Boletines/Tandil
Decreto Nº 818/2024
Tandil, 15/03/2024
Visto
El reclamo efectuado por el Sr. JUSTO FERNANDEZ LHOMY, D.N.I N° 4.988.665, mediante nota NO-2023- 00296775-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 7 de Diciembre de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX2023-00306061- -MUNITAN-DAL#SLT, solicitando el resarcimiento por los aparentes daños que habría sufrido en un vidrio de su domicilio y en un vehículo estacionado dentro de la línea de retiro del inmueble, acusando que los mismos se habrían producido a raíz de que los vehículos pasarían por la calle Ugalde 1225 a altas velocidades levantando polvo y piedras, impactando alguna de ellas en los mismos, y
Considerando
Que la documentación acompañada por el peticionante en la presentación original de su reclamo, no resultaba suficiente por no satisfacer con la prueba un obrar dañoso por parte de este Municipio en relación a los hipotéticos daños, ya que únicamente acompañó un relato escrito de los hechos que alega.
Que deviene elemental para efectuar un reclamo de estas características, que se acrediten correctamente la existencia de todos los presupuestos de la responsabilidad.
Que por regla general la prueba del daño corresponde a quien se pretende damnificado, pues la indemnización carece de sentido si no puede tenerse por acreditado el nexo de causalidad entre los hechos descriptos y las imputaciones efectuadas.
Que del informe del Director de Vialidad, Ing. Mauro Omar Ortega surge: “que Ugalde al 1200 se encuentra sin asfaltar. El estado de calle se considera en buen estado de transitabilidad y completamente conformada con material estabilizado no encontrándose piedras de gran porte.”
Que no se hallan en el presente expediente elementos para imputar la responsabilidad por los daños que aparentemente se habrían producido en el vidrio del inmueble ni en el vidrio del vehículo del el Sr. FERNANDEZ LHOMY a una actividad de esta Municipalidad, toda vez que no se configura nexo causal, ya que no habría participación de este Municipio.
Que, la Dirección de Asuntos Legales de la Secretaría Legal y Técnica de este Municipio ha tomado la intervención de su competencia, aconsejando la desestimación del recurso con fundamentos jurídicos fácticos y legales, que se comparten y hacen propios.
Que por todo ello corresponde el dictado del acto administrativo que cierre esta instancia.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Desestímase el recurso administrativo efectuado por el Sr. JUSTO FERNANDEZ LHOMY, D.N.I N° 4.988.665, mediante nota NO-2023-00296775-MUNITAN-SSG#SG, de fecha 7 de Diciembre de 2023, de trámite ante Expediente Electrónico EX-2023-00306061- -MUNITAN-DAL#SLT, con fundamento en los considerandos precedentemente nombrados.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por la Sra. Secretaria de Gobierno.
Artículo 3º: Regístrese, notifíquese a través de la Secretaria Legal y Técnica al interesado, dése al “Boletín Municipal”. Tome nota la Secretaría Legal y Técnica y oportunamente archívese.
Firma Digital: Alejandra Elizabeth Marcieri (Secretaria) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia