Boletines/Tandil
Decreto Nº 4134/2024
Tandil, 22/02/2024
Visto
La reglamentación relativa a la liquidación de viáticos y gastos de movilidad, en concordancia con lo que dispone el artículo 89 del Reglamento de Contabilidad y Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y
Considerando
Que el Departamento Deliberativo, como órgano independiente, debe dictar la normativa necesaria para adecuar la liquidación de viáticos y gastos de movilidad a los parámetros consignados en el Reglamento mencionado.
Que resulta pertinente actualizar los montos establecidos para el valor diario del viático, teniendo en cuenta que los mismos se encuentran sin variación desde el año 2017.
Que en el sentido expuesto precedentemente, resulta necesario incrementar su valor, teniendo en cuenta el alto índice inflacionario que atraviesa nuestro país desde hace varios meses.
EL PRESIDENTE DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA EL SIGUIENTE:
DECRETO
ARTÍCULO 1º: Establécese en Pesos Quince mil ($ 15.000.-) el valor diario del viático, independientemente del horario de salida o regreso de la comisión de servicio.
ARTÍCULO 2º: El presente decreto tendrá vigencia a partir del día 01 de marzo de 2024.
ARTÍCULO 3º: Regístrese, dése al Libro de Decretos y comuníquese a Contaduría Municipal.
DADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTIDOS DÍAS DEL MES DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Registrado bajo el Nº 4134
REF: Asunto Nº
Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.) - Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)