Boletines/Tandil

Decreto Nº838/2024

Decreto Nº 838/2024

Tandil, 16/03/2024

Visto

El contrato de locación suscripto con la Sra. Guffanti, Ana María, representada por el administrador provisorio Jorge Luis Pérez Salerno, sobre el inmueble ubicado en la calle 9 de Julio 441, con destino al funcionamiento de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual, por el término de cuatro (4) años contados a partir del 1º de enero de 2024.

Considerando

Que al respecto se ha expedido la Secretaría de Economía y Administración,

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Procédase a la locación del inmueble ubicado en calle 9 de Julio 441, con Guffanti, Ana María –CUIT 27-06208943-7, por el término de cuatro (4) años contados a partir del 1º de enero de 2024, en la suma total de veintiséis millones cuatrocientos mil ($ 26.400.000,00), con destino al funcionamiento Dirección de Políticas de Género y Diversidad Sexual.

Artículo 2º: Por la locación dispuesta, los pagos se harán efectivos mensualmente en forma adelantada del 1º al 10 de cada mes, según se detalla a continuación:

• 1º de enero de 2024 al 31º de diciembre de 2027 $550.000,00

Artículo 3º: Autorízase a Contaduría General a registrar a partir del 1º de julio de 2024 y el 31º de diciembre de 2027, las diferencias del monto de la locación derivadas del índice elaborado para tal fin por el BCRA, en los términos del artículo 14º de la Ley 27.551, tal lo establecido en la cláusula tercera del contrato de locación.

Artículo 4º: Autorízase a Contaduría General a extender, por única vez, una orden de pago a nombre del Sr. Martín, Zeballos, Martillero y Corredor Público, Mat. 1354, Tomo V, Folio 245, con domicilio legal en Yrigoyen 720 de la Ciudad de Tandil, por la suma de un millón cincuenta y seis mil pesos ($1.560.000,00) en concepto de honorarios profesionales, de acuerdo a lo explicitado en la cláusula cuarta del contrato de locación.

Artículo 5º: Las erogaciones a producirse serán imputadas a la partida que indica la Dirección de Presupuesto.

Artículo 6º: Elévese el presente al Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento del artículo 273º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 7º: El presente decreto será refrendado por la Secretaria de Desarrollo Humano y Hábitat.

Artículo 8º: Regístrese, comuníquese, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Jefatura de Gabinete para su elevación al Honorable Concejo Deliberante en cumplimiento al Artículo 7º, Contaduría General, Dirección de Presupuesto, Secretaría Legal y Técnica, Dirección de Patrimonio, Dirección de Rentas y Finanzas y vuelva para su archivo a Contaduría General.

Firma Digital: Juliana Teerink (Secretaria)            -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

    Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat          -                     Intendencia