo Deliberante realizará un seguimiento sobre la implementación de la presente ordenanza.

c. El Departamento Ejecutivo preverá para el Ejercicio 2025 las partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la presente. 

ARTÍCULO 8º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS CATORCE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL VEINTICUATRO.

Registrada bajo el Nº 18354

REF: Asunto Nº 112/2024    Expte. Nº 2024/01407/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)